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Más información del componente incentivos a la comercialización

Homoclave del trámite: ASERCA-01-001-A

Agencia de Servicios a la Comercialización​ y Desarrollo de Mercados Agropecuarios | 19 de octubre de 2017
Incentivo a la Administración de Riesgos de Precios Incentivo a la Administración de Riesgos de Precios
  • Subcomponente Incentivos a la Comercialización de Cosechas:

 

  1. Administración de Riesgos de Precios
  2. Complementarios al Ingreso Objetivo
  3. Emergentes a la Comercialización:
  1. Atender Problemas Específicos de Comercialización y
  2. Comercialización de Frijol
  • Subcomponente Incentivos a la Infraestructura Comercial y Servicios a la Comercialización:
  1. Infraestructura Comercial:
  1. Construcción de Centro de Acopio Nuevo
  2. Adecuación de infraestructura de acopio
  3. Infraestructura para movilización férrea
  4. Equipamiento nuevo
  1. Proceso de Certificación a la Calidad:
  1. Certificación del centro de acopio en origen
  2. Certificación de calidad del producto
  1. Capacitación y Consultoría en Administración de Riesgos de Precios e Información Comercial:
  1. Capacitación y consultoría en administración de riesgos de precios
  2. Servicios y asistencia técnica especializada.

De los anteriores incentivos, se hace mención que los relativos a Administración de Riesgos de Precios y Complementarios al Ingreso Objetivo, pueden interrelacionarse entre sí y participar bajo en el Esquema de Agricultura por Contrato, en el cual se establece como obligatorio suscribir un contrato de compraventa con ciertas características, y para su otorgamiento aplican criterios técnicos específicos que se dan a conocer mediante Comunicados y en los Avisos respectivos, que se publican en el portal www.gob.mx/aserca y/o Diario Oficial de la Federación según el caso, tratándose de coberturas de precios éstos únicamente se publican en la página de internet de ASERCA.

Población Objetivo

Las personas físicas mayores de edad, personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana o grupos de productores del sector agroalimentario y/o las personas compradoras incluidos los participantes en los Programas de Apoyo para la Administración de Riesgos de Precios implementados por la Secretaría (FOCAP), FIRA, FND, de los productos elegibles excedentarios o con problemas de comercialización.

Ubicación geográfica:

La cobertura del presente programa es Nacional.

Ventanillas de Atención:

Todo trámite relacionado con incentivos para productores deberá ser realizado en las Direcciones Regionales y/o Estatales de ASERCA y en las ventanillas autorizadas d en la zona geográfica que coincida con el ámbito de la circunscripción territorial de la oficina regional de ASERCA, así como, en el caso de coberturas, ante FND y FIRA organismos que se encuentra habilitados como Ventanillas de atención e Instancias Ejecutoras conforme al convenio respectivo; cuyos domicilios pueden ser consultados en la página de internet https://www.gob.mx/aserca/acciones-y-programas/direcciones-regionales.

En el caso de compradores, las oficinas centrales de ASERCA, ubicadas en el Edificio de la SAGARPA sita en calle Municipio Libre, No. 377, piso 10 ala B, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México.

¿Cuál es la fecha de apertura y cierre de ventanillas?

Una vez publicado el Aviso en el Diario Oficial de la Federación, o en su caso, el Comunicado en la página de electrónica de ASERCA, los interesados podrán realizar el Trámite de Inscripción ante las ventanillas correspondientes.

Productos Elegibles:

Son los siguientes cultivos básicos y estratégicos: maíz, trigo, soya, sorgo, algodón, café y cualquier otro que determine la UR.

Ciclos agrícolas:

Otoño-Invierno 2015/2016, Primavera-Verano 2016, Otoño-Invierno 2016/2017, Primavera-Verano/2017 y Otoño-Invierno 2017/2018, de conformidad con el Aviso correspondiente.

Unidad de Medida de los incentivos:

Pesos por tonelada.

Reglas de Operación:

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, y su Acuerdo Modificatorio, publicados en el DOF de fecha 31 de diciembre de 2017 y 15 de junio de 2017, respectivamente.

PREGUNTAS FRECUENTES PARA LLEVAR EL TRÁMITE DEL SUBCOMPONENTE DE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COSECHAS

INCENTIVO ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE PRECIOS (ARP)

¿Qué tipo de Modalidades de Coberturas opera ASERCA?

  • Incorporadas a la AxC:
  1. Esquema de Coberturas Anticipadas
  2. Solo PUT
  3. Sólo CALL
  • No incorporadas a la AxC
  1. Esquema de cobertura especial
  2. Esquema de pignoración
  3. Esquema de coberturas propias
  4. Esquema de coberturas de servicios

¿Cuál es el objetivo del incentivo ARP (adquisición de coberturas de precios)?

Proteger el ingreso de los productores y/o el costo de compra de productos agropecuarios y a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos de precios en el sector.

¿Quiénes pueden solicitar una cobertura de precios?

Las personas físicas mayores de edad, personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana o grupos de productores del sector agroalimentario y/o las personas compradoras incluidos los participantes en los Programas de Apoyo para la Administración de Riesgos de Precios implementados por la Secretaría (FOCAP), FIRA, FND, de los productos elegibles excedentarios o con problemas de comercialización.

¿En qué consiste una cobertura?

Una cobertura se define como el esfuerzo por disminuir una pérdida atribuible a fluctuaciones en los precios de un determinado activo a través de una inversión compensatoria. Es decir, Se establece una cobertura cuando se compra una opción, ya sea de compra o de venta, para protegerse de los cambios adversos en los precios. En el caso de una opción de venta (PUT) se protege de bajas en los precios, y para una opción de compra (CALL) se protege contra alzas en los precios.

¿A dónde tengo que acudir para participar en la compra de cobertura de precios?

Todo trámite deberá ser realizado en la Dirección Regional de ASERCA, y conforme al Convenio respectivo ante FND y FIRA que están habilitadas como Instancias Ejecutoras y Ventanillas de atención, así como cualquier otra ventanilla autorizadas en la zona geográfica que coincida con el ámbito de la circunscripción territorial de la oficina regional de ASERCA.

¿Dónde se registran y validan los Contratos de Compraventa a Termino de la Agricultura por Contrato?

El registró y la validación se realiza en las oficinas de las Direcciones Regionales y/o Unidades Estatales de ASERCA que correspondan al estado donde se produce el grano. https://www.gob.mx/aserca/acciones-y-programas/direcciones-regionales.

¿Cuál es el volumen mínimo por contrato de coberturas?

Maíz y sorgo 5,000 bushels equivalente a 127.006 toneladas, y para Trigo y Soya 5,000 bushels que equivalen a 136.078 toneladas.

Con sólo solicitar la compra de la cobertura me la otorgan en la Ventanilla:

Siempre y cuando demuestre en la Dirección Regional de ASERCA o Ventanilla autorizada, su calidad de productor de cualquiera de los productos señalados como susceptibles de participar en el aviso mediante el cual ASERCA da a conocer los esquemas de coberturas operados, cumpliendo con los requisitos aplicables a la modalidad o esquema de cobertura inscrita. Las coberturas están sujetas a la suficiencia presupuestal que se autorice, y según el caso, al comprobante del pago de la aportación a cargo del participante.

Si, entrego mi formato de solicitud de compra y hago el pago de la cobertura en el banco por el monto indicado correspondiente, me garantiza que la cobertura será adquirida:

No, la compra de la cobertura está sujeta a las condiciones de mercado en la bolsa y/o presupuesto autorizado. La solicitud de cobertura no garantiza la compra por sí misma.

Después de haber realizado el pago referenciado en tablas para mi compra de coberturas ¿Debo de realizar algún otro pago?

Si el costo real de la cobertura fue mayor a su depósito, tendrá que depositar el diferencial; si el costo real es menor al depósito, Usted deberá solicitar el reembolso del diferencial en su Ventanilla.

¿Cuándo conozco el costo real de mi cobertura?

Los costos de una cobertura se calculan en dólares estadounidenses por contrato, dado que las operaciones se hacen en Bolsas de Futuros de Estados Unidos. Una vez que ASERCA convierte los pesos a dólares y envía los recursos a la correduría para cubrir el costo, entonces ASERCA está en condición de difundir el costo real en pesos.

¿Cuáles son los meses de vencimiento de la cobertura de precios para el productor (CALL)?

Tanto para el ciclo agrícola primavera-verano como para el otoño-invierno, corresponde al precio vencimiento contrato CME más cercano posterior a la cosecha, o los comunicados en el AVISO correspondiente.

¿Cuál es el plazo máximo para tomar una cobertura?

El plazo máximo de cobertura para el productor o participante en periodo de siembra, será hasta doce meses; y para el productor o participante en periodo de comercialización, será de cuatro meses, sin exceder los vencimientos que se estipulen en las Tablas de Precios de Prima de Coberturas.

¿Para qué productos puedo comprar coberturas?

Los productos susceptibles de los incentivos a coberturas de precios son: cultivos básicos y estratégicos: maíz, trigo, soya, sorgo, algodón, café y cualquier otro que determine la Unidad Responsable. En caso de que el producto que se pretenda proteger no cotice en bolsas de futuros reconocidas por autoridades competentes, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsas de futuros y sea representativo del movimiento de precios.

¿Puedo comprar coberturas para productos que no aparezcan en las tablas de precios de primas de opciones (PUT/CALL) publicadas por ASERCA?

Si el producto que deseas cubrir no está contemplado en las Reglas de Operación vigentes, no podrás realizar la compra de la cobertura.

¿Cómo afectaría el tipo de cambio peso/dólar al momento de comprar y al momento de liquidar una opción en las Bolsas de Futuros de Estados Unidos?

El tipo de cambio expresa el valor de una moneda extranjera en unidades de moneda nacional. En términos nominales, es la relación a la que una persona puede intercambiar la moneda de un país por la de otro. Una fluctuación negativa en términos de la moneda nacional (devaluación) podría afectar negativamente la compra de una cobertura ya que sería más cara. Para el mismo supuesto, la liquidación de la misma representaría un mayor número de unidades de moneda nacional.

¿El adquirir una cobertura de precios por parte de ASERCA me garantiza el precio al cual se va a comercializar mi producto?

No, ya que la comercialización del producto es independiente a la cobertura adquirida. La comercialización del producto depende de la oferta y demanda en el mercado.

¿ASERCA o la correduría determinan el nivel de primas a las cuales se comprará la cobertura en la Bolsa de Futuros?

No, la prima la determina el mercado, a través del mecanismo de oferta y demanda.

Una vez que liquido mi cobertura ¿puedo solicitar el pago de los beneficios generados por la misma?

Siempre y cuando cumplan con los requisitos aplicables a la modalidad o esquema de cobertura inscrita, sí podrás solicitar el pago de tus beneficios.

¿Cuál es el plazo máximo que tengo para reclamar mis beneficios?

Dos años a partir del vencimiento del contrato que adquiriste.

¿Qué pasa con los beneficios después de esos dos años?

Son enterados a la Tesorería de la Federación.

¿En qué moneda se me pagarán los beneficios?

En la moneda que solicites al liquidar tu cobertura. Si la solicitud es en pesos mexicanos se pagará en pesos, si es en dólares estadounidenses será en esa moneda. No se podrá cambiar la denominación cuando se trámite el pago de beneficios. En caso de que la liquidación se realice por lineamientos, y exista utilidad el pago se realizara en moneda nacional.

¿Tengo que llamar a las oficinas centrales de ASERCA para conocer el estatus de mi cobertura?

No, las encargadas de otorgar la información referente a los trámites de cobertura son las ventanillas autorizadas o Direcciones Regionales de ASERCA (compra, liquidación, pago, prima, posibles beneficios y todo lo relacionado con las coberturas).

¿Existe una relación entre el precio de los futuros en bolsa y los precios regionales de mi cultivo o producto agropecuario?

Sí, en una economía global, existe una relación entre los precios de futuros en bolsa y el precio físico, lo que determina la base, que es la proporción en la que, en cierto momento, el precio de contado de un producto está por arriba o por debajo del precio de contrato más cercano en el mercado de futuros.

Para determinar la base se realiza una operación aritmética, donde la ecuación es la siguiente: (Base=Precio de contado – Precio de futuro). Cabe mencionar que una base puede ser positiva o negativa, o bien, se dice que los movimientos de una base se fortalecen o se debilitan.

Cuándo se fortalecen, el precio de contado es mayor que el precio futuro, la base es positiva y se beneficiarán los vendedores (productores). En tanto, cuando se debilitan, el precio de contado es menor que el precio futuro, por lo que la base es negativa y ésta beneficiará a los compradores.

Por otro lado, algunos de los conceptos que conforman una base son los siguientes:

  1. Calidad, Costos de almacenamiento, Costos de transporte, Costos de manejo y márgenes de procesamiento, Costos financieros y Oferta y demanda del producto (local y mundial).

2. Una de las principales oportunidades para incrementar los márgenes de ganancia dentro de los esquemas de coberturas está precisamente en las bases. Es decir, a medida que sean más eficientes los procesos de almacenaje y la mejora en la logística del producto, los márgenes de ganancia se incrementarán. Cualquier incremento en el precio mundial o decremento en el precio impactará el precio de mi cultivo o producto.

¿Existe alguna normatividad de consulta aplicable al Programa de Coberturas?

Sí, es el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

¿Puedo realizar la cancelación de la cobertura si ya solicite la compra?

Deberá sustentarse, ante la Dirección Regional de ASERCA o Ventanilla autorizada, el motivo por el cual se quiere realizar la cancelación, para que la ventanilla dé aviso a la Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios. En el caso de ser procedente, el participante asumirá el costo que esta operación implique.

Requisitos específicos para l compra de Coberturas: (Artículo 27 de las ROP)

Para la compra de la cobertura los interesados, además de cubrir los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas Reglas y completar las secciones VI.1 y VI.2 del Anexo I, deberán:

  1. Demostrar el pago del porcentaje que corresponda al participante del costo del contrato de opciones sobre futuros, mediante la exhibición del original para cotejo y copia del comprobante bancario correspondiente (ficha(s) de depósito y/o transferencia bancaria);
  2. Solicitar la liquidación de la cobertura, mediante la subsección VI.4 del Anexo I, en los términos establecidos en el Aviso correspondiente;
  3. En su caso, solicitar el rolado de cobertura o la cobertura de servicio, mediante la sección VI.3 del citado Anexo I;
  4. Solicitar el pago de beneficios de la cobertura, una vez que acredite el volumen comercializado de conformidad con los requisitos que se señalen en el Aviso correspondiente;
  5. Cuando así lo solicite el interesado, entregar Anexo III. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios, cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el Incentivo;
  6. Tratándose de coberturas sobre productos pecuarios, el productor deberá demostrar la calidad de productor pecuario de las especies que determine la UR, mediante los siguientes documentos:
  7. Acreditación que emita la Unión Ganadera Regional o Asociación Local correspondiente en su zona de cría o engorda de ganado, o en su caso de la Secretaría. Dicha acreditación deberá contener el logotipo de la institución emisora, fecha de emisión, nombre, cargo y firma de la autoridad que emite la acreditación;
  8. En su caso, acreditar la Unidad de Producción Pecuaria (UPP), para los apoyos a los productos pecuarios, mediante el documento que acredite su registro actualizado en el Padrón Ganadero Nacional de la Secretaría; y,
  9. Entregar alta ante SHCP donde se asiente la actividad pecuaria.

INCENTIVO COMPLEMENTARIO AL INGRESO OBJETIVO (IO)

¿Cuál es el objetivo del incentivo IO?

Que los productores participantes en el esquema de Agricultura por Contrato y en los incentivos de ARP (coberturas), obtengan un ingreso mínimo por tonelada producida y comercializada.

 

El Incentivo se instrumentará cuando el importe del Ingreso Integrado sea inferior al ingreso objetivo establecido para los productos elegibles de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo
complementario al
Ingreso Objetivo

=

Ingreso
Objetivo

-

Ingreso
Integrado

 

Los productos elegibles y montos del Ingreso Objetivo son:

Productos Elegibles

Ingreso Objetivo

(pesos por tonelada)

Maíz

$ 3,300

Trigo Panificable

$ 4,000

Trigo Cristalino

$ 3,750

Sorgo

$ 2,970

Soya

$ 6,600

Cártamo

$ 6,600

Canola

$ 6,600

Algodón Pluma

$21,460

Arroz

$ 3,650

Girasol

$ 6,600

INCENTIVOS EMERGENTES A LA COMERCIALIZACIÓN

¿Cuál es el objetivo?

Apoyar a productores y/o compradores que enfrentan situaciones coyunturales, contingencias o problemáticas recurrentes que afectan la comercialización de los productos elegibles, como resultado del comportamiento desfavorable de variables económicas y de mercado, a través de los conceptos de apoyo: 1) Incentivos para atender problemas específicos de comercialización (IPEC) y 2) Incentivos para Comercialización de Frijol (IC).

¿Cuál es el objetivo de los IPEC?

Buscan compensar a las productoras y/o compradoras que enfrentan contingencias en la comercialización de los productos elegibles, a consecuencia del comportamiento de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos del acopio, almacenaje-conservación, movilización y distribución del producto, y que tienen un impacto negativo en la competitividad de las cadenas productivas y/o en la rentabilidad e ingreso de la productora o de la compradora.

Puede ser para productores y/o compradores, según el tipo de producto elegible y concepto de apoyo y la problemática reconocida por ASERCA.

¿Cuál es el objetivo de los Incentivos a la Comercialización de Frijol?

Para compradores, promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado, se otorgará hasta el 100% de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), fletes, costos financieros y comercialización del producto, conforme la estimación que realice la Unidad Responsable.

Requisitos de inscripción para productores: (Artículo 23 de las ROP)

Además de cumplir con los requisitos citados en el artículo 6, los productores deberán cubrir los requisitos específicos siguientes, que les sean aplicables y se indiquen en los Avisos correspondientes:

  1. Llenar las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, XIV según aplique, y suscribir las secciones XVI.2, XVI.3 del Anexo I;
  2. Copia de las boletas o "tickets" de báscula de entrada en centro de acopio que contenga al menos folio, fecha, producto y volumen en términos de PNA;
  3. Acreditar la superficie sembrada mediante la presentación del folio del predio, de no ser el caso, llenar y presentar el Anexo VIII. "Registro de Predio de Comercialización (Alta de predio)";
  4. Acreditar el régimen hídrico en riego mediante copia simple de alguno de los documentos disponibles en el portal internet. www.gob.mx/aserca;

En el caso de productores con créditos y/o servicios de garantías otorgados por FND y FIRA; ASERCA reconocerá la personalidad jurídica, superficie sembrada, volumen por hectárea, régimen hídrico y posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo.

  1. Presentar, en su caso, el contrato de compraventa para su registro;
  2. Si el solicitante es una persona moral (organización de productores), deberá observarse lo siguiente:
  1. Cada uno de los productores deberá llenar el formato contenido en la Sección V. Solicitantes que se Adhieren al Contrato del Anexo I;
  2. La persona moral deberá completar las secciones VII. Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo y XVI.4 del Anexo I";
  3. Los productores que se adhieran al contrato de compraventa sin ser integrantes de la persona moral, además de llenar la Sección V del Anexo I, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda de entre alguno de los siguientes, en copia simple y el original o copia certificada, para cotejo:

Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial del productor con la persona moral protocolizada ante fedatario público;

Carta poder del productor no integrante, facultando a la organización a actuar en su nombre y representación, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el registro público de comercio, o bien reconocida por autoridad local competente;

Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture) celebrado;

Convenio de agrupación de productores para participar en el Programa.

Requisitos para el Pago a Productores (Artículo 24 de las ROP)

Para solicitar el pago del incentivo, el participante deberá proceder de la siguiente forma:

I.     Solicitar el pago del incentivo, llenando las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, según apliquen, VIII y XIV.1, y suscribir las subsecciones de la sección XVI que correspondan del Anexo;

II.    Acreditar la comercialización del producto elegible objeto del incentivo mediante la entrega, de los documentos que a continuación se enuncian, en términos del Aviso respectivo:

a)   Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la SHCP, emitido por productor/vendedor, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente;

b)   Copia del comprobante de pago al productor por la venta realizada, considerando alguno de los documentos siguientes y en su caso, el documento señalado en el subinciso iv siguiente:

i.    Comprobante de transferencia bancaria a la cuenta del productor;

ii.    Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor, que contenga el registro del depósito del cheque de pago o de la transferencia bancaria por la venta del producto;

iii.   Comprobante de depósito del cheque en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);

iv.  Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del comprador, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones.

      Este requisito sólo aplicará, cuando se registren anticipos, préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte del comprador que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor; el presente documento podrá ser susceptible de condiciones o límites para su recepción, siempre y cuando se consigne en el Aviso correspondiente.

      Este último podrá aceptarse como único documento de comprobación del pago de la cosecha, cuando las prácticas comerciales convencionales, realizadas en zonas específicas del país, excluyan la utilización de las formas de comprobación citadas en los subinciso i al iii, siempre y cuando se dé a conocer en el Aviso correspondiente;

c)   Cuando así lo solicite el interesado, entregar el Anexo III. “Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios”, cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el Incentivo;

d)   Entrega del finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, que señale el volumen total comercializado, el anticipo de pago del Incentivo en su caso, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquél y, de ser el caso, el volumen incumplido, precisando las causas y si fue imputable al comprador o al vendedor. Los montos del finiquito de contrato deben coincidir con el comprobante de la comercialización, mencionado en el inciso b) de este artículo.

En el caso de productores con crédito y/o servicios de garantía otorgados por FND y/o FIRA, la acreditación de la comercialización se realizará presentando factura del Productor y comprobante de pago en la cuenta del titular del crédito.

Requisitos para inscripción a Compradores (Artículo 25 de las ROP)

Además de cumplir con los requisitos citados en el artículo 6, los interesados deberán proceder, como se indica a continuación:

I.     Solicitar la inscripción, llenando las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, según aplique, y IX, suscribiendo la sección XVI.5 del Anexo I;

II.    Entregar el Anexo IX “Reporte de Auditoría Externa de Consumos o Ventas”;

III.   Suscribir el Anexo II “Carta de Acreditación”;

IV.   Presentar original para cotejo y copia simple del contrato de habilitación de la bodega o centro de acopio en origen por un AGD;

V.    Presentar contrato de crédito, en copia simple y original para cotejo, celebrado con la institución financiera que descontará los certificados de depósito, que especifique el producto a comercializar, y que acredite líneas de crédito vigentes y suficientemente amplias para garantizar el pago oportuno al productor;

VI.   Entregar la copia simple por ambos lados de los certificados de depósito en origen, emitidos a favor del participante, que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, la Instancia Ejecutora la presentación del original o copia al carbón del documento;

VII.  Copia simple por ambos lados de los bonos de prenda que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia de los certificados de depósito, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, la Instancia Ejecutora requerirá la presentación del original o copia al carbón del bono de prenda;

VIII. Manifestación de conformidad suscrita por el representante legal, para que la UR pueda verificar en cualquier momento la información y documentación relativas al incentivo que se solicita (los volúmenes acopiados, la autenticidad de los certificados de depósito emitidos por el AGD que brinda su servicio a una organización participante);

IX.   Entregar copia simple y original para cotejo del estado de cuenta bancario del comprador con el fin de verificar el pago del producto elegible efectuado al productor.

Requisitos para pago a Compradores: (Artículo 26 de las ROP)

Para solicitar el pago del incentivo, los compradores deberán proceder como se indica:

  1. Solicitar el pago del incentivo, mediante el llenado de las subsecciones X.1 y XIV.1 y suscribiendo la subsección XVI.5 del Anexo I;
  2. Acreditar la operación objeto del incentivo mediante la entrega de los documentos que a continuación se enuncian según se determine en el Aviso respectivo:
  1. Original del dictamen contable de auditor externo llenando la subsección X.2, suscribiendo la sección XVI.6 del Anexo I, incluyendo las relaciones señaladas en el Anexo X, según apliquen;
  2. Copia simple del contrato de mandato o documento equivalente cuando el participante compra a un productor a través de un representante;
  3. Original de la constancia membretada del periodo de almacenamiento que expida un AGD, señalando con base en los certificados de depósito emitidos por la misma, la fecha inicial y la fecha final del almacenaje en bodega de origen, que contenga: clave y dirección del centro de acopio registrado ante la UR, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto elegible, volumen y nombre de la propietaria o titular de los derechos sobre el grano.
  4. Acreditar, en su caso, la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple, del comprobante fiscal del pago de los servicios contratados con el organismo certificador, así como del certificado de calidad para el centro de acopio;
  5. Acreditar en su caso, la certificación de la calidad del grano acopiado, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado;
  6. Entrega de finiquito de la solicitud de pagos, a través del cual el comprador manifiesta su conformidad respecto del pago del incentivo realizado por la Instancia Ejecutora, señalando el importe y volumen correspondiente, y que concluyó la atención a su solicitud de pago.
  1. En caso de que la Instancia Ejecutora autorice el pago anticipado en el Aviso correspondiente, presentar además:
  1. Solicitud de la entrega anticipada del pago del incentivo, mediante escrito libre que señale: nombre del solicitante, número de carta de acreditación, monto y volumen del Incentivo que solicita, CLABE, institución bancaria y firma del solicitante:
  2. Solicitar el pago del incentivo, mediante la sección X.1 y subsección XIV.1 y suscribiendo la subsección XVI.5 del Anexo I;
  3. Póliza de fianza de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el participante ante la Unidad Responsable, expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de ASERCA.

Anexos

ANEXO I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización;

ANEXO II. Carta de Acreditación

ANEXO III. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/ Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios;

ANEXO VII. Registro de Personas;

ANEXO VIII. Registro de Predio de Comercialización (Alta de Predio);

ANEXO IX. Reporte de Auditoría Externa de Consumos o Ventas;

ANEXO X. Relaciones Anexas al Dictamen Contable de Auditor Externo;

ANEXO XI. Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización;

En el Aviso correspondiente se precisarán las secciones o apartados que deban llenarse para acceder a cada incentivo.

PREGUNTAS FRECUENTES PARA LLEVAR EL TRÁMITE DEL SUBCOMPONENTE DE INCENTIVOS A LA INFRAESTRUCTURA COMERCIAL Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN

INFRAESTRUCTURA COMERCIAL

NOTA: Su operación está regulado en la Sección IV que comprende los artículos 50 al 62 de las Reglas de Operación, los cuales se modificarán conforme al proyecto de Segundo Acuerdo Modificatorio de las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2017, mismo que está en proceso de validación y publicación.

Requisitos Específicos (Artículo 53 de las ROP)

Además de los establecidos en el artículo 6 de estas Reglas, el interesado deberá cubrir ante la ventanilla para acceder a los incentivos a la infraestructura comercial los siguientes requisitos:

I.     Proyecto de inversión elaborado conforme al Anexo VI. Guion Único para elaboración de Proyectos de Inversión en Infraestructura Comercial, impreso y en archivo electrónico extensiones doc. y xls;

II.    Acreditar la legal propiedad o posesión del predio donde se ubicará el proyecto de inversión, a nombre del solicitante y de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 6 de estas Reglas;

III.   El solicitante deberá acreditar que cuenta con las licencias y los permisos necesarios para la ejecución del proyecto de inversión;

IV.   El solicitante deberá demostrar solvencia económica y el aseguramiento de la inversión mediante:

a)   Estado de cuenta bancaria que acredite saldo a favor de cuando menos el importe de su participación en el proyecto de inversión o, en su caso, contrato de crédito por un importe suficiente y destino específico para el proyecto de inversión, a nombre del solicitante ante una institución financiera;

b)   Los solicitantes deberán contar con una cuenta bancaria que destinarán para uso exclusivo del proyecto de inversión, en la que se registrarán las entradas correspondientes a las aportaciones de ASERCA y del participante y las salidas correspondientes a la ejecución del proyecto. Esta cuenta se deberá mantener abierta y vigente hasta la conclusión y cierre finiquito de dicho proyecto;

c)   Estados de cuenta bancarios de la cuenta destinada para uso exclusivo del proyecto de inversión;

d)   Original para cotejo y copia de la póliza de fianza expedida por el contratista contra vicios ocultos;

V.    Autorización por escrito para permitir a ASERCA a verificar el predio donde se instalará el proyecto de inversión en cualquier momento, y para facilitar la información y documentos de comprobación de la ejecución de los recursos;

VI.   Carta compromiso para que al término de la ejecución del proyecto pueda certificarse la infraestructura de centro de acopio nuevo.

INCENTIVOS AL PROCESO DE CERTIFICACIÓN A LA CALIDAD

Los Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad, tienen por objeto es cubrir los gastos de certificación derivados del cumplimiento de la Norma Mexicana aplicable.

La unidad de medida es Moneda Nacional (Pesos) por centro de acopio y por tonelada de producto certificado; el monto de apoyo será hasta el 100% (cien por ciento) de los costos inherentes al proceso de certificación de acuerdo con la Norma Mexicana, conforme a la estimación que realice la UR.

Los conceptos que se otorgarán son los siguientes:

  1. Certificación del de Acopio en origen (incluyendo infraestructura de centro de acopio y Beneficio); y
  2. Certificación de la Calidad del Producto (comprador).

Requisitos:

Además de los establecidos en el artículo 6 de estas Reglas, el interesado deberá cubrir los siguientes requisitos:

  1. Llenar, firmar y presentar la “Solicitud de Inscripción y Pago del Componente Incentivos a la Comercialización“, ante la ventanilla, una vez publicado el Aviso en el DOF.
  2. Entregar los documentos con fines de identificación señalados en el artículo 6 de las Reglas de Operación para acreditar la personalidad jurídica,
  3. Suscribir el Anexo II “Carta de Acreditación”;

 

  1. Acreditar la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple del comprobante fiscal correspondiente a los servicios contratados con el Organismo Certificador acreditado para tal efecto ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), así como del certificado de calidad para el centro de acopio;
  2. Acreditar la certificación de la calidad del producto, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado ante la EMA.

Preguntas frecuentes:

¿Cuáles son las ventanillas de atención?

Serán las Direcciones Regionales y Unidades Estatales, cuyos domicilios pueden ser consultados en la página de internet https://www.gob.mx/aserca/acciones-y-programas/direcciones-regionales

La Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial ubicada en Municipio Libre No. 377, piso 10 Ala "B", Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310.

¿Cuál es la fecha de apertura y cierre de ventanillas?

Una vez publicado el AVISO en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los solicitantes contarán con 30 días hábiles para realizar el trámite de inscripción ante las ventanillas, mismo que se publicará simultáneamente en la página https://www.gob.mx/aserca/archivo/documentos?idiom=es

¿Cuál es el documento para acreditar la certificación de la bodega o centro de acopio?

Mediante la entrega del original para cotejo y copia simple del comprobante fiscal correspondiente a los servicios contratados con el organismo certificador acreditado para tal efecto ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), así como del certificado de calidad para el centro de acopio.

¿Cuál es el documento para acreditar la certificación de la calidad del grano o producto?

Mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado ante la EMA.

INCENTIVOS A LA CAPACITACIÓN Y CONSULTORIA EN ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE PRECIOS E INFORMACIÓN COMERCIAL

El objetivo de estos incentivos es que los integrantes de las personas morales desarrollen las capacidades organizativas, administrativas, empresariales, comerciales, operativas y financieras, que faciliten su inserción en el circuito comercial, que mejoren su ingreso y la rentabilidad de sus actividades productivas.

La población objetivo deberá estar constituida con una antigüedad mínima de dos años, estar integradas por al menos 20 personas con plenos derechos patrimoniales y dentro de la sociedad, y que entre sus objetivos contemplen la comercialización organizada o la prestación de servicios a la comercialización, para la implementación de proyectos de acopio, almacenamiento, valor agregado y comercialización de cosechas.

Desarrollar capacidades y competencias para concurrir en los mercados con eficiencia (impulsar la competitividad);

Coadyuvar al desarrollo de los mercados agroalimentarios y agroindustriales.

Conceptos de apoyo y montos máximos:

Concepto

Montos máximos

1.- Capacitación y Consultoría en Administración de riesgos

Unidad de Medida (pesos).

Hasta el 100 % del costo por hora de instrucción, viáticos y pasaje persona instructora, alimentación por participante, material didáctico y renta de aulas y hospedaje de participante o hasta $100,000.00 para cursos básicos o $200,000.00 para cursos avanzados y de especialidad.

2. Servicios y Asistencia Técnica Especializada.

Unidad de Medida (pesos).

Hasta el 100 % de los gastos erogados por concepto de contratación de asesoría externa, instituciones de educación superior públicas o privadas, despachos o personal calificado y hasta $300,000 por organización.

Requisitos:

a) Presentar ante la Ventanilla la Solicitud de Inscripción y pago del Componente en los tiempos establecidos en el Aviso que para tal fin se publique en al Diario Oficial de la Federación;

b) Acreditar la personalidad jurídica;

c) Proyecto de capacitación elaborado conforme las necesidades de asesoría y capacitación de la organización;

d) Las personas productoras deberán acreditar antigüedad mínima de dos años y en el caso de personas morales estar integradas por al menos 20 personas con plenos derechos patrimoniales y dentro de la sociedad mismo periodo de antigüedad;

e) Los cursos de capacitación deberán considerar una duración mínima de 20 horas y la participación de al menos 20 personas;

f) Relación de integrantes que conforman la organización;

g) Original con fines de cotejo y copia simple del Acta de Asamblea de Socios que contenga el acuerdo de participación en las actividades de capacitación e información comercial;

h) Copia de la documentación que sustente el desarrollo de operaciones comerciales de la persona solicitante o de las socias en los dos últimos años.

¿Antigüedad mínima para las personas productoras dentro de la sociedad?

La antigüedad mina para participar en el incentivo es de 2 años dentro de la organización.

¿Las personas morales deben estar integradas al menos de cuantos socios?

La organización debe de estar integrada por al menos 20 personas con plenos derechos patrimoniales.

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