Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, el 1 de enero del 2016, el CENAGAS en su carácter de transportista cedió la totalidad de la capacidad del SNG al gestor técnico del SISTRANGAS. Derivado de lo anterior, el gestor técnico es el administrador de la capacidad del SNG, y tiene la facultad de publicar la capacidad disponible.