Tipos de Incentivos 

I.        Incentivo para la Certificación de Calidad, Sanidad e Inocuidad, que Podrá Destinarse:

a)      Para iniciar procesos y/u obtención de certificaciones y/o recertificaciones de calidad, sanidad e inocuidad.

          Se podrá otorgar un incentivo de hasta $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100) por Unidad Productiva.

b)      Para la creación de estándares de calidad, sanidad e inocuidad, anexos técnicos, pliegos de condiciones o protocolos.

          Se podrá otorgar un incentivo de hasta $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por producto.

II.       Incentivo para Campañas Genéricas de Promoción Nacional y/o Internacional de Productos del Sector Agroalimentario.

La Campaña Genérica de Promoción es una estrategia de promoción que planea desarrollar un grupo constituido de Productores mexicanos, para su posicionamiento y/o colocación en el mercado nacional e internacional.

Su objeto es desarrollar publicidad y mercadotecnia de productos del Sector Agroalimentario mediante un plan estratégico que incluye una o varias de las siguientes actividades: publicidad en medios de comunicación; degustaciones, activaciones y catas; material promocional; grupos de enfoque; evaluación de las campañas de promoción comercial; servicios de representación comercial internacional; y adquisición de bases de datos, directorios especializados y/o acceso de sistemas de información especializada.

Se podrá otorgar del monto total del proyecto un incentivo de hasta el 100% del monto solicitado, sin rebasar $4’500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), hasta el 90% sin rebasar $9’000,000.00 (nueve millones de pesos 00/100 M.N.), hasta el 85% sin rebasar $10’800,000.00 (diez millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) o hasta el 80% sin rebasar $14’400,000.00 (catorce millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.); dependiendo de las características específicas del proyecto. La diferencia para cubrir el monto total del proyecto autorizado, estará a cargo del solicitante.

III.     Incentivo para Marcas Colectivas

Este incentivo podrá cubrir uno o más de los siguientes conceptos: Creación de marca y diseño de imagen; consultoría y pago de derechos de registro de Marcas Colectivas; difusión y posicionamiento de las Marcas Colectivas a través de publicidad en medios de comunicación y/o materiales de promoción comercial; estrategias de promoción comercial de los productos relacionados con el uso de la marca; actividades que promuevan la integración de personas productoras a marcas colectivas ya existentes, tales como la realización de sesiones de inducción o informativas, gastos inherentes a la integración de nuevas partes Productoras como copropietarias de una marca colectiva, entre otras; creación de manuales y reglas de uso de la marca colectiva; y estudios de diagnóstico y consultoría para la planeación y funcionamiento de marcas colectivas.

Se podrá otorgar un incentivo de hasta $4’500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) dependiendo de las características específicas del Proyecto.

IV.     Incentivo para Herramientas de Información

Este Incentivo se podrá solicitar:

a)      Para la elaboración de directorios comerciales del sector agroalimentario que comprendan una o más de las actividades siguientes: diseño y compilación de información; actualización de información; elaboración de versión electrónica y/o impresa; difusión; y servicios de traducción;

b)      Para la creación y/o mejora de versión electrónica y herramientas digitales para apoyar la comercialización de productos del sector agroalimentario.

En ambos casos se podrá otorgar un incentivo de hasta el 90% del monto total del proyecto, sin rebasar $4’500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) dependiendo de las características específicas del proyecto.

c)      Para elaborar estudios y diagnósticos comerciales de mercados nacional y/o internacional, que incluyan el trabajo de gabinete y el trabajo de campo.

          Se podrá otorgar un incentivo de hasta $4’500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para mercados nacionales y $5’400,000.00 (cinco millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para mercados internacionales; dependiendo de las características específicas del Proyecto.

V.      Incentivo para Misiones Prospectivas, dentro y fuera de México

Son las misiones o actividades de Promoción Comercial de un grupo de Productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores y/o Comercializadores mexicanos del sector alimentario, viajan al extranjero o que participan en el desarrollo de una agenda previamente consensuada con empresas extranjeras que visitan México, a fin de atender asuntos programados de intercambio tecnológico, proyectos de coinversión o para establecer relaciones de compra-venta, enfocándose principalmente a la investigación de mercados y de acciones que en el mediano o largo plazo permitan un intercambio comercial, para lo cual podrá contarse también con la intervención de líderes de opinión (incluyendo representantes de medios de comunicación, chefs, editores y periodistas);

Este incentivo puede cubrir uno o más de los siguientes conceptos: gastos de contratación de servicios de degustación; transporte y hospedaje (excepto alimentos); traducciones; mesas de negocios; exposición y exhibición de productos; material promocional y envíos de productos y de material promocional.

Se podrá otorgar hasta el 80% del monto total del proyecto, sin rebasar $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por Unidad Productiva, dependiendo de las características específicas del proyecto.

VI.     Incentivo para Eventos Comerciales

Este incentivo aplica para cubrir la participación o la creación de ferias, exhibiciones, foros, congresos, y degustaciones que pueden considerar entre sus gastos uno o más de los siguientes:

Inscripción; renta del espacio o recinto ferial; diseño de la imagen del evento y de módulos de exhibición; renta de equipo audiovisual y de servicios; montaje y desmontaje de módulos  de exhibición; publicidad de la feria en medios de comunicación; renta de equipo y servicio de registro de asistentes; levantamiento de encuestas de entrada y salida; video memoria, memoria fotográfica; material promocional para el evento; contratación de servicio de degustación (no incluye productos a promover) y elaboración de directorios de expositores.

Se podrá otorgar hasta el 90% del monto total del proyecto, sin rebasar $7’200,000.00 (siete millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.) dependiendo de las características específicas del proyecto.

VII.    Incentivo para Denominaciones de Origen

Este incentivo puede cubrir uno o más de los siguientes conceptos: gestión y trámite de denominaciones de origen; gestión y trámite de NOM’S asociadas; actividades que promuevan la integración de personas Productoras a denominaciones de origen ya existentes, tales como:  la realización de sesiones de inducción/informativa así como gastos inherentes a la protocolización de una nueva denominación de origen; y estudios de diagnóstico y consultoría para la planeación y funcionamiento de denominaciones de origen.

Se podrá otorgar hasta $2’700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) por denominación, dependiendo de las características específicas del proyecto.

VIII.   Incentivo para el Desarrollo de Capacidades para la Comercialización Nacional e Internacional

Destinado a: capacitación; material promocional; viáticos de capacitador/consultor; material didáctico; asesoría en la gestión para el desarrollo de código de barras; asesoría en la gestión para el desarrollo de tabla nutrimental y asesoría en la gestión de autorización y/o registro ante FDA (Food and Drug Administration) Agencia de Alimentos y Medicamentos o Agencia de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de AMERICA o instancias internacionales equivalentes.

Se podrá otorgar hasta $4’500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) dependiendo de las características específicas del proyecto.

Los montos máximos de los apoyos anteriormente señalados deberán ser considerados dentro de la integración del monto del Proyecto que presenten los solicitantes, y serán otorgados, en su caso, previa suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes. Dependiendo de las características específicas del Proyecto, este podrá ser presentado por una o más personas morales.

Las personas morales solicitantes de los Incentivos, que hayan comprometido aportaciones privadas en su solicitud, deberán acreditar física, fiscal y financieramente sus aportaciones privadas para los conceptos comprometidos.

Las personas morales solicitantes de los Incentivos, que hayan comprometido aportaciones federales (distintas a la otorgada por ASERCA), estatales y/o municipales en su solicitud, deberán acreditar, vía escrito oficial de las instancias otorgantes de aportaciones, los montos autorizados así como la calendarización de las ministraciones. Asimismo, deberán acreditar física, fiscal y financieramente dichas aportaciones federales, estatales y/o municipales para los conceptos comprometidos.

Campañas Genéricas de Promoción Nacional y/o Internacional de Productos del Sector Agroalimentario a través de ASERCA

Estrategia de Promoción Comercial a través de ASERCA que podrá realizarse en beneficio de todos los agentes económicos que intervienen en la cadena producción-consumo de un determinado producto agroalimentario.

Para el caso de las campañas contempladas en el presente artículo se tomará en cuenta lo siguiente:

I.        La Instancia Ejecutora solicitará a la Dirección General de Administración y Finanzas de la UR, la contratación de los servicios necesarios de acuerdo con las características de los Incentivos  a la Promoción Comercial, las Campañas Genéricas de Promoción Nacional y/o Internacional de Productos del Sector Agroalimentario realizadas por ASERCA, hasta por $36’000,000.00 (treinta y seis millones de pesos) por proyecto;

II.       Para reforzar el desarrollo de las campañas antes referidas, la Instancia Ejecutora podrá solicitar la adquisición de bases de datos, bancos de imágenes, directorios especializados y/o acceso a sistemas de información especializada; contratar el servicio para el desarrollo de campañas  o estrategias de publicidad y/o material para estrategias de Promoción Comercial y mercadotecnia (incluye diseño, impresión y distribución), folletos, revistas, publicaciones y/o calendario anual para la Promoción Comercial del sector (incluye diseño, impresión y distribución), así como herramientas tecnológicas de la información;

III.      En los casos de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser contratados fuera del territorio nacional, la Instancia Ejecutora podrá apoyarse en las Consejerías Agropecuarias de México en el extranjero en apego al área de adscripción que le corresponda, de conformidad con las bases de colaboración respectivas;

IV.     Tanto en México como en el extranjero, se considerará la normatividad aplicable vigente para el ejercicio de los recursos federales; así como en las contrataciones de bienes, arrendamientos y servicios y deberán motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez  y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado;

V.      En su caso, se llevarán a cabo las adecuaciones presupuestarias correspondientes realizadas en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio para realizar la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de conformidad a la normatividad aplicable y sólo podrán realizarse siempre y cuando los servicios estén relacionados con la actividad de las personas beneficiarias de acuerdo a lo establecido en el proyecto de promoción comercial descriptivo para cada campaña.