I. OBJETIVO
Establecer los pasos a seguir por parte de la persona interesada, para la presentación de quejas y/o denuncias por incumplimiento al Código de Conducta de CAPUFE ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de CAPUFE, con el propósito de determinar su proceder y dar respuesta a la persona interesada.
II. ALCANCE
Las personas usuarias de las autopistas y puentes operados por CAPUFE, clientes y proveedores del Organismo, así como el personal que labora en el mismo, pueden presentar una queja o denuncia en contra de alguna persona servidora pública de CAPUFE, por presunto incumplimiento al Código de Conducta, asimismo, aquellas personas que tengan conocimiento sobre un hecho o conducta irregular atribuida a una o un servidor público, y que resulte presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.
Conductas o hechos descritos en el Código de Conducta, relativos a:
- Principios constitucionales y legales.
- Valores constitucionales
- Reglas de Integridad
- Valores Organizacionales
III. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS Y LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
La queja o denuncia recibida será tratada con reserva, discreción y se adoptarán las medidas de seguridad, cuidado y protección de datos personales, a fin de evitar el mal uso o acceso a los mismos, conforme a lo establecido en la normatividad en materia de protección de datos personales.
IV. POLÍTICAS DE OPERACIÓN
a. Presentación de quejas y denuncias
La persona quejosa o el denunciante deberá enviar su queja o denuncia en escrito libre, a la cuenta de correo eticayconducta@capufe.gob.mx, podrá presentarla en forma presencial o por escrito, dentro de los 30 días naturales contados a partir de que sucedan los hechos, por presuntos incumplimientos al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta.
Para mayor información podrá comunicarse con: Lic. Roman García Alvarez, Subdirector de Transparencia y Programas Gubernamentales y Presidente suplente del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de CAPUFE. ext. 2245
La queja o denuncia será recibida a través de la Ventanilla Única, a cargo del(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Comité, quien verificará que la misma cuente con los elementos mínimos para su procedencia.
b. Elementos mínimos para la procedencia de la queja o denuncia
- Nombre de la persona quejosa o el denunciante (opcional)
- Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones (obligatorio)
- Breve relato de los hechos que se aducen como irregulares (circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos), (obligatorio).
- Datos de la o el servidor público involucrado (obligatorio)
- Medios probatorios de la conducta (opcional).
- Medios probatorios de un tercero que haya conocido de los hechos (obligatorio).
c. Presentación de quejas o denuncias anónimas
Serán admitidas siempre que en ésta se identifique al menos a una persona que le consten los hechos. En caso de que no se señale medio de contacto para notificar, serán desechadas y se archivarán como concluidas.
d. Recepción y registro de quejas y denuncias
La Ventanilla Única (Secretario/a Ejecutivo/a del Comité):
- Recibe la queja o denuncia, la registrará y le asignará un número de folio único y consecutivo.
- En un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se reciba la queja o denuncia, solicita a la persona quejosa que en un plazo de cinco días hábiles proporcione información adicional, a fin de allegarse de mayores elementos y estar en posibilidad de dar curso a la misma.
- Recibida la información, verifica que la queja o denuncia cuente con los elementos mínimos para su procedencia, de existir omisiones de los elementos, prevendrá a la persona quejosa o al denunciante para que los envíe en un plazo de cinco días hábiles; de no recibirlos en el plazo previamente establecido, la queja o denuncia se tendrá como no presentada, se desechará y se archivará como concluida.
- Subsanado el requerimiento, genera un acuse de recibo electrónico, el cual se enviará a la persona interesada.
- Turna la queja o denuncia a las áreas Jurídico, Capital Humano y Órgano Interno de Control en CAPUFE, con el propósito de prever plazos y términos de atención en asuntos de su competencia y por la naturaleza de los mismos según corresponda.
- Informa que la circunstancia de presentar una queja o denuncia no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación por parte del Comité.
- Informa a la persona quejosa o denunciante la admisión de la queja y que el Comité determinará la resolución dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de que se califique como probable incumplimiento.
- Convoca a sesión al Comité para dar a conocer la queja o denuncia.
- En caso de que la queja o denuncia sea procedente, se informa a la persona quejosa o al denunciante su radicación.
e. Resolución y pronunciamiento del Comité
I. caso de no ser competencia del Comité:
Una vez revisados los elementos mínimos para la procedencia de la queja o denuncia y corroborado que la misma no es competencia del Comité, se procederá conforme a lo siguiente:
- Se notificará a la persona quejosa o al denunciante los motivos de improcedencia dejando salvos sus derechos para que los haga valer ante la instancia competente para conocer del asunto.
- Se le informará si la queja o denuncia fue canalizada o turnada a otra área para su atención y seguimiento.
II. En caso de ser competencia del Comité:
Se conformará un Subcomité con al menos tres miembros temporales, quienes llevarán a cabo las entrevistas a las partes involucradas en la queja o denuncia, y de ser posible la conciliación entre las partes.
El Subcomité generará un Informe de entrevistas, conclusiones y en su caso, propuesta de recomendaciones, el cual será presentado al Pleno del Comité, mismo que servirá de apoyo para la calificación respecto a la procedencia o no de la queja o denuncia.
En el supuesto de que alguna o algún miembro del Comité esté involucrado en las quejas o denuncias que se presenten, y que por ende haga dudosa su imparcialidad; es decir, tenga alguna relación de parentesco o amistad con alguna de las partes, o bien, que la queja o denuncia se promueva en su contra; deberá excusarse por escrito dirigido al Presidente(a) del Comité, quien informará lo conducente a los(as) demás miembros; en caso contrario, se le exhortará para que se excuse de conocer del asunto y de participar en las sesiones del Comité donde se trate el mismo.
V. INFORMACION ADICIONAL
a.Glosario de Términos
No. |
Concepto |
Descripción |
1 |
Acuerdo |
Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (DOF 20-08-2015) y sus reformas. |
2 |
CAPUFE y/u Organismo |
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. |
3 |
Código de Conducta |
El instrumento deontológico emitido por el Director General de CAPUFE para orientar la actuación de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias del Organismo en el que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal y las Reglas de Integridad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015 y sus reformas. |
4 |
Código de Ética |
El Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019 y sus reformas. |
5 |
Comité o Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de CAPUFE. |
El Órgano de consulta y asesoría para contribuir en la emisión, actualización, aplicación y cumplimiento de las acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético y digno, y que tienen a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en el Organismo |
6 |
Lineamientos Generales. |
Los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (DOF 20-08-2015) y sus reformas. |
7 |
Miembros del Comité |
Integrantes del Comité que conocen de las quejas o denuncias presentadas por la persona interesada. |
8 |
Órgano Interno de Control en CAPUFE |
Ente Fiscalizador (OIC) que funge como asesor en el Comité. |
9 |
Persona Quejosa o Denunciante |
Cualquier persona interesada, que interponga una queja o denuncia ante el Comité en contra de alguna persona servidora pública de CAPUFE. |
10 |
Queja o denuncia |
Manifestación realizada por la persona interesada, o por aquella persona que tenga conocimiento de presuntos hechos de incumplimiento del Código de Conducta, a través de escrito libre enviado a la cuenta eticayconducta@capufe.gob.mx, con motivo de actos u omisiones presuntamente irregulares cometidos por alguna persona servidora pública en el desempeño de su empleo, cargo, o comisión. |
11 |
Reglas de integridad |
Las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el Acuerdo y sus reformas y actualizaciones. |
12 |
Ventanilla Única |
Secretario(a) Ejecutivo(a) del Comité quien recibe, registra y verifica que la queja o denuncia cuente con los elementos mínimos de procedencia. |
El presente documento fue aprobado y actualizado en la Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2019 del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de CAPUFE.