Fechas relevantes

Imagen: Fechas importantes. Ventiocho de febrero de dos mil diecinueve, en el diario oficial de la federación se publicó el acuerdo por el cual la secretaría de bienestar comienza el programa de apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras. Quince de junio dos mil veinte inicia el registro para incorporar a habitantes de nueve zonas indígenas y con alto índice de pobreza al programa.

Objetivo

Contribuir a mejorar las condiciones de acceso a cuidados y educación, que permitan el ejercicio pleno de los derechos sociales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres, mediante la entrega de un apoyo económico.

Población Objetivo general

Niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de 0 a 23 años de edad que están en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres.

Modalidades

A) Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras.

Imagen: Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras.  ¿quiénes puede recibir el apoyo? niñas y niños de cero y hasta un día antes de cumplir cuatro años de edad reciben un monto de mil seiscientos pesos bimestrales por cada niña o niño registrado. También,niñas y niños con discapacidad de cero y hasta un día antes de cumplir seis años de edad con reciben un monto de tres mil seiscientos pesos bimestrales por cada niña o niño con discapacidad registrado.

Características del programa

Imagen Requisitos: que la madre, padre o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad u otros medios. El apoyo se entrega directamente a la madre, padre o tutor a cargo de la personas beneficiaria conforme a la disponibilidad presupuestal. Se otorgará el apoyo a un máximo de tres niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples. En caso de que las niñas o niños cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente se otorgará el subsidio completo y este será el último apoyo que se le brindará.

Documentación

1.- Documentos de la madre, padre o tutor:

  • Escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia.

  • Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada Institución, (se excluye de este requisito a los tutores).

  • Identificación oficial vigente de la madre, padre solo o tutor en original y copia.  

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de la madre, padre solo o tutor en original y copia. En caso de ser menor de edad presentar pasaporte, acta de nacimiento o carta de identidad emitida por el municipio.

  • Comprobante de domicilio actualizado. Entregar copia y presentar original para cotejo de cualquiera de los documentos siguientes:

Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono o impuesto predial, o en su caso, constancia de residencia de la autoridad local.

2.- Documentos de niña o niño que será beneficiario del programa:

  • Acta de nacimiento de cada niña(o) que solicita inscribir en original y copia.

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña(o) en original y copia.

3.- Documentos de niña o niño con discapacidad que será beneficiario del programa:

  • Acta de nacimiento de cada niña(o) que solicita inscribir en original y copia.

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña(o) en original y copia.

  • Cuando la discapacidad no sea visible para el personal de apoyo de la Secretaría de Bienestar, se requerirá certificado médico original emitido por alguna Institución Pública del Sector Salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.

Población Indígena

1.- Documentos de madre, padre o tutor indígena:

  • Vivir en alguno de los municipios considerados indígenas de acuerdo a la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

  • Constancia de pertenencia o documento emitido por las autoridades indígenas conforme a sus usos y costumbres, o bien, Carta formulada ante dos testigos en la que señale la pertenencia a la comunidad indígena de acuerdo a sus usos y costumbres.

  • Escrito libre bajo protesta de decir verdad, donde manifieste si trabaja, estudia o se capacita.

Documentación de la niña o niño de población indígena:          

  • Constancia de la partera o persona que asistió el alumbramiento con la firma de dos testigos.

Documentación de la niña o niño con discapacidad de de población indígena:  

  • Cuando la discapacidad no sea visible para el personal adscrito de la Delegación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría, se requerirá el escrito que avale la condición médica por el médico tradicional de la comunidad

B) Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.

Las incorporaciones de las hijas e hijos en orfandad, corresponderán a madres fallecidas durante el mes de marzo 2013 en adelante.

Imagen: apoyo para el bienestar de las  niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna. ¿Quiénes pueden recibir el apoyo? Niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de cero hasta veintitrés años, en situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre causada por su fallecimiento. También lo reciben, niñas, niños y jóvenes que se encontraban afiliados al programa seguro de vida para jefas de familia, vigente hasta el ejercicio fiscal dos mil veinte. El cálculo para la entrega de los apoyos de esta modalidad se realizará de forma mensual y se entrega bimestralmente. Beneficiarios recién nacidos hasta los 5 años reciben setecientos veinte pesos. De seis a doce años reciben mil doscientos pesos. De trece a quince años, reciben mil seiscientos noventa. De dieciséis a dieciocho años reciben dos mil ciento ochenta. Y de diecinueve a veintitres años reciben dos mil cuatrocientos.

 

Población Objetivo

  • Niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de 0 y hasta 23 años de edad, en situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre, causada por su fallecimiento (orfandad materna).
  • Niñas, niños y jóvenes que se encontraban afiliados al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020.

Requisitos

Imagen: Requisitos. Fungir como la persona responsable de las hijas e hijos en orfandad materna, al momento de realizar el trámite de incorporación. Si el beneficiario es mayor de edad podrá realizar el trámite por sí mismo.

Documentación

Documentos que debe presentar la persona responsable de hijas e hijos en orfandad materna o de la persona mayor de edad (de hasta 23 años de edad), en orfandad materna:

  • Identificación oficial. Entregar copia y exhibir original para cotejo de alguna de las siguientes:

    • Credencial para votar vigente.
    • Cédula Profesional.
    • Pasaporte vigente.
    • Cartilla del Servicio Militar vigente.
    • Forma Migratoria.
  • Copia certificada del acta de defunción de la madre.

    • También se admitirá el acta de presunción de muerte como documento equivalente al del acta de defunción.
    • Este documento debe ser de no más de tres meses de antigüedad a la fecha de su entrega.
  • Acta de nacimiento vigente de cada una(o) de las(os) hijas(os) de hasta 23 años de edad, en orfandad materna, original y copia.

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) vigente. Este documento debe ser de la madre fallecida, de la persona responsable y de cada una de las hijas e hijos en orfandad materna de hasta 23 años.

  • Firmar carta responsiva en formato libre. Donde se compromete la persona responsable de administrar y hacer buen uso del recurso económico que le será entregado, para el bienestar de las hijas e hijos en orfandad materna.

 

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