para mayores informes escribenos a: convocatoria@ceav.gob.mx o en las oficinas de la CEAV, ubicadas en Av. Ángel Urraza número 1137, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México.

ver publicación en el DOF

SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84 Octies y 85 de la Ley General de Víctimas, así como Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, la cual tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia, así como desempeñarse como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Que en términos del artículo 84 Ter de la Ley General de Víctimas (LGV), la CEAV cuenta con una Junta de Gobierno y un Comisionado Ejecutivo para su administración, así como con una Asamblea Consultiva, como órgano de consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad.

Que conforme al artículo 84 Octies de la LGV, la Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la CEAV, para lo cual estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos quienes serán electos por la Junta de Gobierno y cuyo cargo tendrá carácter honorífico.

Que el referido artículo establece la obligación de la CEAV de emitir una convocatoria pública que atienda cuando menos, a criterios de experiencia nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas, así como experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados, en materias afines a la LGV.

Que en términos del mencionado artículo 84 Octies de la LGV, los criterios para la selección de los integrantes de la Asamblea Consultiva se realizarán en los términos de las bases de la convocatoria pública emitida por la CEAV y atenderá a un criterio de representación regional rotativa de cuando menos una institución, organización, colectivo o grupo por región.

Que en términos del Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2017, por única ocasión, para la primera designación de los miembros de la Asamblea Consultiva a que se refiere el artículo 84 Octies de la LGV, el Comisionado Ejecutivo enviará propuestas de integrantes al Senado de la República, el cual los elegirá por las dos terceras partes de los presentes en sesión ordinaria.

Que el 13 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria Pública para la Primera Designación de Integrantes de la Asamblea Consultiva de la CEAV, suscrita por la persona titular de la Asesoría Jurídica Federal en su carácter de Encargado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y en términos del Quinto, Sexto y Décimo Quinto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas de 3 de enero de 2017.

Que el 7 de abril de 2017 esta CEAV entregó al Senado de la República el expediente con la lista de las 23 organizaciones, colectivos y personas expertas del ámbito académico que fueron acreditados en el primer proceso de selección, apercibiendo a esa soberanía acerca de la ausencia de postulaciones de la Región denominada Sureste, integrada por los estados de Veracruz, Chiapas y Tabasco, durante el tiempo que duró abierta la Convocatoria que nos ocupa.

Que mediante oficio número DGPL-2P2A.-4432 de fecha 26 de abril de 2017 la C. Senadora Blanca Alcalá Ruiz, Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, devolvió el expediente antes referido a esta Comisión Ejecutiva, exhortando a reponer el procedimiento, expidiendo una nueva convocatoria con un mecanismo que garantice la máxima publicidad, así como los criterios de regionalidad que atiendan a todas las Entidades Federativas del país. De igual manera, se exhorta a esta Comisión Ejecutiva a garantizar el derecho de las veintitrés organizaciones, colectivos y académicos que fueron acreditados en el proceso anterior e integrados en la lista enviada al Senado el 7 de abril de 2017, para participar sin necesidad de acreditarse de nuevo en el proceso que aquí se convoca.

Que, atendiendo la necesidad de dar plena vigencia al artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, que prevé no solamente atender a un criterio regional rotativo en la elección de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva, sino también "atender, cuando menos, a criterios de experiencia nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas así como experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados, en materias afines a la Ley", así como "a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de paridad y enfoque diferencial"; y que en vista de lo anterior, se vuelve imprescindible fijar criterios acordes a lo que precisa el marco normativo, a fin de que en la Asamblea Consultiva se procure la adecuada representación no sólo la diversidad de Entidades Federativas, sino también de tipos de hechos victimizantes, de género y grupos de población especialmente expuestos a exclusión o discriminación, como se desprende del texto del referido artículo 84 Octies, leído en conjunto con el artículo 5º de la misma Ley General de Víctimas.

Por todo lo anterior, he tenido a bien emitir la siguiente:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRIMERA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA
CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

La CEAV convoca a los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico para participar en el proceso selección de candidatos que serán propuestos al Senado de la República para que éste elija a los nueve miembros que integrarán por primera ocasión su Asamblea Consultiva, conforme a las siguientes:

BASES

1. OBJETO

El objeto de las presentes bases es establecer la manera en que se llevará a cabo el procedimiento para la selección de los candidatos que serán propuestos al Senado de la República para que éste elija a los nueve miembros que integrarán por primera ocasión la Asamblea Consultiva de la CEAV.

2. DE LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA CEAV

De acuerdo al artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la Asamblea Consultiva de la CEAV estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos, cuyo cargo tendrá carácter honorífico.

3. CRITERIOS DE SELECCIÓN

En términos de los párrafos cuarto y sexto del artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la presente Convocatoria para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV se sujetará a los criterios de selección siguientes:

a) Experiencia probada, buena reputación y trayectoria destacada como representante de colectivos de víctimas, organizaciones especializadas en su atención o como persona experta en atención a víctimas y derechos humanos;

b) Representación regional;

c) Principio de enfoque diferencial y especializado, y

d) Representatividad de la diversidad de tipos de hechos victimizantes.

Con respecto al criterio de representación regional, se procurará que la configuración incluya a por lo menos tres colectivos, organizaciones de la sociedad civil o personas expertas del sector académico por cada región, atendiendo al carácter rotativo que deberá darse a la representación regional en el proceso de selección mediante el cual se renueve la primera configuración de la Asamblea Consultiva. En todo caso, no podrán elegirse integrantes de la Asamblea Consultiva que correspondan solamente a una región de las establecidas en la presente convocatoria. Para tal efecto se considerarán las siguientes regiones:

I. Región Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Zacatecas;

II. Región Centro - Occidente: Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, y

III. Región Sur: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán.

4. DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar en el proceso de elección para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV, todos los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico. Para comprobar la calidad de participante y verificar a qué Región pertenece, deben proporcionar en copia simple la siguiente documentación:

I. Colectivos de Víctimas

a) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de colectivo de víctimas;

b) Escrito libre en el que se precisen los datos de la persona que representa al colectivo para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV;

c) Identificación oficial vigente del representante (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y

d) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses del lugar donde habitualmente se reúne el colectivo.

II. Organizaciones de la Sociedad Civil

a) Acta constitutiva de la organización de la sociedad civil;

b) Escrito libre en el que se precisen los datos de la persona que representa a la organización de la sociedad civil para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV;

c) Identificación oficial vigente del representante de la organización de la sociedad civil (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y

d) Comprobante de domicilio legal de la organización de la sociedad civil con vigencia no mayor a 3 meses.

III. Personas expertas del ámbito académico

a) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de académico con conocimientos especializados en las materias afines a la Ley General de Víctimas;

b) Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y

c) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses.

5. DE LOS REQUISITOS

La persona que represente a un colectivo de víctimas u organización de la sociedad civil o el académico participante deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y

II. No desempeñar cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa, y no ser servidor público en funciones de la administración pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

6. DE LA DOCUMENTACIÓN

Los participantes deberán presentar:

1. Documento que acredite su carácter como participante de conformidad con la Base 4;

2. Escrito libre en el cual exponga la razón por la que desean formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV, y

3. Currículum vítae, con copia simple de los documentos que acrediten su contenido del que se demuestre la experiencia nacional o internacional con la que cuenten en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; su desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas, así como experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados en las materias afines a la LGV.

Para efectos de la presente Convocatoria, la CEAV podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de los documentos originales o copia certificada de los mismos para su cotejo.

7. DE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN

Fecha: Los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y las personas expertas del ámbito académico contarán con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, para presentar la documentación requerida en las Bases 4 y 6.

Medio de presentación: La documentación referida en las Bases 4 y 6 de la presente convocatoria puede entregarse, vía electrónica en formato PDF, a la dirección de correo electrónico convocatoria@ceav.gob.mx, o bien de forma física en las oficinas de la CEAV, sitas en Av. Ángel Urraza # 1137 esq. Pestalozzi, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México.

Horario: El horario de recepción de la documentación física referida en las Bases 4 y 6 de la presente convocatoria es en días hábiles de las 09:00 a las 15:00 horas.

8. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

La CEAV notificará a los participantes, personalmente, en el domicilio que hubieran señalado para tal fin, así como por medio del correo electrónico que hayan proporcionado para tal efecto, de aquellos que cumplieron con los requisitos solicitados y que quedarán contemplados en el proceso de selección que será efectuado por el Comisionado Ejecutivo.

9. DE LA ELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS

La elección de las propuestas de integrantes de la Asamblea Consultiva de la CEAV que serán enviadas al Senado de la República se efectuará por el Comisionado Ejecutivo, en términos del artículo 85 de la Ley General de Víctimas y del Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2017.

La determinación que adopte el Comisionado Ejecutivo será definitiva e inapelable y se publicará en la página electrónica de la CEAV http://www.gob.mx/ceav.

10. OTRAS DISPOSICIONES

La interpretación de las presentes Bases corresponde a la CEAV, así como la resolución de lo no previsto en ella.

Los datos personales recabados en el marco de las presentes Bases serán resguardados en términos de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública.

Se reconocerá en todo momento el derecho de las veintitrés organizaciones, colectivos y personas expertas del ámbito académico que fueron acreditados en el proceso anterior e integrados en la lista enviada por esta Comisión Ejecutiva al Senado de la República con fecha 7 de abril de 2017, a fin de que puedan participar en la presente Convocatoria sin necesidad de acreditarse nuevamente.

La presente convocatoria además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación se difundirá ampliamente a través de diversos medios, a fin de atender al exhorto del Senado de la República de garantizar la publicidad de la presente convocatoria.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2017.- El Comisionado Ejecutivo, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.