1. Artículo 28

 

En este artículo se establece que “no habrá monopolios”, aunque se dan algunas excepciones, siendo la primera la relativa “a la acuñación de moneda”. Al respecto, cabe señalar que hasta principios del siglo XX existía un “régimen de libre acuñación”, o sea que cualquiera podía llevar su plata a la Casa de Moneda, donde pagaba una cuota llamada “braceaje” por acuñarla, obteniendo así la moneda que entraría en circulación. A raíz de la Reforma Monetaria de 1905 la emisión de moneda se concentró en una institución que daría paso al Banco de México, centralizando la acuñación en la Casa de Moneda, por lo que fue necesario hacer la excepción que consagra este artículo.

/cms/uploads/image/file/247909/azteca_de_oro.png

     2.  Artículo 123

Como sabemos, este es uno de los artículos más importantes y originales de nuestra Constitución, ya que en él se establecen los derechos de los trabajadores. Uno de ellos, plasmado en la fracción X, se formuló así: “El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el que se pretenda substituir la moneda”. Que esta obligación se elevara a rango constitucional revela la importancia de nuestra moneda como el medio que permitió echar abajo el control esclavizante que ejercían los hacendados sobre sus trabajadores a través de las tiendas de raya.

http://constitucion1917.gob.mx/