Aviso 001/2021.- El pasado 29 de diciembre de 2020, a través del Diario Oficial de la Federación, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) publicó el Acuerdo por el que se determinan los días de suspensión de labores de sus Unidades Administrativas para este 2021.

Los días en que suspendan labores este 2021 serán considerados de descanso obligatorio para el personal operativo sindicalizado y de confianza.

Así, el calendario de actividades del CENACE para este año comprenderá como días inhábiles los siguientes:

  • Los sábados y domingos.
  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración de la Constitución (1 de febrero).
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (15 de marzo).
  • El 1 y 2 de abril.
  • El 10 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo (por ser sábado el 1° de mayo).
  • El 16 de septiembre, en conmemoración de la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana (15 de noviembre).
  • El 22 de diciembre (por ser sábado el 25 de diciembre).

Además, de los periodos vacacionales comprendidos del:

  • 5 al 9 de abril;
  • 19 al 23 de julio;
  • así como 23 y 24 y del 27 al 31 de diciembre.

En el acuerdo también se menciona que la suspensión de días hábiles en los periodos vacacionales comprendidos del 5 al 9 de abril, del 19 al 23 de julio, así como 23 y 24, y del 27 al 31 de diciembre de 2021 no serán aplicables tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

El artículo segundo del Acuerdo menciona que el horario de atención al público para la realización de diligencias en el CENACE será de las 08:00 a las 18:00 h de lunes a jueves y los viernes de 08:00 a las 14:00 h.

En tanto, las Unidades Administrativas del CENACE proveerán todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal mínimo requerido con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes, así como el que labore en los procesos sustantivos de Planeación y Operación del Sistema, y Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.

Consulta la publicación aquí.

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