La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las víctimas u ofendidos de delitos y de violaciones a derechos humanos, entre otros, los derechos a recibir protección, así como otras medidas de atención para garantizar su integridad física y psicológica, y a la reparación integral del daño, lo que se reafirma en los instrumentos internacionales celebrados por nuestro país en materia de derechos humanos.
La Ley General de Víctimas publicada en el DOF el 09 de enero de 2013 y reformada mediante Decreto publicado el 3 de mayo del mismo año, establece en su artículo 79 la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas el cual para su operación y el cumplimiento de sus atribuciones, contará con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la cual quedo debidamente constituida por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 08/01/2014.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se erige como el órgano vigilante y de control de la Ley.