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Comunicado relativo al Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola

ASERCA, en cumplimiento a la ejecución “Proyecto de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola”

Agencia de Servicios a la Comercialización​ y Desarrollo de Mercados Agropecuarios | 22 de junio de 2018
Paisaje con silos de almacenamiento “Proyecto de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola”

Autorizado por el Banco Mundial, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y, en el marco de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, previo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Aviso para la operación del “Incentivo a la Infraestructura para Almacenamiento de Granos” (el Incentivo), por este medio, da a conocer a las organizaciones de productores las características del Incentivo y los requisitos que se deberán cumplir para su otorgamiento.

CRITERIOS TÉCNICOS:

  • El incentivo se destinará para el almacenamiento de maíz, en los Estados de: Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Oaxaca, Puebla y Veracruz.
  • La población objetivo son organizaciones de productores constituidas conforme a la legislación mexicana, interesadas en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola y/o en los servicios de comercialización.
  • La organización de productores deberá acreditar la propiedad del predio en el cual se instalará el centro de acopio y contar con tres años de existencia u operación.
  • Los productores de las organizaciones deberán acreditar, en lo individual, la propiedad de predios por una superficie de hasta 12.5 hectáreas de riego o hasta 50 hectáreas de temporal.
  • El incentivo será hasta por un 50% del monto total del Plan de Negocios (sin incluir el IVA), el restante 50% estará integrado con al menos el 10% con recursos de la organización y el porcentaje restante a través de financiamiento.

MONTO Y CONCEPTO DE APOYO:

a. Construcción de Centro de Acopio Nuevo (incluye equipamiento nuevo):

Se otorgará un incentivo hasta del 50% (cincuenta por ciento) del costo total del Plan de Negocio, sin rebasar el monto máximo de apoyo de hasta $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) para:

I. Silos metálicos con capacidad mínima de 300 (trescientas) toneladas y hasta 5,000 (cinco mil) toneladas; y/o

II. Bodegas planas con capacidad mínima de 300 (trescientas) toneladas y hasta 10,000 (diez mil) toneladas.

El incentivo incluye la habilitación de la zona de carga y descarga, equipo de pesaje, los gastos por obra civil, infraestructura y/o equipamiento nuevo y en su caso, barda o malla perimetral, así como cualquier otro concepto de gasto vinculado al Plan de Negocio aprobado necesario para su operación.

b. Rehabilitación (ampliación y/o mejora) y/o equipamiento nuevo de almacenes de granos existentes.

Se otorgará un incentivo hasta del 50% (cincuenta por ciento) del costo total del Plan de Negocio sin rebasar $7’000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.).

El equipamiento nuevo puede incluir equipo relacionado con: energía eléctrica, pesaje, manejo, conservación, beneficio de limpieza, cribado, clasificación y envasado del grano e instalaciones y equipo complementario.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

a, El Anexo XXVII. Solicitud de Apoyo Incentivos a la Infraestructura y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, en adelante, Anexo XXVII, debidamente llenado y firmado.

b. El formato de Pre-Diagnóstico debidamente requisitado.

c.  La siguiente documentación con fines de identificación, acompañado de la documentación señalada en el artículo 6 fracción I inciso c) de las Reglas de Operación, misma que se deberá presentar en original o copia certificada ante Fedatario Público o Autoridad competente o bien, un ejemplar impreso con cadena de seguridad y validación electrónica de la Institución que lo emita, lo anterior, para fines de cotejo con la documentación presentada en archivo electrónico:

i.   Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público, incluyendo en su caso las modificaciones realizadas a ésta y a sus estatutos a la fecha de la presentación de la solicitud, debidamente inscrita o en trámite de inscripción ante el registro público que corresponda;

ii.  Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal u otorgue poder que dote de facultades suficientes para realizar actos de administración y/o de dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público;

iii. Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y/o Constancia de Situación Fiscal;

iv. Identificación oficial del representante legal vigente;

v.  CURP del representante legal, este requisito no será necesario para el caso en que la identificación oficial que presente contenga la CURP;

vi. Comprobante de domicilio fiscal de la persona moral (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta bancario), con una antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;

vii. Listado de socios que integran la persona moral (organización de productores) mediante el formato de la sección V “Relación de integrantes de la persona moral participantes en el incentivo” del Anexo XXVII.

Listado  en su caso, de los productores personas físicas que se adhieren.

viii. Completar la columna correspondiente con el folio del predio PROAGRO o en su caso el folio de REGISTRO ALTERNO. Para el caso de productores que no cuenten con ningún registro, podrán acudir a la Dirección Regional o Unidad Estatal correspondiente para tramitar su registro alterno, presentando los documentos correspondientes.

ix. Documentos que acreditan la propiedad del predio de los socios, de conformidad al artículo 6 fracción II último párrafo de estas Reglas de Operación y lo señalado en la Cláusula Segunda Inciso c) de este aviso, o presentar el folio del predio para su verificación.

x. Estar registrados en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA y presentar ante las Instancias Ejecutoras y/o ventanillas la constancia correspondiente.

d. Acreditar la propiedad del predio donde se instalará o se encuentra ubicado el silo, centro de acopio o bodega para el cual la organización de productores solicita el apoyo, mediante el instrumento jurídico inscrito en el registro público que corresponda y el polígono georeferencial del predio, conforme al formato anexo.

Para el caso de tierras destinadas a uso común, deberán acreditar la titularidad de los derechos comunales mediante el documento que emita la autoridad competente y al acta de asamblea protocolizada ante fedatario público en el que conste el acuerdo sobre el destino de las tierras, conforme al procedimiento previsto en la Ley Agraria.

e. Autorización por escrito para permitir a ASERCA verificar en cualquier momento el predio donde se instalará el plan de negocio, y para facilitar la información y documentos de comprobación de la ejecución de los recursos;

f, Estar al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT, mediante la presentación de la Opinión de Cumplimiento 32-D.

g, Si el solicitante se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por tener trabajadores a su cargo, presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, para poder acceder al apoyo solicitado).

h. Si el solicitante no se encuentre obligado a inscribirse ante el IMSS, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Anexo XXV. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.

Las solicitudes de apoyo que resulten elegibles, serán notificadas a las organizaciones de productores para continuar en la segunda etapa de elaboración del Plan de Negocio.

El periodo de apertura y cierre ventanillas, requisitos y el trámite para el otorgamiento del incentivo se establecerán en el Aviso que se publicará en el DOF.

CONTACTO:

Para mayor información, podrá acudir a las siguientes Direcciones Regionales de ASERCA que corresponda en horarios y días hábiles:

DIRECCIÓN REGIONAL BAJIO

Av. De la Solidaridad No.10078, Col. Lázaro Cárdenas. C.P. 36690, Irapuato Guanajuato. Tel. 01 (462) 660 0280 al 83.

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR

Mártires de Río Blanco No. 7, Col. Parque Industrial 5 de Mayo. C.P. 72019, Puebla, Puebla. Tel. 01 (222) 2887715 al 19.

DIRECCIÓN REGIONAL ISTMO.

Carretera Chicoasén km 1.5 Fracc. Los laguitos, C.P. 29029, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Tel. 01 (961) 602 1171, 1175, 1179, 1181.

DIRECCIÓN REGIONAL PACIFICO SUR

Calle las Rosas No. 210 Col. Reforma, C.P. 68050, Oaxaca, Oaxaca. Tel. 01 (951) 518 5160 al 62.

Así lo emite y da a conocer en la Ciudad de México, a los diecinueve días de junio de dos mil dieciocho, el Lic. Ulises Luna Ferra, Director General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial de ASERCA.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

 

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