B 056/2017

  • La Ley General de Víctimas reconoce que las personas que sufren desplazamiento interno se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad y en un mayor riesgo de violación de sus derechos, por lo que deben ser atendidas con un enfoque diferencial y especializado

En el marco del Seminario sobre Violencia y Paz: ¿Qué hacer con las poblaciones desplazadas?, organizado por el académico y analista Sergio Aguayo, profesor investigador del Centro de Estudios Internacionales de El Colegio de México, el comisionado ejecutivo de Atención a Víctimas (CEAV), Jaime Rochín del Rincón, señaló que este tema es parte de la agenda pendiente del Estado mexicano.

Rochín del Rincón aseveró que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado, todavía no existe un marco normativo que regule al desplazamiento interno; sin embargo, la Ley General de Víctimas (LGV) reconoce que las personas que sufren desplazamiento interno se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad y en un mayor riesgo de violación de sus derechos, por lo que deben ser atendidas con un enfoque diferencial y especializado.

El Comisionado Ejecutivo enfatizó que el catálogo de derechos reconocidos en la LGV a las personas en situación de desplazamiento interno incluye expresamente el derecho de éstas a contar con políticas públicas con enfoque diferencial y que deberán recibir ayuda médica y psicológica especializada de emergencia.

Dichas medidas -continuó- deberán brindarse por instituciones públicas, pero en caso de que éstas no cuenten con la capacidad de hacerlo, así como en casos de extrema urgencia, se podrá acudir a instancias privadas con cargo a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI).

La LGV también establece que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y las instituciones de las que dependen las casas de refugio, contratarán servicios o brindarán alojamiento y alimentación a las víctimas en situación de desplazamiento, durante el tiempo que sea necesario, a fin de garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia, exista una solución duradera y pueda retornar a su hogar libremente, en condiciones seguras y dignas.

De igual forma, se establece que las instituciones competentes promoverán su acceso a la educación, así como su permanencia en el sistema educativo, además de buscar garantizar la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Finalmente, la Ley mandata que la Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones Ejecutivas de las entidades federativas garantizarán, cuando proceda, el derecho de las víctimas de desplazamiento interno a su registro, atención y reparación.

El Comisionado Ejecutivo apuntó que la CEAV implementó acciones para atender a las personas desplazadas, abordando específicamente las necesidades y vulnerabilidades de las víctimas, incorporando un anexo al Formato Único de Declaración (FUD), herramienta de acceso al Registro Nacional de Víctimas (Renavi), específicamente en materia de desplazamiento interno.

Asimismo, se ha conformado un grupo de trabajo al interior de la Comisión Ejecutiva, con el fin de unificar criterios para las personas desplazadas en todas las etapas de atención. Dichas personas son atendidas con un enfoque psicosocial, de género, diferencial y especializado, así como de derechos humanos.

De igual forma, se les brindan medidas de ayuda, asistencia y atención vinculadas al Modelo Integral de Atención a Víctimas (MAIV), el cual, entre otros objetivos, tiene el de ayudar a que las personas que han sufrido un delito o la violación de sus derechos humanos, recuperen su proyecto de vida o puedan generar uno nuevo.

Entre las medidas de ayuda se incorpora el apoyo en materia de alojamiento y alimentación, con cargo a los recursos del FAARI, atendiendo al principio pro personae.

La CEAV también realiza vinculaciones con instituciones educativas, de salud y de desarrollo social, para el otorgamiento de becas, atención médica especializada y acceso a programas sociales y proyectos productivos.

Se brinda asesoría y representación jurídica en las diligencias ante la Procuraduría General de la República (PGR) y/o las Fiscalías estatales, según sea el caso.

Se brindan terapias psicológicas y acompañamiento psicosocial, con enfoque de género, diferencial, especializado y de derechos humanos.

Las medidas de ayuda, asistencia y reparación emitidas por la Comisión Ejecutiva, enfatizan la relevancia de la protección familiar en estos casos con base en los criterios desarrollados por la CIDH y la Corte Interamericana.

Al término de su participación, Rochín del Rincón subrayó que todas las autoridades que representan al Estado mexicano deben reconocer que las personas desplazadas han perdido todo de un día para otro, “y es nuestra responsabilidad ayudarles a recuperar sus derechos, la seguridad, la confianza, y la posibilidad de replantear su proyecto de vida”.

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