Los Almacenes Generales de Depósito tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito. Asimismo, otorgan financiamiento tomando como garantía los mismos bienes o mercancías.

Estás entidades también pueden emitir certificados de depósito sobre bienes y mercancías almacenados en bodegas que no forman parte de sus instalaciones; a esas bodegas se les denomina “habilitadas” y tienen la característica que la operación y control de dicha bodega está a cargo del Almacén General de Depósito.

Los Almacenes Generales de Depósito son los únicos facultados para expedir certificados de depósito y son responsables de las mercancías que amparen dichos documentos. Los certificados de depósito se pueden otorgar como garantía de créditos contratados con instituciones de crédito.

Asimismo, el alcance de sus actividades está en función del nivel que tengan autorizado:

  • Nivel I.- exclusivamente para almacenamiento agropecuario y pesquero;
  • Nivel II.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;
  • Nivel III.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase y mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal;
  • Nivel IV.- además de las actividades citadas en los niveles anteriores, otorguen financiamiento con garantía sobre los bienes o mercancías recibidas en depósito.