Aviso 001/2018.- El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) publicó el pasado 28 de diciembre de 2017, a través del Diario Oficial de la Federación, los días de descanso contractuales, festivos legales y ajustados, así como vacaciones generales de 2018, los cuales serán considerados días de descanso obligatorios para el personal operativo sindicalizado y de confianza.

Así, el calendario de actividades del CENACE para el año 2018 no comprenderá como días hábiles los siguientes:

  • Los sábados y domingos.
  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración de la Constitución (5 de febrero).
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (19 de marzo).
  • El 29 y 30 de marzo.
  • El 1 de mayo, "Día del Trabajo".
  • El 14 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración a la Revolución Mexicana (19 de noviembre).
  • El 25 de diciembre.

Así como los periodos vacacionales comprendidos del:

  • 02 al 06 de abril;
  • 23 al 27 de julio;
  • y del 21 al 31 de diciembre.

El horario de atención al público para la realización de diligencias o actuaciones en el CENACE será de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y los días viernes de las 8:00 a las 15:00 horas.

En el acuerdo, se especifica que se consideran inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante la suspensión de labores señalados, por lo que durante ese periodo "no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales aplicables".

No obstante, ello no será aplicable a los "procesos sustantivos de Planeación y Operación del Sistema, y Administración del Mercado Eléctrico Mayorista".

Según el Artículo Quinto, “la suspensión de días hábiles en los dos periodos vacacionales comprendidos del 2 al 6 de abril; del 23 al 27 de julio, y del 21 al 31 de diciembre, no será aplicable tratándose de procedimientos ni obligaciones contractuales derivados de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”.

En tanto, las Unidades Administrativas del CENACE proveerán todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal mínimo requerido con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes, así como el que labore en los procesos sustantivos de Planeación y Operación del Sistema, y Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.

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Consulta la publicación aquí

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5509599&fecha=28/12/2017