La titular del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato se arrogó facultades que no le corresponden, al extender a la población en general los alcances de la suspensión definitiva del decreto que traslada el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

En última instancia, de estimarse procedente, la suspensión definitiva del decreto solo debió referirse al quejoso que promovió el juicio de amparo contra el citado decreto. Así lo establece el artículo 48 de la Ley de Amparo:

“En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso”.

Al paralizar los efectos del referido decreto para toda la población, la juez Karla María Macías Lovera está invalidando una norma de carácter general, cuando la única que tiene la facultad de declarar inválida una ley general es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con los alcances que le otorgó a la suspensión definitiva del decreto, la impartidora de justicia contraviene disposiciones constitucionales, como el deber del Estado mexicano de brindar seguridad a su población, pues imposibilita la aplicación de las normas que regulan la administración y operación de la Guardia Nacional (GN).

Es decir, atenta incluso contra el orden público y la paz social, establecidos como objetivos de los cuerpos policiales en el artículo 21 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, la decisión de Macías Lovera contraviene lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, el cual había revocado la suspensión provisional otorgada por la misma impartidora de justicia el pasado 10 de octubre.