Las entidades financieras que cuentan con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), están legalmente autorizadas para ofrecer, promover y/o prestar servicios financieros directamente o, indirectamente a través de terceros, previa autorización para fungir como comisionistas. Es importante señalar que en estos casos, las entidades financieras serán responsables por las operaciones que los comisionistas celebren a nombre de la entidad financiera.

Las entidades financieras que presten servicios financieros a través de terceros sin la autorización respectiva, se harán acreedoras a las sanciones que establezca la ley. Asimismo, los terceros, distintos a entidades financieras, que directa o indirectamente promuevan, ofrezcan y/o prestan servicios financieros, por cualquier medio de comunicación o publicidad, sin ser entidad financiera o sin ser comisionista o representante legal de alguna entidad financiera, pueden hacerse acreedores a las sanciones que establecen las leyes financieras, por tratarse de actividades y servicios que requieren autorización, registro o concesión otorgada por el Gobierno Federal. Al no contar con dicha autorización, las entidades financieras en este caso, no responden por las operaciones, por lo tanto, el público puede tener riesgo en su patrimonio al contratar con estos terceros.

Se informa que las autorizaciones otorgadas a entidades financieras son intransferibles, ninguna ley financiera autoriza a ceder, rentar, prestar o de cualquier forma compartir su licencia o autorización, por lo que no puede usarse una licencia por un tercero para ofrecer, promover o prestar servicios financieros de forma directa (sin ser comisionista o representante legal), precisamente por no contar con autorización como entidad financiera o tercero comisionista.

 

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