La CNBV, además de sus funciones de regulación y supervisión, es la autoridad encargada de gestionar requerimientos de información y documentación; órdenes de aseguramiento; desbloqueo de cuentas; transferencias y situación de fondos que soliciten las diversas autoridades hacendarias federales, administrativas y judiciales, sobre operaciones efectuadas por clientes y usuarios de las entidades financieras supervisadas, y a las que les son aplicables las disposiciones en materia de secreto financiero.

Es importante destacar que la CNBV solo facilita la información y no tiene facultades para interpretar, ordenar o señalar la forma en que deberá cumplirse con las resoluciones.

Los oficios recibidos por parte de las autoridades se remiten a las entidades financieras, quienes determinan su procedencia y alcance, previa revisión de la CNBV, quien se encarga de verificar que se trate de autoridades facultades y que cumplan con requisitos que señalan las disposiciones normativas aplicables.

También es competencia de la CNBV establecer los requisitos que contendrán las solicitudes o requerimientos de información, lo que permitirá a las entidades financieras requeridas estar en posibilidades de identificar, localizar y aportar la información y documentación solicitada con mayor eficiencia, al tiempo de contar con mayor precisión en las peticiones que formulen las autoridades en cuestión.

La notificación de requerimientos a la CNBV puede hacerse por 2 vías:

SIARA:

  • El Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad, es una plataforma digital que permite enviar en línea y de forma segura los requerimientos a la CNBV.
  • El sistema es utilizado por las autoridades previamente registradas en el mismo.

Oficialía de Partes:

  • Por escrito, directamente en la Oficialía de Partes de la CNBV, Insurgentes Sur 1971, Plaza Inn, Nivel Fuente, local 163, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.
  • Si se trata de información y documentación, puede hacerlo cualquier persona; en el caso de aseguramientos o desbloqueo de cuentas, previa identificación del actuario, personal adscrito al juzgado o por persona facultada por la autoridad en el oficio respectivo.
  • No es posible dar trámite a un oficio digitalizado o en copia simple enviado por un particular ni por ningún servidor público a través de medios diferentes a los ya señalados.

La información se entregará únicamente a las autoridades requirentes; en ningún caso es posible proporcionar copias (simples o certificadas) de los oficios de la autoridad, de los oficios que la CNBV dirige a las entidades financiera, ni copia del oficio de contestación y en su caso anexos que se remiten a la autoridad.

La CNBV pone a disposición dos números teléfonos para:

  • Conocer el estatus de algún requerimiento de la autoridad ministerial y judicial: 55-1454-6397 de 16:30 a 18:00 horas.
  • En caso de que las autoridades hacendarias federales necesiten conocer el estatus de un requerimiento de información y/o documentación: 55-1454-6390 de 16:00 a 18:00 horas.

Aseguramiento y Desbloqueo de cuentas:

Dentro de los requerimientos con mayor número de casos, se encuentran los aseguramientos y los desbloqueos de cuentas bancarias.

Si bien este es un procedimiento entre las autoridades involucradas y las entidades financieras en cuestión, la CNBV pone a disposición el correo: aseguramientosinfo@cnbv.gob.mx para consultas sobre el tema, siempre y cuando se cuente con el folio con el que se notificó a las entidades financieras el requerimiento de las autoridades.

Cabe señalar que la CNBV no remite ningún documento a las sucursales, ya que el trámite es realizado en oficinas centrales de las instituciones de crédito.

En cuanto es notificado el requerimiento de la autoridad, el trámite del desbloqueo es inmediato por la CNBV, y su ejecución depende de cada institución

Para mayor información, visita http://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/atencion-a-autoridades