Las Casas de Cambio son sociedades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional con el público dentro del territorio nacional, las operaciones siguientes:

  • Compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional
  • Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior.

 Las Casas de Cambio tienen prohibido, entre otras, las siguientes actividades:

  • Recibir depósitos bancarios de dinero;
  • Otorgar fianzas, cauciones o avales.