La Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia(SNDIF), informan que el pasado 21 de junio de 2019, mediante oficios emitidos por cada una de dichas Dependencias, dirigidos al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, se comunicó el rechazo a la Recomendación 29/2019, “Sobre el Caso de la Violación a los Derechos Humanos de las Personas Usuarias y Beneficiarias del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras”.

La decisión obedece a que, tras un análisis profundo de los puntos recomendatorios por parte de las dependencias involucradas, se determinó que no existe justificación para concluir que el Estado Mexicano incumplió con el principio de progresividad y no regresividad tras la abrogación de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles y la publicación de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

Además, es importante aclarar que el cambio en las reglas de operación del programa no implica la cancelación de éste ni la transgresión al principio de progresividad y no regresividad, puesto que los derechos a los primeros cuidados de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras y padres solos, se encuentran garantizados a través del Programa conforme a sus vigentes, toda vez que se cumple con el objeto de coadyuvar a que tengan condiciones que les faciliten continuar en el mercado laboral ya que cuentan con un apoyo económico para el cuidado de sus hijas e hijos permitiendo que sea la familia, como núcleo esencial de la sociedad, la que decida libremente sobre la forma en cómo se aprovechan los beneficios del programa social que el Estado pone a su disposición.

Para complementar y argumentar la respuesta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se llevó a cabo un análisis profundo por parte de especialistas de las dependencias involucradas, en áreas jurídicas, administrativas y en materia de derechos humanos, quienes llegaron a las siguientes conclusiones:

•      Bajo un enfoque de progresividad e interseccionalidad, el programa amplía su espectro de protección al prever una política focalizada a la atención de personas en riesgo de vulnerabilidad que históricamente han sufrido limitaciones en sus derechos, como son las niñas y niños con discapacidad y las personas que se ubican en un municipio indígena o en una región de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de marginación y altos índices de violencia, la zona turística y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.

•      El modelo del programa actual garantiza la continuidad en la protección de los derechos de las personas beneficiarias del programa y amplía su espectro de cobertura, sólo que lo hace a través de una modalidad distinta que es acorde a la política presupuestal y financiera del Gobierno de México. Lo anterior permite abandonar un modelo de intermediación para acceder a un programa rígido y limitado y, en consecuencia, ahora permite que todas las necesidades de cuidado y asistencia sean cumplidas de acuerdo a las decisiones que tomen las madres y padres en ejercicio de su posición preferente como garantes de sus hijos e hijas.

•      No se ha demostrado que entregar directamente los recursos a los beneficiarios (en lugar de hacerlo mediante un tercero) les genere un perjuicio. Por el contrario, se deja de observar la ampliación de la libertad que se les otorga para decidir dónde les resulta mayormente conveniente llevar a sus hijos e hijas a recibir cuidados de primera infancia, lo que incluso, puede facilitarles sus condiciones de vida. Por ejemplo, al poder acceder a un lugar más cercano a su hogar o centro de trabajo o no estar sujetos a un horario.

•      La CNDH no justifica por qué considera que las transferencias económicas directas a las familias no resultan ser un mecanismo idóneo para hacer efectivos los derechos de niñas y niños de la primera infancia y asegura que existe el riesgo de que ante los altos índices de pobreza y vulnerabilidad social, los apoyos económicos entregados sean destinados a satisfacer otras necesidades básicas de las familias, con lo cual, sin algún estudio en concreto, pone en duda que dicho apoyo sea debidamente utilizado por las madres, padres y/o tutores de los niños y niñas incorporados al Programa de Bienestar para el ejercicio 2019.

•      La CNDH debió ponderar por encima del interés económico de las Estancias Infantiles los derechos de las madres, padres y sus hijas e hijos, los cuales en ningún momento han sido vulnerados. Además, se observa que, en las cifras expuestas en la Recomendación, únicamente el 0.7% de las 290 mil 957 madres y padres que cubre el programa se quejaron ante el cambio de modalidad, mientras que, en el caso de las estancias, se quejaron el 14% de las 9 mil 566 a las que subsidiaba el programa mediante la mecánica operativa de 2018.

En cuanto a las supuestas violaciones a los derechos de las personas responsables y trabajadoras de las estancias Infantiles, la CNDH sustenta la aparente transgresión de los derechos de las niñas y niños en la afectación de un interés económico de un ente privado que, en el ejercicio anterior, recibía un subsidio federal, además de cobrar adicionalmente a las madres y padres una cuota de corresponsabilidad por la prestación de un servicio para el cuidado de sus hijos, situación que se instrumentaba a partir de un Convenio de Concertación, cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2018, por lo que no existe un instrumento jurídico bajo el cual se deba seguir entregando dicho subsidio.

Debido a esta situación se determinó que no existen violaciones o restricciones a los derechos de las y los responsables, ni de los trabajadores de las Estancias Infantiles, ya que no hay algún impedimento por parte del Estado o de la Secretaría de Bienestar para que puedan seguir ejerciendo su actividad como personas morales constituidas conforme a la legislación y, en ese sentido, percibiendo ingresos lícitos derivados de su fuente de trabajo en una Estancia Infantil.

En cuanto a los instrumentos utilizados para la elaboración de la recomendación, para las dependencias involucradas resulta preocupante que la CNDH utilice datos imprecisos y argumentos infundados para intentar responsabilizar a cuatro instituciones del Gobierno de México por la implementación de una política pública social que busca apoyar a sectores que se encuentran en riesgo de vulnerabilidad, en el marco de los esfuerzos por la erradicación de la pobreza y la eliminación de la corrupción.

También es importante señalar que la CNDH excede sus facultades al determinar la existencia de violaciones a derechos humanos en casos que, a través de mil 292 Juicios de Amparo y un procedimiento de Contradicción de Tesis, se encuentran en proceso de resolución en la Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN), situación que podría poner en riesgo la independencia e imparcialidad con la que actúa el Máximo Tribunal de control constitucional y convencional en materia de Derechos Humanos en el País.

Resulta pertinente aclarar que la CNDH busca basar su argumentación en el otorgamiento de suspensiones provisionales a las estancias infantiles, obviando que éstas, por su naturaleza, se basan en cuestiones incidentales y no en la constitucionalidad de los asuntos.

Es importante tomar en cuenta que los únicos amparos que se han resuelto, en definitiva, han sido en sentido de sobreseimiento por determinar que no existen violaciones a los derechos humanos de las personas responsables de estancias infantiles. De hecho, se tienen al menos siete desistimientos de padres y madres, así como una controversia constitucional presentada por el Municipio de Hidalgo del Parral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se ha resuelto, en principio, negar la suspensión solicitada.

Respecto a los señalamientos en el apartado de “evidencias”, es claro que la CNDH no realizó un análisis objetivo, profesional, ético y jurídico con información fidedigna para emitir la Recomendación que nos ocupa; ya que tampoco analizó los considerandos de las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar 2019, ni los Lineamientos del Programa de Apoyo para el Bienestar, puesto que, en distintos puntos de la Recomendación se señala que no hay un análisis de varios elementos que sí contienen tales documentos.

Además, se evidencia una grave falta de conocimiento sobre el ámbito de las facultades y atribuciones de las cuatro Dependencias a las que se dirigió la Recomendación 29/2019. Prueba de ello es que recomiendan acciones de imposible cumplimiento para las que requerirían atribuciones que no les son propias. De lo anterior, resultan imprecisiones tales como la de responsabilizar a la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cuestiones que son exclusivas de la Cámara de Diputados, como lo es la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, que se construye con los recursos asignados al ramo social.

La Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) reiteran el compromiso del Gobierno de México con el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México es parte, por lo que se comprometen a seguir trabajando para que no sólo las personas objeto del presente Programa, sino todas las mexicanas y mexicanos, dentro y fuera del país, tengan garantizado el respeto a sus Derechos Humanos.

 Ciudad de México, a 26 de junio de 2019.