CENAGAS y SISTRANGAS

1) ¿Qué es el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) y para qué fue creado?

Con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Hidrocarburos (LH) y los artículos primero y segundo del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural (el CENAGAS), el CENAGAS está encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS) para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en dicho sistema para contribuir con el abastecimiento del suministro de gas natural en territorio nacional.

Conforme al artículo 66 de la LH, se entiende como gestión y administración la potestad del CENAGAS para instruir las acciones necesarias a los Permisionarios de Transporte por ducto y Almacenamiento vinculado a ducto para que tanto la operación diaria como la de mediana y largo plazo del SISTRANGAS, se realice en estricto apego a las obligaciones de acceso abierto, sin que se afecte en modo alguno la titularidad de los contratos de reserva de capacidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto Orgánico del CENAGAS, éste se creó el 28 de agosto de 2014 como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2) ¿Cuándo inició funciones el CENAGAS?

El CENAGAS inició sus funciones el 28 de agosto de 2014.

3) ¿Cuáles son los objetivos del CENAGAS?

El CENAGAS tiene los siguientes objetivos:

  • Garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural en el SISTRANGAS para contribuir con el abastecimiento del suministro de gas natural en territorio nacional.
  • Prestar los servicios de transporte y almacenamiento en la infraestructura de la que es titular como permisionario (para el Sistema Nacional de Gasoductos y el Sistema Naco-Hermosillo).
  • Instruir las acciones necesarias para que tanto la operación diaria como la de mediano y largo plazo del SISTRANGAS y en el Sistema Naco-Hermosillo, se realice en estricto apego a las obligaciones de acceso abierto.
  • Instruir las acciones necesarias para fomentar el desarrollo del mercado secundario de capacidad de transporte en el SISTRANGAS.
  • Proponer el Plan Quinquenal de expansión del SISTRANGAS, así como los ajustes resultantes de sus revisiones periódicas y coordinar las licitaciones de los proyectos estratégicos y, en su caso, proyectos de cobertura social.
  • Instruir las acciones necesarias para determinar y administrar la capacidad del SISTRANGAS y asignarla en los términos que apruebe la Comisión.
  • Coordinar la elaboración de propuestas tarifarias de las actividades reguladas de su competencia y las herramientas cuantitativas que las sustenten.

4) ¿Qué es el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS)?

El SISTRANGAS está compuesto por los siguientes sistemas de transporte por ducto de gas natural interconectados entre sí para formar el sistema integrado con objeto de ampliar la cobertura o aportar beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, calidad, tarifas competitivas y eficiencia en la prestación de los servicios:

  • Sistema Nacional de Gasoductos (SNG)
  • Gasoductos de Tamaulipas (GDT)
  • Gasoductos del Bajío (GDB)
  • Gas Natural del Noroeste (GNN)
  • Gasoductos del Noreste (GDN-Ramones I)
  • TAG Norte (TPN – Ramones Norte, Fase I)
  • TAG Sur (TPS – Ramones Sur, Fase II)

5) ¿Qué es el Gestor Independiente del SISTRANGAS y cuáles son sus objetivos?

De conformidad con el artículo 32 del Estatuto Orgánico del CENAGAS, la Unidad de Gestión Técnica y Planeación tiene como atribución ser el Gestor Independiente del SISTRANGAS al amparo del Permiso número P/006/GES/2014 otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (Comisión).

Conforme a lo anterior, los principales objetivos del Gestor Independiente del SISTRANGAS son:

  • Garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios para contribuir con la continuidad del suministro de dicho energético en territorio nacional.
  • Administrar y gestionar la capacidad disponible en los contratos de reserva de capacidad de transporte y almacenamiento de gas natural a que se refiere el Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
  • Instruir las acciones necesarias a los Permisionarios de Transporte por ducto y Almacenamiento vinculado a ducto integrados para que tanto la operación diaria como la de mediano y largo plazo se realice en estricto apego a las obligaciones de acceso abierto.
  • Proponer a la Secretaría de Energía (SENER), para su aprobación, previa opinión técnica de la Comisión, el plan quinquenal de expansión del SISTRANGAS.
  • Proponer cada año, a la SENER, con la asistencia técnica de la Comisión, una evaluación anual del plan quinquenal de expansión a fin de verificar su vigencia ante la evolución del mercado de Gas Natural y realizar los ajustes necesarios para garantizar el desarrollo eficiente del SISTRANGAS.
  • determinar y administrar la capacidad del SISTRANGAS y asignarla en los términos que apruebe la Comisión.
  • Promover y propiciar la interoperabilidad, coordinación e intercambio de información con los sistemas integrados y usuarios del SISTRANGAS, mediante instrumentos regulatorios y contractuales.
  • Dirigir las acciones correspondientes para gestionar la capacidad del SISTRANGAS en caso de una emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con los términos establecidos por la Comisión e informar lo conducente.
  • Coordinar las acciones de compra y venta de gas natural para procurar mantener el balance y la operación del SISTRANGAS.
  • Autorizar, coordinar y supervisar la ejecución de las acciones que conforman los procesos licitatorios de los proyectos estratégicos y, en su caso, proyectos de cobertura social, previstos en la Ley de Hidrocarburos.
  • Coordinar los procesos de compensación de ingresos a los Sistemas Integrados que formen parte del SISTRANGAS, a través de los contratos celebrados con los mismos y de conformidad con lo aprobado por la Comisión.
  • Proponer y dirigir el orden de prelación para el suministro de gas natural tratándose de alertas críticas, así como en caso fortuito o de fuerza mayor que afecten la operación del SISTRANGAS, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión.
  • Coordinar la elaboración de propuestas tarifarias de las actividades reguladas de su competencia y las herramientas cuantitativas que las sustenten.

6) ¿En qué consiste el servicio de Transporte en base firme?

De conformidad lo establecido en  la condición 4.1.1 de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios de Transporte de Gas Natural (TCPS)  aplicables al SISTRANGAS, el servicio de Transporte en base firme consiste en la recepción de la Cantidad Confirmada de Gas Natural en el Punto de Recepción más la cantidad que corresponda al Cargo por Gas Natural Combustible, hasta la Cantidad Máxima Diaria especificada en el Contrato, y en la entrega de la Cantidad Confirmada en los Puntos de Entrega estipulados en dicho Contrato, descontando la cantidad que corresponda al Gas Natural Combustible.

El CENAGAS ofrecerá el servicio de Transporte en base firme cuando exista Capacidad Disponible en el SISTRANGAS, en caso de no existir, se apegará a lo establecido en el numeral 6.2 de los TCPS sobre la Extensión y Ampliación del Sistema, siempre que resulte Económicamente viable y Técnicamente factible.

7) ¿En qué consiste el servicio de Transporte en base interrumpible?

De acuerdo con lo establecido en la condición 4.1.2 de los TCPS, en caso que en el Sistema exista Capacidad Disponible, el CENAGAS podrá ofrecer servicios de Transporte de Gas Natural en base interrumpible hasta por una Cantidad Máxima Interrumpible pactada.

En este servicio, el Usuario no requerirá reservar capacidad en el Sistema, sin embargo, no se asegura al Usuario la disponibilidad y el uso de capacidad del mismo y los Pedidos respectivos pueden ser objeto de reducciones o suspensiones sin responsabilidad para el CENAGAS, sujetándose al procedimiento establecido en el numeral 7.3 de los TCPS.

El CENAGAS podrá ofrecer esta modalidad cuando exista capacidad que no ha sido confirmada para su utilización por los Usuarios, aun cuando dicha capacidad esté contratada en base firme.

El CENAGAS podrá negar el servicio en base interrumpible cuando parte de la Capacidad Operativa del Sistema aún no se encuentre contratada a través de servicios en base firme. En su caso, la negativa se apegará a principios de no indebida discriminación, para lo cual el CENAGAS informará en su Boletín Electrónico que aceptará Pedidos en base interrumpible a cualquier Usuario que solicite el servicio, tenga un Contrato vigente y satisfaga las condiciones establecidas en los TCPS.

8) ¿Qué es el Ajuste por Balanceo?

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 62, fracción IV de la ley de Hidrocarburos, la Comisión aprobó en 2013 el Mecanismo para implementar el Ajuste por Balanceo del SISTRANGAS, mediante la importación de Gas Natural Licuado (GNL).

El Ajuste por Balanceo se basa fundamentalmente en la importación de GNL por parte del CENAGAS y su inyección, una vez regasificado al SISTRANGAS para asegurar las condiciones adecuadas de integridad y empaque del sistema, así como de la prestación del servicio.  Toda vez que esta estrategia representa un beneficio generalizado, el costo de la importación de GNL y la inyección de gas al SISTRANGAS se repercutió en igualdad de circunstancias a todos los usuarios de mismo a través de las tarifas de transporte correspondientes aprobadas por la Comisión.

El Ajuste por Balanceo operó bajo las siguientes 3 premisas:

  • El CENAGAS realizaría el mejor esfuerzo para que los costos incurridos para el balanceo del sistema, vía la importación e inyección de GNL, sean lo más eficientes posibles;
  • El CENAGAS recuperaría la totalidad de los costos incurridos por la importación de GNL destinado al balanceo del SISTRANGAS y no tendría ingresos extraordinarios, y
  • El CENAGAS, a fin de transparentar la estrategia, presentaría a la Comisión su ingreso trimestral, el volumen de gas inyectado al SISTRANGAS, así como los costos incurridos por la importación de GNL y servicios asociados.

La vigencia del mecanismo de Ajuste por Balanceo fue aprobado por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2017, mediante el Acuerdo A/056/2015 del 29 de octubre de 2015.

9) ¿Qué es el mercado secundario de capacidad?

El Mercado Secundario de Capacidad es el mecanismo por el cual, los usuarios del SISTRANGAS que cuenten con algún contrato de reserva de capacidad, pueden ceder temporal o definitivamente la capacidad contratada (total o parcial) a través del Boletín Electrónico del CENAGAS o por Temporadas Abiertas, tratándose de cesiones definitivas. Lo anterior con la finalidad de que los usuarios que por algún motivo ya no requieran contar con capacidad en el sistema, puedan ofrecer al mercado dicha capacidad de forma ágil y transparente.

Solicitud de Servicio de Transporte de Gas Natural

1) ¿Cómo puedo presentar una solicitud de servicio de transporte de gas natural?

Los interesados en contratar el servicio de transporte de gas natural pueden presentar su solicitud de servicio a través de medios electrónicos. La solicitud de servicio se deberá llenar conforme al formato incluido en el Anexo 1 de los TCPS.

El CENAGAS evaluará las solicitudes de servicio en función de la capacidad solicitada, el plazo solicitado y la Tarifa regulada o convencional, según aplique, y sujeto a la Capacidad Disponible y dará respuesta en un plazo no mayor a treinta (30) Días Hábiles de acuerdo con lo establecido en los TCPS.

Para mayor información, acceder a los TCPS Anexo I.

2) ¿CENAGAS tiene publicado un listado de las presiones máximas soportadas en cada punto de extracción?

Las presiones máximas operativas están disponibles para consulta en el Cuarto de Datos de CENAGAS.

3) ¿Se podrá solventar información en caso de deficiencias en las solicitudes de servicio?

El CENAGAS evaluará y responderá la solicitud de servicio en un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la misma. En su caso, podrá requerir al Usuario en una sola ocasión, que complemente o amplíe su información, en caso de que existan deficiencias en su solicitud de servicio, conforme lo establece la condición 5.2.1 de los TCPS vigentes.

Para subsanarla, el Usuario tendrá un plazo máximo de diez (10) Días Hábiles contados a partir de la fecha de la notificación.

En caso de requerimiento al Usuario, el plazo de treinta (30) Días Hábiles antes señalado, será suspendido y se reactivará en el momento en el que el solicitante haga entrega de la información requerida.

Una vez transcurrido el periodo, se notificará al solicitante respecto de la aceptación o rechazo.