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Lineamientos de Separación

Lineamientos a través de los cuales se establecen los procedimientos para la operación del subsistema de separación de las y los servidores públicos del servicio profesional de carrera en el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales | 06 de noviembre de 2018

Lineamientos a través de los cuales se establecen los procedimientos para la operación del subsistema de separación de las y los servidores públicos del servicio profesional de carrera en el centro de producción de programas informativos y especiales.

El comité técnico de profesionalización del servicio profesional de carrera del centro de Producción de programas informativos y especiales, con fundamento en los artículos 52, 60, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 72, 74 y 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 13, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 2, apartado C, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en los numerales 371, 372 y 373 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y 

Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, ésta tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal, el cual es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, con el fin de impulsar su desarrollo para beneficio de la sociedad, observando los principios rectores de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género;

Que dicha Ley prevé que la pertenencia al servicio no implica la inamovilidad de las y los servidores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública, pero sí garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en la misma Ley o en otras leyes aplicables, y que el nombramiento de las y los servidores públicos de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias por las causas previstas en los artículos 52 y 60 de la Ley de la materia;

Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establece que el Subsistema de Separación de este tipo de servidores públicos se integra por los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de un servidor público de carrera deje de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia; Que el reglamento antes citado, en su artículo 74 prevé que es responsabilidad de los Comités Técnicos de Profesionalización, establecer los procedimientos específicos para la separación de las y los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como en las disposiciones que resulten aplicables en materia laboral; Que de conformidad con el artículo 2, apartado C, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;

Que el 25 de agosto de 2017 fue autorizada, mediante oficio SSFP/408/0882/2017, la estructura organizacional del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales a partir del 2 de julio de 2017.

Que el 5 de diciembre de 2017 mediante oficio SSFP/408/1615/2017, fue ratificado el Comité Técnico de Profesionalización del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

Que el Comité Técnico de Profesionalización del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales cuenta con las facultades de establecer los procedimientos para la separación de las y los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de su Reglamento, y que con el propósito de establecer los lineamientos que fortalezcan la certeza jurídica respecto a los procedimientos de separación de las y los servidores públicos de carrera en el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, que permitan la operación del Subsistema de Separación previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con el respeto a los derechos de las y los servidores públicos, así como a las garantías de audiencia y legalidad previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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