Índice de Capitalización

El Índice de Capitalización (ICAP) representa la fortaleza financiera de una institución para soportar pérdidas no esperadas por los riesgos en los que incurre.

En México el ICAP mínimo es de 8.0%; sin embargo, debido a restricciones establecidas en el cálculo de capital neto, los bancos para mantenerse sin ningún tipo de medida correctiva, deben cumplir con un nivel mínimo de 10.5%.

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Alertas Tempranas

A partir de su nivel de capitalización, la CNBV clasifica a las instituciones de banca múltiple en cinco categorías, lo que le permite establecer de manera oportuna medidas preventivas y correctivas con relación a potenciales problemas de solvencia en estas entidades financieras.

La clasificación de las entidades se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 220 de las Disposiciones, de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, colocándose en nivel I aquellas entidades que cumplen con el nivel mínimo de capitalización.

A partir de la categoría II de clasificación, la CNBV ordena la aplicación de medidas correctivas mínimas y especiales adicionales para que las entidades restablezcan su capital a niveles adecuados, conforme a lo siguiente:

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