la administración de riesgos de mercado, la promoción comercial, la red de enlaces comerciales y el fomento a las exportaciones de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros.

Población Objetivo

La población objetivo del Programa es:

I.        Las personas físicas mayores de edad, personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana o grupos de productores del sector agroalimentario y/o las personas compradoras incluidos los participantes en los Programas de Apoyo para la Administración de Riesgos de Precios implementados por la Secretaría (FOCAP), FIRA, FND, de los productos elegibles excedentarios o con problemas de comercialización;

II.       Las organizaciones de productores constituidas conforme a la legislación mexicana, interesadas en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola y/o en los servicios  de comercialización;

III.      También lo son las personas físicas y/o morales, constituidas conforme a la legislación mexicana, cuya actividad sea la producción, el procesamiento, la transformación, el empaque, la comercialización, la promoción comercial o los servicios de la capacitación y/o certificación y/o  la consultoría de los productos del sector agroalimentario mexicano, plantas de ornato, herbolarios o ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía mexicana interesados en promover los productos del sector agroalimentario mexicano y participar en los eventos comerciales nacionales e internacionales establecidos en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales aprobado por el Secretario del Ramo (Programa de Eventos).

Cobertura del Programa

La cobertura del Programa es nacional y su aplicación corresponde a ASERCA como Unidad Responsable, quien para su ejecución podrá auxiliarse de sus Unidades Administrativas a nivel central, las Direcciones Regionales y Unidades Estatales en el ámbito de su circunscripción territorial designadas como Instancias Ejecutoras y/o ventanillas en las presentes Reglas de Operación y en términos del Aviso respectivo.

La UR podrá celebrar convenios de colaboración y/o de concertación con otras instancias públicas y/o agentes económicos participantes en el proceso de producción-comercialización de los productos elegibles, que contribuyan a facilitar la instrumentación de los Incentivos y al cumplimiento de los objetivos del Programa.

Requisitos Generales para el Otorgamiento de los Incentivos

Para que la Instancia Ejecutora tramite el pago de los incentivos que integran los Componentes de este Programa, los participantes invariablemente deberán acudir ante las Instancias Ejecutoras y/o ventanillas a solicitar el anexo correspondiente o podrán descargar la solicitud del incentivo del portal de internet www.gob.mx/aserca para su llenado conforme a las capacidades operativas de ASERCA y previo comunicado por el que se dé a conocer el funcionamiento de dichos sistemas.

Para el pago de los incentivos, será requisito que los solicitantes acrediten estar registrados en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA a que alude la fracción II del artículo 96 de estas Reglas.

En caso de duda en cuanto al llenado de la solicitud y de los requisitos necesarios, los interesados contarán con la asesoría gratuita y permanente de la Ventanilla autorizada, de las oficinas centrales y regionales de la Unidad Responsable (UR) y de las Instancias Ejecutoras, según corresponda.

La solicitud respectiva deberá presentarse en las ventanillas dentro de los plazos definidos para tal efecto en los Avisos, acompañada de la documentación que se describe a continuación, en copia simple y su original o copia certificada ante Fedatario Público o autoridad competente para fines de cotejo, o bien, un ejemplar impreso con cadena de seguridad y validación electrónica de la instancia que lo emite.

I.       Documentación con Fines de Identificación

II.      Documentación para Acreditar la Propiedad o Posesión Legal del Predio

III.     Cuenta Bancaria

IV.      Otros Requisitos

Excepción a la Presentación de Documentos que Acompañan la Solicitud

I         En caso de que la documentación que acompaña a la solicitud a que se refiere el Artículo 6 haya sido entregada a ASERCA con anterioridad y ésta no haya tenido ninguna modificación, el solicitante deberá presentar un escrito libre, por sí o por quien legalmente le represente, en el que señale lo siguiente:

a)      El incentivo de su interés;

b)      Que manifieste “bajo protesta de decir verdad” que la documentación correspondiente está en poder de la UR y/o de la Instancia Ejecutora y que la misma no ha tenido cambios o modificación alguna;

c)      Que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente y que el mismo no ha sido limitado, revocado o modificado;

d)      Que indique ante cuál ventanilla y la fecha en la que se entregó.

II.       Tratándose de personas físicas que ya cuenten con registro en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) de personas físicas y morales beneficiarias; y usuarios de los programas de la Secretaría, operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de ésta (SURI), PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO), Padrón Ganadero Nacional o en algún otro padrón reconocido por la Secretaría, deberán presentar únicamente la clave del padrón en el que esté registrado; siempre y cuando el expediente electrónico y la documentación se encuentren completos, por lo que no estarán obligados a presentar los requisitos de las fracciones I incisos a) o b), y II del Artículo 6 (a menos que le sea requerido por la Instancia Ejecutora).

          La presentación de dicha clave es únicamente para efectos de comprobación de requisitos y no implica la autorización del Incentivo.

          Para efectos del presente artículo ASERCA estará en posibilidad de ejercer sus facultades de supervisión en materia de inspección y vigilancia, en el entendido de que quien incurra en falsedad de declaración será sujeto a las sanciones previstas en las presentes Reglas de Operación.

Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de los Incentivos de ASERCA

Los participantes registrados a través de cualquier ventanilla habilitada por la UR, conformarán la Base de Datos o Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, cuya consulta permitirá evitar la duplicidad del pago de incentivos en éste y otros programas de la SAGARPA respecto de un mismo volumen y superficie declarada de acuerdo con las presentes Reglas de Operación.

Criterios de Elegibilidad

Serán elegibles para obtener los incentivos del Programa y sus Componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:

I.        Que la solicitud de apoyo correspondiente esté debidamente llenada y de conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de las presentes Reglas o bien, acreditar el registro del solicitante en el SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al Componente y apoyo solicitado;

          La entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derecho a obtener el Apoyo solicitado;

          Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar a la Secretaría, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, información en materia agroalimentaria con fines estadísticos.

II.       Estar al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría y ASERCA; para el caso del Incentivo de Administración de Riesgos de Precios, será necesario no tener adeudos económicos por la compra de coberturas anteriores.

III.      No tener antecedentes de incumplimiento, no ser objeto de un procedimiento administrativo o judicial por posibles incumplimientos por su participación en otros incentivos de ejercicios fiscales anteriores y no estar incluidos en el “Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni confiable o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo” a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA;

IV.     No haber recibido incentivos para el mismo volumen y concepto de apoyo en algún programa de la Secretaría u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas, salvo que sean complementarios. No se considerará que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes y se acredite que son volúmenes distintos;

V.      Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que les correspondan;

VI.     En su caso, presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten que tienen la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o lugares específicos de operación, que les permita utilizar el incentivo para los fines autorizados (pudiendo incluir fotografías);

Para efectos de la elegibilidad, ASERCA se asegurará que la participación de mujeres y hombres se dará en igualdad de oportunidades.