B 001/2018

Con el fin de facilitar a las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos el acceso a las medidas de traslados, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) realizó reformas a los lineamentos en la materia, mismas que entraron en vigor este miércoles.

Dichos cambios se enmarcan en la reforma a la Ley General de Víctimas (LGV) vigente desde el 3 de enero de 2017, la cual tuvo como objetivo priorizar las necesidades de ayuda inmediata, apoyo y atención a las personas en situación de víctima, así como agilizar el procedimiento para la reparación del daño.

La reforma señalada estableció el otorgamiento de medidas de traslado con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI), así como la emisión de lineamientos en la materia, lo que sucedió el 26 de mayo de 2017.

Sin embargo, las víctimas han llamado la atención hacia la necesidad de que la CEAV realizara modificaciones a dichos lineamientos para quitarles carga burocrática y para que también puedan ser beneficiarias aquellas que han sufrido delitos del fuero local y de violaciones de derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal, por lo que la Comisión Ejecutiva publicó los cambios en el Diario Oficial de la Federación el día de ayer.

Las principales modificaciones son:

  • Se elimina el requisito relativo a que la víctima presente “la cotización del traslado, en caso de que el monto del mismo se solicite por anticipado”, a fin de evitarle una carga administrativa adicional.
  • Como parte de la asistencia, se adiciona la obligación de la CEAV de realizar las cotizaciones de los traslados en los casos en que las víctimas soliciten las medidas por anticipado, tomando en consideración el principio de “debida diligencia”, previsto en el artículo 5 de la LGV.
  • Se prevé que para efectos de la cotización del transporte aéreo que realicen las áreas de la CEAV, se tome en consideración una tarifa promedio entre la tarifa más alta y la más económica, agregando un 15%, derivado de la fluctuación en los precios a las que están sujetos los pasajes.
  • Se incorpora la disposición prevista en las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo, relativa a que el monto del gasto no comprobable podrá ser de hasta 25% del monto que le fue otorgado a la víctima de manera anticipada por concepto de medidas de traslados.
  • Se elimina el supuesto del tramo de vuelo superior a 2 horas para el acceso a la transportación aérea de las víctimas.
  • Se incrementan los montos de apoyos de traslados.
  • Se incorpora el supuesto de atención a casos del fuero común previsto en el artículo 88 bis de la LGV, el cual establece que los supuestos en los que la CEAV podrá ayudar, atender, asistir y, en su caso, cubrir una compensación subsidiaria en términos de esta Ley, en aquellos casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal.

La CEAV refrenda su compromiso con las víctimas para brindarles apoyo, atención y ayuda inmediata que necesitan, con el fin de acompañarles en su búsqueda de justicia.

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