La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 4° consagra el derecho de toda persona dentro del territorio nacional a la protección de su salud por parte de las instituciones oficiales. El derecho a la protección de la salud se circunscribe en el ámbito de los derechos sociales e impone al Estado la obligación de realizar a favor del titular de este derecho una serie de prestaciones, las cuales están destinadas a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente considerada.
Con la finalidad de dar estricto cumplimiento a este precepto, corresponde al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA (CENSIDA), dentro de su ámbito de competencia: establecer los lineamientos para la planeación, ejecución y evaluación de las acciones requeridas para prevención y control del VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), de manera que permita la optimización de recursos destinados para tal fin.