Para ello, la Política de Calidad en apoyo a este principio de excelencia y contribución a la sociedad establece,

El Centro Nacional de Metrología está comprometido a realizar de forma confiable y oportuna:

  • La investigación científica y experimental que permite la cuantificación y diseminación de los patrones nacionales de medida y la certificación de materiales de referencia que proporcionan la uniformidad a las mediciones en el país.
  • El desarrollo y mejora de sus capacidades de medición y calibración con reconocimiento internacional.
  • La gestión y el desarrollo de proyectos tecnológicos, estudios metrológicos y colaboraciones con los sectores usuarios para garantizar la certeza técnica de las mediciones en México.

Conforme a la Misión del CENAM, estos objetivos son atendidos con el talento humano, la interacción constante con los sectores usuarios público y privado, la infraestructura de medición del más alto nivel tecnológico, la participación en el Arreglo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas, y la aplicación de un sistema de gestión de la calidad que cumple con los requisitos de los estándares NMX-EC-17025-IMNC-2018, NMX-EC-17034-IMNC-2018, NMX-EC-17043-IMNC-2010, NMX-EC-17020-IMNC-2014 y las regulaciones gubernamentales aplicables.

La Dirección del CENAM se compromete a mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad. 

M. en C. Arquímedes Ruiz Orozco

Director General del CENAM

 

El alcance del Sistema de Gestión de la Calidad del CENAM incluye procesos de:

  • Calibración de instrumentos y patrones de medida,
  • Desarrollo y certificación de materiales de referencia,
  • Ensayos de aptitud técnica,
  • Metrología legal y evaluación de la conformidad
  • Proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, mediciones especiales, asesorías y capacitación,

El Sistema de Gestión de la Calidad del CENAM cumple con los requisitos establecidos por el Arreglo de Reconocimiento Mutuo promovido por el Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM-MRA, por sus siglas en inglés). Como parte del proceso de evaluación del CIPM-MRA, el Quality System Task Force (QSTF) del Sistema Interamericano de Metrología y el Comité Mixto de las Organizaciones Regionales de Metrología y del BIPM (JCRB , por sus siglas en inglés) han confirmado el cumplimiento de nuestro sistema con los requisitos de la norma ISO/IEC 17025:2017 e ISO 17034:2016. El BIMPes la Oficina Internacional de Pesas y Medidas.

Gracias a esta evaluación y a los resultados obtenidos en las comparaciones internacionales coordinadas por los Comités Consultivos del CIPM, las principales Capacidades de Calibración y Medición (CMC), así como materiales de referencia certificados producidos por el CENAM, han sido aceptados en el marco del Arreglo de Reconocimiento Mutuo del CIPM (CIPM-MRA, por sus siglas en inglés) y se encuentran publicados para consulta abierta en la base de datos que ha establecido el BIPM para este fin (Ver CMC del CENAM).

Fundamento legal de las actividades del CENAM conforme a Ley de Infraestructura de la Calidad:

Artículo 104. El Centro Nacional de Metrología es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría, con el objetivo de llevar a cabo investigación científica y desarrollo tecnológico en metrología y sus aplicaciones, para contribuir al bienestar de la sociedad y al desarrollo económico incluyente.

Artículo 105. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, el Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como Instituto Nacional de Metrología y coordinador, en conjunto con la Secretaría, del sistema de metrología;

II. Desarrollar, establecer, conservar los patrones nacionales de medida y los materiales de referencia certificados y diseminar sus valores con el objetivo de ser el origen de la trazabilidad de las mediciones que se realicen en el país, a reserva de que el patrón nacional de medida o material de referencia certificado pueda ser establecido por algún Instituto Designado de Metrología de acuerdo con su competencia en la materia;

III. Autorizar los patrones nacionales de medida y materiales de referencia certificados, con el conocimiento de la Secretaría, que establezcan y desarrollen los Institutos Designados de Metrología;

IV. Llevar a cabo actividades de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación, así como de transferencia de tecnología y divulgación, para fortalecer y avanzar el conocimiento en la metrología, con el propósito de asegurar, mejorar la exactitud y la confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país en actividades comerciales, de servicios, productivas, científicas y tecnológicas;

V. Con la autorización de la Secretaría, otorgar el carácter de Instituto Designado de Metrología de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento;

VI. Opinar sobre la inclusión de entidades públicas o privadas como participantes en el sistema de metrología, a solicitud de la Secretaría, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento;

VII. Proporcionar servicios de medición y de calibración de patrones de medida e instrumentos para medir; certificar y proveer materiales de referencia y emitir los certificados correspondientes; prestar servicios de asesoría y realizar proyectos de desarrollo tecnológico para los sectores usuarios;

VIII. Realizar peritajes de tercería, a solicitud de parte; así como efectuar mediciones o pruebas en los procesos de Evaluación de la Conformidad, a solicitud de la Secretaría, de las demás Autoridades Normalizadoras, o de los Organismos de Evaluación de la Conformidad;

IX. Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, entre otros, y realizar estudios de viabilidad técnica sobre metrología legal en las cuales se establezca el control legal de instrumentos para medir y que deben ser considerados en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad;

X. En términos de las Normas Oficiales Mexicanas, aprobar los modelos de instrumentos para medir sujetos a control legal;

XI. Colaborar con instituciones educativas, de investigación y desarrollo tecnológico en el desarrollo de la metrología mediante convenios o mecanismos administrativos de colaboración a nivel nacional o internacional, y

XII. Las demás necesarias para el desarrollo de sus actividades que se establezcan en las leyes y reglamentos aplicables.