El 26 de marzo de 2018 la Secretaría de Energía (SENER) publicó la Política Pública en materia de Almacenamiento de Gas Natural (Política o PPAGN) Ésta busca salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos.

En este sentido, la Política Pública contempla los siguientes tipos de almacenamiento de gas natural:

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Asimismo, la PPAGN establece las tres obligaciones:

  1. Obligación de informar;
  2. Obligación de constituir inventarios estratégicos; y
  3. Obligación de contar con inventarios operativos.

1) Obligación de informar: Los procesadores de gas natural, gestores de sistemas integrados, transportistas de acceso abierto que no forman parte de un sistema integrado y almacenistas de gas natural, deberán reportar información de volúmenes producidos, transportados por medio de ductos y almacenados de gas natural. La obligación de presentar información de manera semanal comenzó a partir del 1 de octubre de 2018.

2) Obligación de constituir inventarios estratégicos: CENAGAS deberá constituir para el año 2026 un inventario estratégico con un mínimo de 5 días de demanda proyectada al 2029, equivalente aproximadamente a 45 BCF. Este inventario estratégico permitirá al país contar con reservas para suministrarlas en caso de que una emergencia sea declarada. Además, fomentará el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas natural que también podrá ser aprovechada por el mercado.

3) Obligación de contar con inventarios operativos: Para contar con un mecanismo que permita mantener la continuidad en el suministro debido a desbalances en el sistema, CENAGAS lleva a cabo las acciones necesarias que le permitan tener acceso a inventario operativo tanto en infraestructura existente, así como en nueva infraestructura desarrollada a cuenta y riesgo propio de terceros, conforme lo establecido en el artículo 66, en los párrafos sexto y séptimo del artículo 69 y 123 de la Ley de Hidrocarburos.

Una vez que el país cuente con la primera infraestructura para inventario estratégico, la SENER, con la opinión técnica de la CRE, evaluará la pertinencia de retirar la obligación establecida al CENAGAS de contar con un inventario operativo.

Acciones realizadas para la primera licitación de Almacenamiento Estratégico

El primer proceso licitatorio será conducido por CENAGAS y estará limitado a yacimientos dictaminados como económicamente inviables para la extracción de hidrocarburos, previamente nominados, y considerará la constitución de al menos 10 BCF.

CENAGAS, por instrucción de SENER, licitará la prestación del servicio de almacenamiento por parte de terceros, tomando en consideración lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de las actividades a que se refiere el título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

A fin de seleccionar las mejores condiciones para detonar el primer proyecto de infraestructura de almacenamiento estratégico, en 2018 CENAGAS realizó un proceso de nominación sobre los campos dictaminados por  la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como económicamente inviables para la extracción de hidrocarburos.

Así, el proceso de nominación y preparación para la primera licitación contempló tres fases:

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Fase I.- Apertura del cuarto de datos.  Con el apoyo de la CNH y la SENER, en mayo del 2018, CENAGAS puso a disposición de los interesados (mediante el cuarto de datos de CNH) el paquete de datos de los cuatro campos económicamente inviables para la extracción de hidrocarburos con la siguiente información:

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Fase II.-  Proceso de nominación. La nominación fue un proceso que permitió a las empresas interesadas proponer, de manera no vinculante, el desarrollo de un campo para fines de almacenamiento estratégico, brindando argumentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales.

CENAGAS analizó las nominaciones recibidas y seleccionó el campo JAF (ver Ficha técnica), que ofreció las mejores condiciones para detonar el proyecto de infraestructura de almacenamiento estratégico y que otorgaría un mayor beneficio respecto a la seguridad energética del país.

Fase III.- Preparación de bases de licitación. Una vez que el campo fue seleccionado, CENAGAS elaboró las bases preliminares de licitación del proyecto de infraestructura de almacenamiento estratégico. Con base en el artículo 85 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, las bases preliminares se sometieron a consulta pública por un periodo de 10 días.

Siguientes pasos

CENAGAS continúa realizando acciones para lograr el compromiso de desarrollar infraestructura de almacenamiento de gas natural en México, y con ello contribuir a la seguridad energética del país y el acceso a combustibles eficientes.

En este sentido, CENAGAS trabaja en una estrategia de acciones a corto y mediano plazo para contar con almacenamiento de gas natural en el país. En el corto plazo, el Centro trabaja en la identificación opciones y esquemas de almacenamiento operativo en nueva infraestructura, con la participación de privados.

Como parte de esta estrategia, desde el 2021, durante el ejercicio anual de la Consulta Pública se creó el Formato de Manifestación de Interés del sector de almacenamiento, en donde interesados en ofrecer el servicio pueden enviar sus propuestas.

La Consulta Pública CENAGAS 2023 inició el 02 de mayo y concluirá el 30 de junio, para conocer más sobre este ejercicio y/o participar da clic aquí.

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En el mediano plazo, CENAGAS detonará las licitaciones para el desarrollo de almacenamiento subterráneo de gas natural en yacimientos dictaminados como económicamente inviables para la extracción de hidrocarburos.