I. Fungir como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas;
II. Garantizar la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas en dicha materia;
III. Realizar labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones, y
IV. Ejercer las funciones y facultades que le encomienda la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.