Los incentivos a la comercialización de cosechas serán determinados por producto elegible, ciclo agrícola, entidad federativa o región, se otorgarán en moneda nacional por tonelada (unidad de medida) y atenderán al volumen de operación por participante. Estos incentivos se darán a conocer a través del Aviso correspondiente; y podrán ser limitados por unidad productiva a un monto máximo, conforme a la metodología técnica que dé a conocer ASERCA.

Por su parte, los esquemas de incentivos a la comercialización son estrategias que conjuntan e interrelacionan dos o más tipos de estos incentivos, esto es, administración de riesgos de precios con ingreso complementario al ingreso objetivo, más emergentes a la comercialización, en su caso, con el fin de optimizar el impacto de los apoyos para generar certidumbre comercial a las actividades del sector agroalimentario y contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados.

Esquema de Agricultura por Contrato (AxC)

Entre los esquemas para incentivos a la comercialización de cosechas se encuentra el de AxC. En este esquema los incentivos buscan garantizar la comercialización del producto en condiciones competitivas para el productor brindando certidumbre a su ingreso mediante el otorgamiento de incentivos a los productos elegibles determinados en el Aviso correspondiente que se comercialicen a partir de la celebración de contratos de compraventa, antes/durante la siembra o la cosecha, bajo condiciones específicas de precio, volumen, calidad, tiempo, y lugar de entrega, condiciones y periodo de pago, entre otras.

Principales características del esquema de AxC:

I.        Los productores pueden convenir con sus compradores los términos del precio de su cosecha, el cual deberá ser igual o mayor al precio del futuro más la Base Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC);

II.       Para la determinación de los incentivos, los participantes se apegarán a un referente del precio de comercialización (Futuros y BMínC);

III.      El vencimiento del futuro y las bases aplicables se darán a conocer en la publicación del Aviso correspondiente;

IV.     Para la determinación del importe máximo del incentivo complementario al ingreso objetivo, se considerará para el cálculo en moneda nacional del precio de referencia, el importe que resulte mayor entre la cotización del futuro más la BMínC o el valor comprobado de comercialización, considerando el tipo de cambio, en el periodo de cosechas. A estos montos se le agregarán los eventuales beneficios de coberturas que define el Ingreso Integrado.

En esta modalidad los compradores participantes deberán demostrar que cuentan con una cobertura en la modalidad que convenga a sus intereses. La UR podrá generar una metodología para solicitar este requisito conforme a la capacidad de contratación y volúmenes históricos de los compradores.

Los productores que participan en el FOCAP y que formen parte de la población objetivo de los incentivos otorgados por ASERCA se deberán apegar a las condiciones de las presentes Reglas.

Estimación del Precio de AxC

El Precio de la Agricultura por Contrato es una estimación que se realiza por anticipado, en la fecha del registro del contrato de compraventa (primer momento) y del precio de venta que tendrá el producto en la cosecha (segundo momento), conforme a la siguiente fórmula:

Precio de AxC

=

Precio de Futuros de referencia

+

 

Base Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC)

 

 

En la fórmula expresada en dólares, el precio de futuros es la cotización del futuro de la fecha de la facturación, o del registro del contrato de compraventa, conforme a la modalidad de cobertura elegida por los participantes, mientras que la Base Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMinC) es la diferencia entre la Base Estandarizada Zona Consumidora y la Base Máxima Regional, definidas en términos de la oferta y la demanda entre productores y compradores.

En este esquema, los productores participantes en AxC podrán pactar bases diferentes en el contrato, de común acuerdo con su comprador, siempre y cuando la Base Pactada en el Contrato de Compraventa (BPacC) que resulte no sea menor a la Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC).

Es decir: BPacC > o = BMínC

La conversión a pesos del importe expresado en dólares se realizará en la cosecha, al tipo de cambio de la fecha de la facturación del producto.

A través del esquema de AxC, los Productores, pueden acceder a los siguientes incentivos:

I.        Administración de riesgos de precios para compensar las fluctuaciones en el futuro del precio de referencia; de esta forma, los Incentivos permiten proteger el precio contratado, e

II.       Incentivos complementarios al ingreso objetivo para compensar las diferencias entre el ingreso integrado y el nivel establecido para el ingreso objetivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en las presentes                  Reglas de Operación.