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Tercer comunicado: “Política Integral de Comercialización de Frijol para el ciclo agrícola P-V 2017”

Ciclo agrícola Primavera Verano 2017

Agencia de Servicios a la Comercialización​ y Desarrollo de Mercados Agropecuarios | 21 de marzo de 2018
Frijoles Política Integral de Comercialización de Frijol

La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), en seguimiento a los acuerdos con autoridades del sector agrícola de los principales estados productores de frijol en el ciclo agrícola primavera verano (Chihuahua, Durango y Zacatecas), para atender la solicitud de los productores de modificar el programa de acopio y comercialización del frijol del ciclo en mención, dado que han experimentado retraso en la comercialización del grano y, en consecuencia, en el ingreso por la venta del mismo, da a conocer las modificaciones a la Política Integral mencionada bajo los siguientes términos:

  1. El periodo de acopio se amplía del 1o de noviembre de 2017 al 22 de marzo de 2018;
  2. El periodo para emitir certificados de depósito se establece del 1o de noviembre de 2017 al 4 de abril  de 2018;
  3. El periodo para autorizar Garantías Líquidas se amplía del 1o de noviembre de 2017 al 9 de abril  de 2018;
  4. De conformidad con el Artículo 36 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2017 (Reglas), se comunica a los productores interesados en participar en el Programa, que a más tardar el 24 de abril del año en curso, deberán entregar ante ASERCA (Dirección Regional Centro Norte y/o sus oficinas estatales en Chihuahua y Durango) directamente o a través de los centros de acopio autorizados, la información y documentación requerida para el Pre-Registro de la información Relativa a Productores, Predios Superficies y Volúmenes comercializados.

Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción IV, 11 último párrafo y CUARTO TRANSITORIO de Reglas, se informa que la entrega del incentivo estará sujeta al cumplimento de los requisitos aplicables que, para tal efecto, se den a conocer mediante el Aviso correspondiente que se publique en el Diario Oficial de la Federación y sujeto a la disponibilidad presupuestal.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”

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