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Tercer comunicado: “Política integral de comercialización de frijol para el ciclo agrícola otoño-invierno 2017/2018, del Estado de Nayarit”

En atención a los productores y al avance del programa de acopio, se dan a conocer las modificaciones a la Política Integral.

Agencia de Servicios a la Comercialización​ y Desarrollo de Mercados Agropecuarios | 24 de mayo de 2018
Frijoles pintos Tercer comunicado de la política integral de comercialización de frijol Nayarit

La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), con fundamento en el artículo 36 de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y en seguimiento a los acuerdos con autoridades del sector agrícola del Estado Nayarit, considera necesario ampliar los plazos de la comercialización del frijol del ciclo agrícola otoño-invierno 2017/2018, reconociendo el retraso aducido por los productores en la comercialización del grano y, en consecuencia, en el ingreso por la venta del mismo.

En atención a los productores y al avance del programa de acopio, se dan a conocer las modificaciones a la Política Integral publicada en el portal www.gob.mx/aserca el 21 de febrero de 2018 y su modificación de fecha 14 de marzo de 2018, de acuerdo a lo siguiente:

  1. El monto del incentivo para el productor se modifica conforme a lo siguiente:
    1. Se establece un importe por tonelada comercializada de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 MN) para el frijol pinto; y
    2. Se establece un importe por tonelada comercializada de $1,250.00 (mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) para el resto de las variedades de frijol elegibles (negro Jamapa, Marcela, peruano y azufrado).
  2. El periodo de acopio se amplía del 22 de febrero al 31 de mayo del 2018;
  3. El plazo de pago al productor se amplía del 22 de febrero al 28 de junio de 2018;
  4. Se comunica a los representantes de los centros de acopio autorizados, que el periodo para emitir los certificados de depósito se establece del 22 de febrero al 21 de junio de 2018;
  5. El periodo de autorización de Garantías Líquidas se amplía del 22 de febrero al 22 de junio del 2018; y
  6. El plazo para entregar la información y documentación requerida para el Pre-Registro se amplía del 22 de febrero al 29 de junio de 2018.

Asimismo, en apego a lo establecido en los artículos 3 fracciones IV y XXI, 10, 11 último párrafo, 20, 21, 22 y 35 de las Reglas de Operación, los recursos que se destinen a los incentivos a la comercialización estarán sujetos a la suficiencia presupuestaria y al Aviso que con posterioridad se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”

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