Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en al año de 1917, la Nación ha expresado su firme convicción de consolidar la igualdad y la justicia en el territorio mexicano, es por ello que se constituyen las garantías individuales en nuestra carta magna, mismas que aseguran que todos los habitantes y personas que se encuentren dentro del territorio nacional, gocen de los derechos consolidados en nuestra Leyes.

Sin embargo, entre los años cincuenta y sesenta, ocurren una serie de manifestaciones sociales que reclaman en general democracia y participación en las decisiones políticas en nuestro país. Estos movimientos sociales traen como consecuencia una acción gubernamental que se orientó a la represión y anulación de los mismos, donde el Gobierno Mexicano era agente principal de la violación a los Derechos Humanos.

La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985 es, sin duda, el hito que marca la manifestación de México, junto con otras naciones, sobre la preocupante situación de las víctimas y ofendidos de los delitos respecto de la necesidad de procurarles protección y defensa de sus derechos.

A partir de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 03 de septiembre de 1993, nuestro país ha venido avanzando en la conformación de una legislación responsable en el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Asimismo, a través de las reformas se les ha reconocido a las víctimas, además del derecho de participar activamente en el proceso penal, otros derechos que velan por la reparación del daño, la reincorporación a las actividades cotidianas y el diseño de políticas públicas para la prevención y atención.

Muy importante precedente internacional es el referente a los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre del año 2005 y que fue adoptado por México.

En 2011, uno de los avances más importantes en nuestro país en materia de derechos humanos, lo constituye la reforma constitucional que incorporó a nuestro marco jurídico nuevos principios de respeto y exigibilidad. Este nuevo marco constitucional, tiene una potencialidad transformadora que sirve de base para la promoción de la política de Estado en la materia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, apartado C, establece los derechos de la víctima a recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica y psicológica de urgencia, a que se le repare el daño, al resguardo de su identidad, y otros datos personales en casos específicos, a solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos y a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público.

Si bien es cierto que en el ámbito Federal, tanto en la Procuraduría General de la República como en algunas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ya existían programas de atención a víctimas u ofendidos de delitos, mediante los cuales se prestaban, entre otros servicios, atención médica y psicológica de urgencia y especializada, asesoría legal, integración de grupos de autoayuda para víctimas u ofendidos, brigadas de apoyo psicoemocional, talleres psicoeducativos de prevención, apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas y capacitación en atención a víctimas u ofendidos de delitos; también es cierto que era muy importante contar con una institución que además de prestar los servicios ya mencionados a las víctimas y ofendidos, coordinara las acciones de las instituciones de la Administración Pública Federal en tal materia y sirviera como modelo a seguir en las responsabilidades que les compete tanto a las Entidades Federativas y el Distrito Federal como a los gobiernos municipales en la materia.

Por ello, el 9 de enero de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Víctimas (LGV), donde se amplía el catálogo de derechos de las víctimas desde una perspectiva de derechos humanos e incluye no sólo sus derechos procesales en materia penal, sino en otras materias como la civil, laboral y administrativa, entre otras; la LGV fue reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 3 de mayo del mismo año; en ella, se establece el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV), quien es la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas en los ámbitos federal, local y municipal.

Para la operación y el cumplimiento de sus atribuciones, el SNAV cuenta con la CEAV, la cual funge como órgano operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la LGV y el Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el DOF el 08 de enero de 2014.

La creación de la CEAV como organismo especializado, representó un logro importante para los derechos de las víctimas y un reconocimiento al trabajo permanente de la sociedad civil organizada, que ha impulsado que el Estado mexicano avance en la constitución de marcos legales e instancias institucionales para brindar mayor y mejor atención a los mexicanos que sufren delitos o violaciones de derechos humanos.

La CEAV asumió el compromiso de proponer al SNAV, una política nacional integral y políticas públicas de prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de protección, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas u ofendidos, de acuerdo con los principios establecidos en la LGV, dando así, un paso decisivo en el fortalecimiento institucional, jurídico y de protección de los derechos sustantivos, de todas las personas identificadas como víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos.

Es conveniente señalar, que no solo en los objetivos del SNAV se ve reflejado el compromiso del Gobierno Federal hacia la atención a las víctimas, sino que al ser un tema importante para el mismo, podemos encontrar dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), la Meta Nacional “México en Paz”, cuyo objetivo 1.5, consiste en garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación, para lo cual se establece la estrategia 1.5.3, que radica en proporcionar servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos, contemplando entre otras líneas de acción, coadyuvar en el funcionamiento del SNAV en el marco de la LGV, promover el cumplimiento de la obligación de reparación del daño a las víctimas de delito y de violaciones a los derechos humanos y promover la participación y coordinación con instituciones públicas y privadas, que intervienen en la prestación de servicios a víctimas directas e indirectas.

Finalmente, a continuación, se muestran datos significativos en la consolidación de un sistema mexicano que garantiza la impartición de justicia imparcial y en el que se contemplan los derechos de las víctimas y de violaciones a sus derechos humanos:

1.   1989. Se crea la Dirección General de Derechos Humanos en la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

2.   1990. Se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como un organismo desconcentrado de la SEGOB.

3.   1994. Reforma del Sistema Judicial, separándolo, completamente de la influencia del Ejecutivo Federal.

4.   1999. Se consolida la CNDH como organismo autónomo constitucional.

5.   2000-2010. Se crean áreas de protección de Derechos Humanos en dependencias de Seguridad Pública.

6.   2011.Reforma Constitucional en materia de derechos humanos.

7.   2011. Se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA).

8.   2012. Se publica el Estatuto Orgánico de PROVÍCTIMA.

9.   2013. Se publica la LGV, misma que establece el SNAV como una instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal, y su reforma el 03-V-2013.

10. 2014. Se publica el DECRETO por el cual se transforma PROVÍCTIMA en la CEAV.

11. 2014. Se publica el Reglamento de la LGV, dicho ordenamiento establece a la CEAV como el órgano operativo del SNAV.

12. 2014. Se publica el Estatuto Orgánico de la CEAV. (DOF 27-VI-2014)

13. 2015. Se publican cuatro reformas al Estatuto Orgánico de la CEAV. (DOF 23-I-2015, 10-III-2015, 29-VI-2015 y 10-XI-2015)