Objetivo

Proporcionar elementos a fin de generar confianza y transparencia entre los sujetos supervisados y usuarios de los servicios.

Comentarios Importantes

  • Cada sujeto obligado y entidad financiera es responsable de llevar a cabo la debida aplicación de sus controles y procedimientos en dicha materia.
  • No sustituye la supervisión de esta Comisión para verificar en cualquier momento la referida información y documentación.
  • Este tablero no prejuzga, ni convalida la aplicación, implementación  o efectividad de la información que refleja, ni sobre la realización de cualquier acto que necesite previa autorización de esta Comisión o alguna autoridad financiera.
  • La publicación es sólo con fines informativos y cuenta con el consentimiento del sujeto obligado o entidad financiera respectiva.

Los principales controles en materia de PLD/FT son los siguientes:

  • Oficial de Cumplimiento (OC): Funcionario encargado de vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de PLD/FT de la sociedad; y es el enlace con la autoridad supervisora.
  • Manual de PLD/FT: Documento que contiene las políticas de identificación y conocimiento del cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos internos, conforme a los cuales la sociedad dará cumplimiento a la normatividad en materia de PLD/FT.
  • Personas o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad (Control): Es quien tiene la capacidad de imponer decisiones, nombrar o destituir consejeros y dirigir la administración de la sociedad, en razón de la propiedad que posea en valores.
  • Comité de Comunicación y Control (CCC): Órgano integrado por un mínimo de tres personas que decide sobre las situaciones referentes a PLD/FT. Cuando la sociedad cuente con menos de 25 personas  no se encuentra obligada a integrar el Comité.
  • Informe de Auditoría (IA): Es el medio de evaluación anual que se realiza a la sociedad respecto al cumplimiento normativo en materia de PLD/FT.
  • Reporte de Operaciones Relevantes: Información de las operaciones que rebasan un monto determinado, y debe reportarse trimestralmente.
  • Reporte de Montos Totales: Información de los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones de un centro cambiario, y deben reportarse trimestralmente.

Aviso:

  • Esta Comisión se encuentra trabajando para incorporar a todos los supervisados al tablero de control a fin de generar mayor confianza y transparencia.

A continuación se presenta el tablero de control correspondiente a las siguientes entidades financieras: