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NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016-Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, a fin de garantizar igualdad laboral.

Capacidades y Empleo | 08 de agosto de 2018
NOM 034 Condiciones de seguridad para el acceso de personas con discapacidad En 2016 entró en vigor la NOM que establece las Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.

Aunque algunos aspectos en la materia ya los contempla la Norma Oficial 001-STPS-2008, el nuevo precepto pormenoriza las obligaciones del patrón, así como los elementos para su instrumentación, en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

La NOM-034-STPS-2016 fue publicada en julio de 2016 y entró en vigor en septiembre del mismo año.

El patrón tiene que establecer las acciones preventivas y correctivas que deben instrumentarse en el centro de trabajo, y elaborar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto con la discapacidad que presenta el trabajador.

En esas acciones se debe considerar para cada puesto y lugar de trabajo, lo siguiente:

  • La discapacidad de cada trabajador.
  • El área del puesto de trabajo.
  • Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores.
  • Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad, y en su caso
  • Medidas de control adicionales que el patrón determine para minimizar los riesgos.

La nueva Norma Oficial establece que se tiene que colocar en los centros laborales señalización visual, auditiva y/o táctil que permitan el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda a la discapacidad de los trabajadores.

Obliga a contar con un plan de atención a emergencias, con procedimientos de alerta, instrucciones para actuar en caso de contingencia, ubicación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en los que se considere a los trabajadores con discapacidad.

También, a proporcionar capacitación para trabajadores con discapacidad, en la cual se considere información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas, así como de las acciones y medidas preventivas instauradas.

Esa capacitación debe contemplar, asimismo, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que estos trabajadores participarán en su ejecución.

Al patrón que incumpla con las normas de seguridad e higiene y las de prevención de riesgos laborales, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 994, prevé sanciones que van de 250 a 5 mil veces el salario mínimo, equivalentes a 18 mil 260 hasta 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinado por el INEGI.

 

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