B 019/2018

Con la finalidad de hacer una entrega más eficaz de los recursos del fondo para gastos funerarios de víctimas de desaparición del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI), la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) aprobó el mecanismo para otorgar los recursos.

Los gastos funerarios que derivan de exhumaciones en las que se encuentren cuerpos u osamentas de víctimas desaparecidas podrán cubrir: el servicio funerario y el traslado del cuerpo, o los restos. 

Cuando la petición del otorgamiento de la medida de gastos funerarios se presente por la víctima indirecta, la Asesoría Jurídica Federal (AJF) la asistirá en lo que resulte necesario, incluyendo la obtención del documento ministerial o de la acreditación por cualquier medio que estime conveniente.

Cuando la petición del otorgamiento de esta medida provenga de la Secretaría de Gobernación, de la Procuraduría General de la República o de otra autoridad competente, bastará la misma para acreditar la identificación de la víctima directa con la víctima indirecta.

El plazo máximo establecido para resolver y otorgar la medida de gastos funerarios será de 48 horas; 24 horas para que la AJF determine la procedencia y 24 horas para que el FAARI efectúe el pago a la víctima.

Asimismo, para flexibilizar y facilitar la comprobación de gastos, se aprobó que se realice únicamente mediante la manifestación de las víctimas, bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que los recursos fueron aplicados para los fines que fueron otorgados.

- o 0 o -