• ¿De qué manera puedo saber si mis ahorros están seguros en una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo?

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en términos de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), solo tiene facultades de supervisión sobre sociedades autorizadas para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV.

De conformidad con el artículo 42 de la LRASCAP, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyó un fideicomiso que se denomina Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, o Fondo de Protección.

El Fondo de Protección tiene como finalidad llevar a cabo la supervisión auxiliar de las Socap con niveles de operación I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros, y en un caso extremo se cuenta con una cobertura para los depósitos de los Socios hasta por un importe equivalente a 25,000 UDIS (poco más de $132 mil pesos) por persona cualquiera que sea el número y clase de operaciones.

 

  • ¿Cuáles Cooperativas se encuentran autorizadas por la CNBV para realizar actividades de Ahorro y Préstamo?

Le invitamos a consultar el Padrón de Entidades Financieras Supervisadas (PES) de la página web de la CNBV, en el que encontrará, entre otros datos, la denominación dirección y teléfonos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para operar como tales por éste Órgano Supervisor.

 

  • ¿Todas las Cajas de ahorro deben solicitar autorización de la CNBV para operar?

De acuerdo al artículo 13 de la LRASCAP, aquellas cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la CNBV para realizar operaciones de ahorro y préstamo. Estas sociedades no son supervisadas por la CNBV y por lo mismo no cuentan con la cobertura de 25,000 UDIS por socio ahorrador que ofrece el fondo de protección.
Adicionalmente, las Cajas de Ahorro a las que hace referencia la legislación laboral en término de los artículos 110 fracción IV y 132 fracción XXIII de la Ley Federal del Trabajo tampoco requieren de la autorización de la CNBV para operar.

 

  • ¿Dónde puedo consultar la información financiera de las Socap?

Las Sociedades deberán hacer del conocimiento de sus Socios, mediante avisos colocados en lugar visible de sus sucursales su balance general y estado de resultados consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre del ejercicio de que se trate, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de cierre respectiva. Independientemente de lo anterior, se invita a que consulte el portafolio de información y los boletines estadísticos que emite esta CNBV respecto de las Socap con niveles de operación I a IV.

 

  • ¿Dónde puedo presentar una queja sobre una Socap?

Si la queja se refiere a problemas o incumplimientos con algún producto contratado con una Socap, debe dirigirse a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Av. Insurgentes Sur 762, 2º piso, Col. del Valle, Delegación Benito Juárez, México D.F., C.P. 03100, Tel. 01800- 999-8080, ya que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la CONDUSEF es el organismo público descentralizado que está a cargo de la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros.

Ahora bien, si la queja consiste en denunciar irregularidades o malos manejos en la administración de una Socap con nivel de operación I a IV, que ponga en riesgo el ahorro o patrimonio de sus socios ahorradores, en la siguiente liga, puede presentar su denuncia: http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/Quejas-y-Denuncias-de-ENS.aspx.