En apego al artículo 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, para que un puesto se dictamine como de Libre Designación deberá cumplir con lo siguiente:

  • Ser previamente registrado en el Catalogo de puesto de la Dependencia.

  • Las funciones propias del puesto deberán apegarse a los criterios generales emitidos por la Secretaría de la Función Pública ( Numeral 152 d las Disposiciones en als materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, DOF, 23 de agosto de 2014)

  • La justificación de las propuestas deberá ser suscrita por los integrantes del Comité Técnico de Profesionalización y contar con el visto bueno del Titular de la dependencia.

  • La aprobación del puesto como de Libre Designación corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, en función de la justificación enviada por la dependencia.