El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, refiere en su Objetivo 2, Estrategia 2.4, Línea de Acción 2.4.1, la necesidad de reforzar las políticas de prevención de violaciones de derechos humanos como una condición para disminuirlas, a través de la promoción de una cultura de denuncia en contra de servidoras y servidores públicos que vulneren derechos humanos y fortalecimiento de los mecanismos internos de control y sanción de la Administración Pública Federal relacionados con derechos humanos.

Consulta la página de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: http://www.cndh.org.mx

Marco normativo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: http://www.cndh.org.mx/Marco_Juridico 

Encuentra más información al respecto aquí: http://www.cndh.org.mx/Preguntas_Frecuentes 

Atención y quejas: http://www.cndh.org.mx/Atencion_Quejas

Las y los servidores públicos estamos obligados a tutelar la debida observancia de la normatividad en materia de Derechos Humanos, a partir de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 1º. que señala que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Consulta la normatividad en materia de derechos humanos aquí: http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948-DeclaracionUniversal.htm?gclid=CJfuqbPbnNMCFQsbaQodq6AN3w