Objetivo
Proporcionar elementos a fin de generar confianza y transparencia entre los sujetos supervisados y usuarios de los servicios.
Comentarios Importantes
- Cada sujeto obligado y entidad financiera es responsable de llevar a cabo la debida aplicación de sus controles y procedimientos en dicha materia.
- No sustituye la supervisión de esta Comisión para verificar en cualquier momento la referida información y documentación.
- Este tablero no prejuzga, ni convalida la aplicación, implementación o efectividad de la información que refleja, ni sobre la realización de cualquier acto que necesite previa autorización de esta Comisión o alguna autoridad financiera.
- La publicación es sólo con fines informativos y cuenta con el consentimiento del sujeto obligado o entidad financiera respectiva.
Los principales controles en materia de PLD/FT son los siguientes:
- Oficial de Cumplimiento (OC): Funcionario encargado de vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de PLD/FT de la sociedad; y es el enlace con la autoridad supervisora.
- Manual de PLD/FT: Documento que contiene las políticas de identificación y conocimiento del cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos internos, conforme a los cuales la sociedad dará cumplimiento a la normatividad en materia de PLD/FT.
- Personas o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad (Control): Es quien tiene la capacidad de imponer decisiones, nombrar o destituir consejeros y dirigir la administración de la sociedad, en razón de la propiedad que posea en valores.
- Comité de Comunicación y Control (CCC): Órgano integrado por un mínimo de tres personas que decide sobre las situaciones referentes a PLD/FT. Cuando la sociedad cuente con menos de 25 personas no se encuentra obligada a integrar el Comité.
- Informe de Auditoría (IA): Es el medio de evaluación anual que se realiza a la sociedad respecto al cumplimiento normativo en materia de PLD/FT.
- Reporte de Operaciones Relevantes: Información de las operaciones que rebasan un monto determinado, y debe reportarse trimestralmente.
- Reporte de Montos Totales: Información de los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones de un centro cambiario, y deben reportarse trimestralmente.
Aviso:
- Esta Comisión se encuentra trabajando para incorporar a todos los supervisados al tablero de control a fin de generar mayor confianza y transparencia.
A continuación se presenta el tablero de control correspondiente a las siguientes entidades financieras:
- Instituciones de Banca Múltiple
- Casas de Bolsa
- Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
- Instituciones de Banca de Desarrollo
- Socaps
- Sofipos
- Uniones de Crédito
- Almacenes Generales de Depósito
- Casas de Cambio
- Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos De Inversión
- Sofom ER
- Centros Cambiarios
- Transmisores de Dinero
- Sofomes ENR
- Organismo de Fomento
- Instituciones de Tecnología Financiera