Boletín 010

Ciudad de México, 7 de marzo de 2019

CEAV urge creación de Ley General de desplazamiento forzado interno

·         Actualmente las víctimas no cuentan con una categoría legal como personas desplazadas, por tanto, no cuentan con el régimen de protección que otorga el derecho internacional: Rochín del Rincón.

Durante la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en la Mesa de análisis en materia de desplazamiento forzado interno, organizado por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, el titular de la CEAV, Jaime Rochín del Rincón, apuntó que el desplazamiento forzado interno es una realidad innegable en México, y lo primero que se debe hacer es reconocer el fenómeno, para poder resolverlo de manera profunda.

La Ley General de Víctimas menciona y reconoce al “desplazamiento”, sin llamarlo “forzado interno” (artículo quinto y séptimo), como un elemento de especial atención y relevancia.

Rochín del Rincón reconoció el esfuerzo de la Cámara de Diputados de identificar este fenómeno social como delito, aunque consideró que es insuficiente debido a la situación actual, ya que constituye también una violación de derechos humanos. Por ello, abundó, más allá de la tipificación, es necesario que se analice y se apruebe una Ley General de personas en situación de desplazamiento interno forzado, para una autentica protección de las personas en situación de víctimas.

El Comisionado Ejecutivo señaló que en días recientes un Tribunal Colegiado resolvió un amparo en el que señala que la CEAV tiene la capacidad de registrar y reconocer a personas en situación de desplazamiento interno como víctimas de derechos humanos, lo cual es novedoso; sin embargo, requiere una serie de elementos de protección para que se defina quiénes son las personas que están en una situación de desplazamiento forzado y con ello no invadir facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo cual es urgente tipificarlo a fin de generar plenas condiciones de respeto institucional de protección y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento interno forzado.

En cuanto a la tipificación, Rochín del Rincón apuntó que actualmente las víctimas no cuentan con una categoría legal como personas desplazadas, por tanto, no cuentan con el régimen de protección que otorga el derecho internacional, y al no existir un pleno reconocimiento del desplazamiento, no hay un marco jurídico de protección, “por ello consideramos que el Gobierno actual debe reconocer y crear el marco normativo que proteja a las víctimas de esta violación de derechos humanos”.

Finalmente, el Comisionado Ejecutivo destacó la importancia de la elaboración de políticas públicas, el fortalecimiento de las capacidades del estado frente a la magnitud del fenómeno de desplazamiento y remarcó que mientras no funcione plenamente el Sistema Nacional de Víctimas y solo se deje la atención a una sola institución, no habrá capacidad de atenderlas plenamente; la atención debe ser articulada con todas las instituciones que permitan dar un acompañamiento integral desde el ámbito de gobierno local, hasta el federal, pasando por todas las instancias que puedan coadyuvar a recuperar los proyectos de vida. 

 

 

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