Fueron instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adquirir de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje. La Empresa de Factoraje Financiero conviene con el cliente adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, con independencia de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

  • Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la Empresa de Factoraje Financiero; o
  • Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la Empresa de Factoraje Financiero.

Es importante señalar que a partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan origen, las Empresas de Factoraje Financiero dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Aquellas Empresas de Factoraje Financiero que continúan en operación reformaron sus estatutos sociales para reputarse como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple o SOFOM en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.