De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a un Pago de Marcha.

¿Qué es el Pago de Marcha?  y ¿Qué hacer en caso de fallecimiento de un pensionado? Las Reglas de Operación de ambos programas son claras al respecto.

“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo”.

Es muy importante que, en caso de fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, lo notifiquen de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar, pues para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre.

Vale recordar que el adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales.

Reglas de Operación 2021:

  • Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
  • Programa Sembrando Vida

  • Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

  • Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores