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La Ley General de Cultura Física y Deporte señala que el recurso de apelación lo puede interponer cualquier persona física o moral inscrita en el RENADE o cualquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante, en dicha Ley o en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen, para que sea resuelto por el Pleno de la CAAD.
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