En México, solo están legalmente autorizadas para ostentarse como entidades financieras y ofrecer, promover y/o prestar servicios financieros:

  1. Las entidades financieras que cuenten con autorización, registro o concesión del Gobierno Federal, o bien;
  2. Las sociedades que están en proceso de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar como Institución de Financiamiento Colectivo o de Fondos de Pago Electrónico que venían operando antes del 10 de marzo de 2018 y solicitaron su autorización a la CNBV a más tardar el 25 de septiembre de 2019.

¡Cuidado!

Ninguna persona física o moral distinta a las señaladas puede ostentarse como entidad financiera, ofrecer, promover y/o prestar, directa o indirectamente servicios financieros. Las personas que se ostenten como entidades financieras, realicen u ofrezcan servicios financieros sin contar con la autorización, registro o concesión señalados o bien, no estén en el proceso de autorización mencionado, se harán acreedoras a las sanciones que establecen las leyes financieras.

Se exhorta al público en general a no realizar operaciones o contratar servicios financieros con personas distintas a las entidades financieras autorizadas para ello.

Verifica en el Padrón de Entidades Supervisadas

Previo a la contratación de servicios financieros, verifica que la entidad financiera esté autorizada para operar en territorio nacional, en el PADRON DE ENTIDADES SUPERVISADAS.

En Proceso de Autorización

En el caso de las sociedades que se encuentran en proceso de autorización para operar como Instituciones de Financiamiento Colectivo o de Fondos de Pago Electrónico, según el caso, que venían operando como tal antes del 10 de marzo de 2018, fecha en que entró en vigor la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y solicitaron su autorización a más tardar el 25 de septiembre de 2019; hasta en tanto no reciban la autorización respectiva, deben publicar en su página de internet o el medio que utilicen para ofrecer y promover sus servicios, que la autorización para llevar a cabo dicha actividad se encuentra en trámite por lo que no es una actividad supervisada por las autoridades mexicanas.

RECOMENDACIONES

Se invita al público usuario a que, en la contratación de servicios financieros por medios de comunicación digitales, tales como páginas de internet, plataformas, aplicaciones, entre otras, lleve a cabo al menos las siguientes acciones:

  • Verifica en el PADRON DE ENTIDADES SUPERVISADAS si la persona con la que pretende contratar servicios financieros está autorizada para operar como entidad financiera.
  • En el caso de las sociedades en proceso de autorización al que se refiere el presente comunicado, cerciórate, previo a la contratación, que quien ofrece los servicios, informe en su página de internet o medio de comunicación digital que utilicen, que está en proceso de autorización y que no se trata de una entidad financiera supervisada por la CNBV.

  • Infórmate sobre los SERVICIOS que cada uno de los participantes del sistema financiero pueden ofrecer, pues son actividades, servicios y operaciones reservadas y limitadas.
  • Ten en cuenta que las autorizaciones otorgadas a entidades financieras son intransferibles, ninguna ley financiera autoriza a ceder, rentar, prestar o de cualquier forma compartir su licencia o autorización, por lo que no puede usarse una licencia por un tercero para ofrecer, promover o prestar servicios financieros de forma directa (sin ser comisionista o representante legal).

Aviso versión PDF