De acuerdo con el concepto de apoyo, producto elegible, periodos de cosecha y comercialización conforme al tipo de incentivo de que se trate; la UR dará a conocer el Aviso correspondiente para su operación, el cual deberá contener las siguientes especificaciones, según el caso:

I.        Justificación de la instrumentación del Incentivo;

II.       Población Objetivo;

III.      Ciclo Agrícola;

IV.     Entidades Federativas y Regiones;

V.      Bases y áreas de influencia logística;

VI.     Productos elegibles;

VII.    Volumen, concepto y monto del Incentivo;

VIII.   Esquemas de Coberturas;

IX.     Porcentajes de participación para el Incentivo de Coberturas y beneficios;

X.      Fechas de apertura y cierre de Ventanillas para la realización de los trámites;

XI.     Disposiciones y requisitos aplicables al Incentivo que se instrumente;

XII.    Fianza de cumplimiento;

XIII.   Entrada en vigor.

Pre registro de la Información Relativa a Productores, Predios, Superficies y Volúmenes

Con el objeto de identificar el volumen susceptible de ser apoyado y la superficie sembrada del cultivo elegible, la UR, mediante Comunicados difundidos en su portal de internet www.gob.mx/aserca, dará a conocer los plazos para que las personas interesadas presenten ante la Instancia Ejecutora, la relación de productores, folios de predio, superficie solicitada y volúmenes estimados a cosechar. Para el caso de los esquemas de Comercialización del Frijol y en Agricultura por Contrato, el pre registro quedará formalizado con la entrega de la sección V del Anexo I, suscrito por el productor.

Registro y Validación de Contratos

El participante, cuando sea aplicable, entregará el contrato de compraventa en la Dirección Regional que corresponda, para su validación y registro, en los tiempos y términos que al respecto se establezcan en el Aviso que se publique.

Modificación de Volúmenes, Ciclos Agrícolas y Entidades Federativas

El volumen total del producto elegible por un ciclo agrícola y entidades federativas objeto del Incentivo, podrán ser incrementados y/o adecuados por la UR atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del sector. Esta modificación se difundirá mediante Aviso a través del portal de internet de ASERCA www.gob.mx/aserca.

Modificación de Periodos

La UR podrá modificar los periodos establecidos para la operación de incentivos por causas de fuerza mayor, caso fortuito, carácter presupuestal u operativo. Esta modificación se difundirá mediante Aviso a través del portal de internet www.gob.mx/aserca.

Ventanillas de Atención

Una vez publicado el Aviso por el que se dé a conocer el incentivo, los productores realizarán los trámites de inscripción y pago en las Direcciones Regionales y los compradores en oficinas centrales de la UR, salvo para coberturas de precios, caso en el cual los trámites de Productores y compradores se realizarán en las Direcciones Regionales. Cuando el trámite deba realizarse en ventanilla distinta a las señaladas, será contemplado en el Aviso correspondiente.

Proceso de Inscripción y Pago de Incentivos a Productores

Los interesados en participar entregarán en la ventanilla autorizada, durante el periodo que se establezca en el Aviso, el Anexo I debidamente llenado, acompañado de la documentación requerida para su trámite, atendiendo a lo siguiente:

I.        La ventanilla (cuando sea distinta a la Dirección Regional), entregará a ésta, la solicitud y documentación recibida dentro de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a su recepción;

II.       La Dirección Regional revisará y dictaminará el Anexo I y la documentación que lo acompaña, y de no existir errores, omisiones o documentación incompleta, así como una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, autorizará el pago del Incentivo en un periodo máximo de 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y la documentación;

III.      En caso de que la solicitud y/o la documentación esté incompleta, presente errores o inconsistencias, o de dictaminar la no elegibilidad, la Dirección Regional dentro de un plazo no mayor a 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y la documentación, notificará por oficio al productor las deficiencias detectadas;

IV.     Recibida dicha notificación, el productor deberá entregar en Ventanilla en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles posteriores, la información y documentación adicional o faltante;

V.      Recibidas las aclaraciones del productor, la Dirección Regional dispone de un plazo de hasta 40 (cuarenta) días hábiles adicionales para su revisión, dictamen y en su caso, autorización del pago correspondiente, una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA;

VI.     Si la solicitud es autorizada, la Dirección Regional realizará las gestiones para el pago ante la Instancia Ejecutora central en los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la autorización;

          Si no se entrega la documentación faltante o no se subsanan las inconsistencias se desechará el trámite, notificándolo al solicitante dentro del mismo plazo, las causas que motivaron la improcedencia de la petición;

VII.    El pago del incentivo se efectuará mediante depósito en la cuenta bancaria proporcionada por el beneficiario. Si no es posible realizar el pago en esa cuenta, se le requerirá para que dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación proporcione los datos de otra cuenta donde se pueda efectuar el depósito, en términos del artículo 6o. fracción III inciso a) de estas Reglas.

La UR podrá buscar mecánicas alternas de dispersión electrónica conforme a sus capacidades técnicas.

Proceso de Inscripción y Pago a Compradores

Los compradores interesados en participar atenderán el siguiente proceso:

I.        Inscripción

a)      Los interesados presentarán las secciones respectivas del Anexo I, y la documentación que corresponda, en las ventanillas y los plazos establecidos en el Aviso;

b)      Las ventanillas habilitadas distintas a la Ventanilla de Oficinas Centrales de ASERCA; cuentan hasta con 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y documentación, para entregarla a la Instancia Ejecutora de Oficinas Centrales;

c)      La Instancia Ejecutora de Oficinas Centrales de ASERCA, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y los documentos la revisará y de determinar que cumple los requisitos establecidos, notificará la elegibilidad al participante. En caso contrario, le notificará dentro del mismo plazo los errores, la documentación incompleta o las inconsistencias detectadas;

d)      El solicitante, después de recibir la notificación, cuenta hasta con 30 (treinta) días hábiles para subsanar omisiones y corregir o aportar documentación complementaria;

e)      Recibida la información complementaria por parte del solicitante, la Instancia Ejecutora de Oficinas Centrales, dentro de un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles posteriores a su recepción, revisará la información y documentación complementaria, y de resultar satisfactoria, otorgará la elegibilidad al solicitante, notificándole esta resolución por escrito.

Si concluido el plazo a que se refiere el inciso d) anterior, el solicitante no subsana las omisiones, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificándole dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes, las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de notificación considerados en estas Reglas;

f)       El solicitante, una vez otorgada la elegibilidad, firma “Carta de Acreditación” a que se refiere el Anexo II en la fecha y lugar establecida por la Instancia Ejecutora, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la Notificación a que se refieren los incisos c) y e) primer párrafo según corresponda.

II.       Solicitud de Pago del Incentivo:

a)      Dentro del plazo establecido en el Aviso respectivo, el participante entregará en la ventanilla el Anexo I completando las secciones correspondientes y acompañado de la documentación requerida, además, deberá cumplir con el registro a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas;

b)      La Instancia Ejecutora, en un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de pago, revisará la información y documentación recibida con base en los padrones de que disponga, y en caso de validarla, elaborará el reporte con los volúmenes acreditados y realizará el pago de los Incentivos que correspondan, mediante el depósito electrónico en la cuenta bancaria proporcionada por el solicitante.

          Si de la revisión efectuada la Instancia Ejecutora detecta incumplimientos, anomalías, inconsistencias y faltantes de información o documentación notificará dentro del mismo plazo, para que el beneficiario lo subsane.

          Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del Incentivo, la Instancia Ejecutora realizará el pago parcial del volumen acreditado y notificará al beneficiario las observaciones que correspondan;

c)      El beneficiario, cuenta hasta con 30 (treinta) días hábiles a partir del siguiente al que recibió la notificación, para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria;

d)      La Instancia Ejecutora de Oficinas Centrales, dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la recepción de la información o documentación complementaria, la revisará, y si se subsanaron las inconsistencias o se aportó la documentación faltante, efectuará el pago del volumen acreditado al beneficiario;

e)      Para el volumen improcedente, en el mismo plazo a que se refiere el inciso d) anterior, notificará al beneficiario las causas que motivaron la improcedencia de esa parte del incentivo, por los medios de notificación considerados en estas Reglas;

f)       Una vez recibida la totalidad de los incentivos acreditados conforme a lo establecido en las presentes Reglas, el Beneficiario entregará a la ventanilla mediante escrito libre, el finiquito en que manifieste su conformidad respecto al pago recibido, señalando importe y volumen correspondiente.

Proceso de Pago Anticipado para Compradores

La Instancia Ejecutora podrá realizar la entrega anticipada de los incentivos a la comercialización, cuando lo establezca el Aviso correspondiente, hasta por un máximo del 70% del importe total del Incentivo previsto en la carta de acreditación suscrita por el Beneficiario, para lo cual éste deberá entregar en ventanilla los documentos señalados en el artículo 26, primer párrafo y fracción III, de estas Reglas, de acuerdo con el siguiente proceso:

I.        La Instancia Ejecutora revisará que la documentación haya sido entregada en los términos solicitados; para efectos del pago del incentivo, considerará el volumen menor entre el registrado en la carta de acreditación y los asentados en los documentos señalados en el artículo 26, fracción III;

II.       Una vez que el beneficiario haya cumplido los compromisos y obligaciones contraídos en la carta de acreditación y entregado el finiquito correspondiente a entera satisfacción de ASERCA, la Instancia Ejecutora emitirá el oficio de liberación de la fianza, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la entrega del finiquito;

III.      En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por el beneficiario, la UR hará efectiva la fianza en los términos asentados en la misma. Asimismo, el participante deberá reintegrar los incentivos recibidos, así como los productos financieros calculados con base en la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 (noventa y un) días, vigente durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del patrimonio de la Federación y se estará a las sanciones establecidas en el artículo 34 de las presentes Reglas;

IV.     De haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, recursos legales o juicios que se interpongan por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos por el participante, el término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha en que sea declarada firme, la resolución dictada por autoridad competente en contra del participante infractor.

Precisiones Operativas para el Esquema AxC

I.        Los compradores interesados en suscribir contratos de compraventa proporcionarán información sobre sus intenciones de compra a la UR para que ésta determine las bases y sus áreas de influencia logística, indispensables para la determinación de los precios;

II.       Previo a la cosecha, la UR dará a conocer, mediante Aviso, el periodo de apertura de Ventanillas para el registro de los contratos de compraventa y en su caso, para la compra de coberturas, incluyendo la fecha en la que deberá concluir el periodo de pre registro de productores, predios, superficie y volúmenes estimados, así como las bases de referencia y sus áreas de influencia logística;

III.      La Instancia Ejecutora imprime y entrega el formato Anexo I, Sección V con la información pre registrada por cada Productor, para su revisión y firma, y en su caso, el listado de productores, predios, superficies y volúmenes estimados que integrarán el contrato de compraventa, para revisión y firma del vendedor y comprador. La validación de información quedará formalizada con la entrega del citado Anexo I, firmado por cada productor;

IV.     A partir de que los contratos de compraventa hayan sido registrados y validados, la Dirección Regional solicita a la unidad administrativa encargada de la adquisición de instrumentos de administración de riesgos en bolsa, la toma de posiciones de cobertura conforme a lo dispuesto en el proceso de operación de coberturas;

V.      Conforme a lo establecido en el Aviso correspondiente, productores y compradores participantes podrán solicitar a la Dirección Regional, la liquidación de sus posiciones de cobertura;

VI.     Una vez concluida la comercialización del volumen pactado, los participantes deberán entregar el finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquél y en su caso, el volumen incumplido; citándose las causas y el responsable;

VII.    La Dirección Regional, verificará el cumplimiento de los contratos de compraventa, mediante la presentación de copia de las facturas de venta y comprobantes de pago entre vendedor y comprador, así como la comprobación de la facturación y pago a cada Productor que se adhirió a dicho contrato (en medio electrónico), y de los requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación, para realizar el trámite de pago de los eventuales beneficios de cobertura;

VIII.   En caso de que el comprador haya adelantado al Productor el monto del incentivo que la UR determinó a favor de este último, se procederá conforme a lo siguiente:

a)      El comprador, una vez publicado el Aviso por el que se dé a conocer el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, deberá realizar los trámites correspondientes y presentar el Anexo I;

b)      Deberá entregar en la Instancia Ejecutora, documento firmado por las partes (comprador y vendedor) en el cual se especifique el volumen y precio pagado por Contrato de Compraventa, así como el monto por tonelada pagado al productor por concepto de los incentivos adelantados y en su caso, el pago realizado por concepto del adelanto de pago sobre la cobertura;

c)      Entregar el finiquito sobre el cumplimiento del contrato de compraventa firmado entre las partes en los términos señalados en la fracción VI de este artículo;

Para que proceda el pago de los Incentivos citados bajo esta situación, el monto por tonelada pagado al productor por dichos incentivos por parte del comprador, no podrá ser menor a los establecidos por la UR en el Aviso.

Mecánica Operativa del Incentivo a la Administración de Riesgos de Precios

I.        Trámite de inscripción

a)      Una vez publicado el Aviso de apertura de ventanillas, en el que se dé a conocer la modalidad o esquema de Cobertura, los interesados podrán acudir a la Dirección Regional dentro del plazo establecido, para realizar el trámite de inscripción, mediante la entrega del Anexo I acompañado de la información y documentación requerida en el Aviso, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

El vendedor del producto elegible que agrupa la oferta de varios productores, deberá entregar en archivo electrónico, el formato diseñado por ASERCA con la información de productores y predios (por vendedor) de acuerdo con las secciones V “Solicitantes que se Adhieren al Contrato” y VII “Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo” del Anexo I;

En su caso, el comprador del producto elegible deberá entregar en archivo electrónico, el formato diseñado por ASERCA con la información de Productores y predios (por vendedor) de acuerdo con la Sección IX “Inscripción (compradores)” del Anexo I.

Asimismo, vendedores y/o compradores deberán llenar la Sección XIV. Banco/CLABE del Anexo I;

b)      La Dirección Regional recibe, revisa y dictamina la documentación antes citada y en caso de que esté incorrecta o incompleta, notificará sus observaciones al interesado dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes, para que en su caso corrija o aporte la información y/o documentación complementaria, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación.

Cuando las observaciones no sean atendidas, se desechará el trámite, notificando al interesado sobre las causas que motivaron dicha resolución, por los medios de notificación considerados en estas Reglas.

En el caso de productores que adquieran coberturas al amparo de un crédito y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, el costo de la cobertura será susceptible de reembolso al participar de los Incentivos de ASERCA de acuerdo con los términos que se señalen en el Aviso respectivo.

II.      Compra de la Cobertura

a)      Una vez solventadas las observaciones, la Dirección Regional emite el formato de Anexo I, Sección VI; incluyendo las subsecciones VI.1 Compra de Cobertura y VI.2 Volumen de Cobertura a Cubrir para que los participantes, las suscriban;

b)      Las Direcciones Regionales cotejan la información del participante con las Tablas de Precios de Cobertura publicadas por ASERCA al día elegible y solicitan a éste el pago del costo de la prima del folio solicitado mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente de ASERCA, debiendo entregar el comprobante respectivo para continuar con el trámite;

c)      Verificado el pago, la Dirección Regional solicita a la Instancia Ejecutora Central la adquisición de cobertura de los contratos que requiere colocar, a través del Sistema informático de Coberturas de Precios y le informa vía telefónica dicha operación de compra, para que la Instancia Ejecutora Central la solicite a la correduría;

ASERCA adquirirá la cobertura el día en que quede en firme el pago del participante. Si el pago quedase en firme después de las 11:30 A.M. (hora del Centro), se tomará hasta el día siguiente y el participante estará obligado a pagar, en su caso, los diferenciales de costos de prima y tipo de cambio que pudieran generarse por el cierre del mercado.

ASERCA y la Instancia Ejecutora no serán responsables en caso de que se presenten situaciones ajenas a éstas (caso fortuito, fuerza mayor, fallas o bloqueos en el sistema de operación, etc.) que impidan la realización de la toma de la cobertura al momento en que se solicite por el beneficiario, quedando exentas de cualquier costo o carga adicional que pueda generarse. El participante estará obligado a pagar, en su caso, los diferenciales de costos de prima y tipo de cambio que pudieran generarse.

De presentarse alguna circunstancia de mercado ajena a la Instancia Ejecutora que no permita la colocación de posiciones a la fecha de cierre de ventanillas, tales como: suspensión de actividades, límites a la alza o a la baja de la cotización de las primas, poca liquidez en el mercado, o bien volatilidad, el costo de la prima no podrá exceder del porcentaje que se precise en los Avisos o Comunicados correspondientes atendiendo a la Tabla de Precios de Cobertura publicada por ASERCA vigente al día de la compra, en cuyo caso, no se procederá a la toma de coberturas, quedando la Instancia Ejecutora exenta de cualquier responsabilidad.

En tales casos, la Instancia Ejecutora que corresponda podrá realizar a petición del participante mediante la solicitud de compra de cobertura hasta tres días hábiles posteriores al cierre de ventanillas.

En el supuesto de que el Participante no desee continuar con la solicitud de compra de la cobertura, podrá solicitar el reembolso de su aportación en la ventanilla en donde haya realizado el trámite de compra de sus coberturas, mediante escrito libre, en el que incluya para efectos de identificación: Nombre del solicitante, RFC con homoclave y el importe que reclama, acompañando copia del comprobante bancario por el depósito realizado. La Dirección Regional validará la solicitud de reembolso y la enviará a la Instancia Ejecutora Central dentro de los dos días hábiles siguientes de recibida la solicitud, quien tramitará en igual plazo el pago ante la Instancia Dispersora de Recursos de ASERCA para su depósito electrónico en la cuenta bancaria del Participante.

d)      En paralelo, la Dirección Regional envía por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central, las subsecciones VI.1 Compra de Cobertura y VI.2 Volumen de Cobertura a Cubrir del Anexo I, así como el comprobante de la transferencia bancaria, para que realice la conciliación con los estados de cuenta del banco y corrobore que la transferencia fue efectuada;

e)      La Instancia Ejecutora Central validará las compras de coberturas efectivamente realizadas y los costos reales. La Dirección Regional deberá notificar al participante, previa consulta en el Sistema de coberturas, respecto de la compra y su costo real. De existir algún diferencial, se notificará al participante para que deposite el faltante o solicite su reembolso según sea el caso. El diferencial por costo real deberá ser depositado por el participante dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la notificación y entregará el comprobante de la transferencia bancaria a la Dirección Regional quien deberá remitirlo por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, para su conciliación bancaria y confirmar la recepción vía telefónica.

          En el supuesto que el Participante no demuestre a la Dirección Regional haber realizado el pago dentro del plazo otorgado, ésta lo notificará por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central, para que realice en su oportunidad la liquidación de la cobertura. En este supuesto, ASERCA recuperará en primera instancia su aportación en el costo de la prima y el Participante podrá reclamar el reembolso de su aportación, hasta por el monto que el valor de la liquidación permita. En su caso, los eventuales beneficios serán enterados a la Tesorería de la Federación.

Lo anterior, sin menoscabo de que por este incumplimiento, la Instancia Ejecutora o la Unidad Responsable registre al Participante en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos por lo que resta del ejercicio fiscal en curso y el siguiente inmediato y que pueda ser sujeto al procedimiento administrativo en términos de la legislación aplicable e incluso a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de ocasionar afectaciones al Erario Público Federal.

En caso de que el diferencial sea a favor del participante, éste deberá solicitar el reembolso en la ventanilla en donde haya realizado la compra de sus coberturas, mediante escrito libre, en el que incluya para efectos de identificación: El nombre del participante, RFC con homoclave, Folio(s) de la(s) Cobertura(s) de las que reclama el reembolso y el saldo a favor por folio.

De mediar cesión de derechos de beneficios de coberturas, el cesionario deberá obtener del tenedor de la cobertura una carta de cesión de derechos de cobro de ese diferencial y adjuntarla a la solicitud de reembolso en original y copia para cotejo.

f)       Compra de Cobertura de Servicios. El interesado consultará las Tablas de Precios de Cobertura que se publica en el portal de internet www.gob.mx/aserca y de acuerdo con sus necesidades presentará en la Dirección Regional que corresponda, su solicitud de compra de coberturas de servicios a través de la subsección VI.3 Rolado/Servicios de Cobertura del Anexo I señalando el número de contratos, el producto elegible y las toneladas a cubrir acompañado del comprobante de depósito bancario por el costo total de la operación.

g)      La Dirección Regional enviará la documentación a la Instancia Ejecutora Central quien verificará el depósito se encuentre en las cuentas de ASERCA y procederá a la compra de acuerdo con las especificaciones de la solicitud y conforme a las condiciones de mercado en el momento de la colocación;

h)      La Dirección Regional notificará al solicitante la compra de la cobertura de servicios solicitada y el costo real de la misma. De existir algún diferencial, se notificará al participante para que deposite el faltante o solicite su reembolso según sea el caso.

El diferencial por costo real deberá ser depositado por el participante dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la notificación y entregará el comprobante de la transferencia bancaria a la Dirección Regional quien deberá remitirlo por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, para su conciliación bancaria y confirmar la recepción vía telefónica. De no hacerlo dentro del plazo estipulado se aplicará el procedimiento señalado en el inciso e) anterior para el caso de incumplimiento.

El trámite operativo para la liquidación de la cobertura de servicios y el pago de los eventuales beneficios es el mismo que se sigue para los demás tipos de coberturas.

i)       La Dirección Regional consultará el sistema informático de coberturas al día hábil siguiente para revisar el estatus de la contratación, en caso de que la compra de cobertura no se realice, la Dirección Regional le notificará al participante con el fin de que él pueda tomar la decisión que más le convenga;

En ningún caso podrán utilizarse remanentes de depósitos para cubrir colocaciones de diferentes días de operación.

III.     Liquidación de la Cobertura

a)      El beneficiario solicitará la liquidación de su Cobertura, total o parcial mediante la presentación de la subsección VI.4 “Liquidación de Cobertura” del Anexo I, en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en el Aviso correspondiente;

b)      Cuando el Beneficiario no solicite la liquidación de su Cobertura ante la Dirección Regional, la Instancia Ejecutora procederá a su liquidación dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del contrato de Opciones sobre Futuros;

c)      Realizada la liquidación de la cobertura y concluida la revisión de la documentación, la Dirección Regional emitirá la notificación de liquidación vía Sistema de Coberturas, en la que se señale la fecha en que se ejecutó la operación y entregará una copia a la persona beneficiaria;

d)      Los beneficios de las posiciones liquidadas que en su caso se obtengan y que sean a favor de los participantes en términos del Aviso correspondiente serán conservados por ASERCA hasta por dos años, en tanto no se acredite la comercialización del producto elegible y en su caso, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de compraventa.

El plazo de dos años empezará a contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de vencimiento del contrato.

e)      La UR previo dictamen técnico de la Instancia Ejecutora, de la Unidad Administrativa responsable del sistema y la opinión favorable de la Coordinación Jurídica, podrá llevar el registro, control, seguimiento y finiquito de los incentivos a que se refiere esta Sección, a través de un mecanismo de administración alterno, cuando por necesidades operativas o cualquier eventualidad, no sea posible la administración del Programa mediante el Sistema de Cobertura de Precios a que se refieren las presentes Reglas de Operación, sin menoscabo de las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la información.

Solicitud de Rolado de la Cobertura

I.        El Rolado es un cambio de vencimiento o de precio de ejercicio que el beneficiario de un incentivo de cobertura puede solicitar mediante escrito en el que justifique los motivos de su solicitud, mismos que no deben serle imputables y completar presentar la subsección VI.3 Rolado/Servicios de Cobertura del Anexo I. En caso de autorizarse, esta operación sólo podrá realizarse con la Entidad Financiera que realizó la compra inicial;

II.       La Dirección Regional determinará la factibilidad de operación y en caso de autorizarla, lo notificará a la Instancia Ejecutora Central de manera oficial para que ejecute la operación que deberá realizarse de manera simultánea (liquidación y compra de la nueva posición);

III.      El plazo máximo de cobertura que el beneficiario puede solicitar es de 12 (doce) meses, incluyendo la vigencia y vencimiento del Rolado;

IV.     Si las circunstancias lo ameritan, la UR mediante la publicación del Aviso correspondiente comunicará la ampliación del plazo a que se refiere la fracción III anterior;

V.      El vencimiento deberá estar incluido en las Tablas de Precios de Cobertura vigentes al día de la operación. Para la compra de la nueva posición, el valor de la liquidación del contrato original que corresponda al beneficiario (conforme a las condiciones del esquema en que fue suscrita la cobertura inicial) será utilizado de manera inmediata para cubrir el costo de la operación. De presentarse un diferencial en el costo de la Cobertura para el nuevo contrato, éste será cubierto por cuenta del participante;

VI.     La UR recuperará su aportación, en su caso, conforme al orden de prelación establecido en el Aviso correspondiente, al momento de la liquidación de la cobertura original;

VII.    Una vez que se haya dado cumplimiento al contrato de compraventa o a la comercialización, el participante podrá solicitar, de ser el caso, el pago de los eventuales beneficios de las coberturas.

Pago de los Eventuales Beneficios de la Cobertura

I.        Procedimiento de Pago

a)      El beneficiario llenará y presentará ante la Instancia Ejecutora la Sección VII del Anexo I acompañada de la documentación que acredite la comercialización y en su caso, el finiquito del contrato de compraventa que se señale en el Aviso correspondiente, para proceder al trámite de pago de los eventuales beneficios de la cobertura;

b)      En su caso, para solicitar el pago, los compradores tendrán que llenar y presentar la subsección X.1 Solicitud de Pago Compradores del Anexo I;

c)      La Instancia Ejecutora recibirá y validará la documentación del beneficiario para confirmar la cantidad de contratos acreditados y previa verificación de que no existe duplicidad del pago de incentivos en éste y otros programas de la SAGARPA respecto de un mismo volumen y superficie declarada de acuerdo con las presentes Reglas de Operación, enviará la petición  de pago de beneficios por medio del Sistema de Cobertura de Precios a la Instancia Ejecutoria Central.

d)      El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre del beneficiario en el territorio nacional, en la moneda que éste haya elegido al momento de la compra de la cobertura;

e)      La Dirección Regional será responsable del cálculo de la fracción de contrato correspondiente al volumen efectivamente comprobado, así como de comprobar el monto del pago reclamado por el participante.

f)       Para las coberturas no contractuales, el pago de los eventuales beneficios del volumen que no llegara a cosecharse, se limitará al reembolso proporcional de la aportación del participante sobre el costo de la prima equivalente al porcentaje incumplido, siempre y cuando el valor de la liquidación así lo permita;

g)      El pago de beneficios generados por posiciones liquidadas podrá ser solicitado por el productor o su representante legal. La operación será realizada mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario.

Asimismo, el Participante deberá señalar su conformidad con el importe del pago tramitado, mediante la presentación en ventanilla de un escrito libre, que contenga para efectos de identificación: su nombre, RFC con Homoclave y Folio(s) de la(s) cobertura(s).

II.       Prescripción de los eventuales beneficios

Se establece un periodo máximo de 2 (dos) años, de conformidad con el artículo 50 de la Ley  de Tesorería de la Federación, para que el participante pueda reclamar a ASERCA el pago de beneficios generados por posiciones liquidadas de acuerdo con los folios de cobertura asignados, siempre y cuando cumpla con el requisito de acreditar la comercialización de sus productos.

Visor de Coberturas

El participante podrá revisar el estado que guarda la solicitud de su cobertura (colocación, liquidación y pago) a través del “Visor de Coberturas”. Para ingresar a esta aplicación deberá contar con el número de folio de cobertura y el dígito verificador asignados por el Sistema de Coberturas de Precios, así como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con Homoclave, tal como lo dio de alta o anotó en la parte correspondiente del Anexo I.

Asimismo, podrá dar seguimiento del estatus de su cobertura (compra, liquidación y pago) directamente en la ventanilla donde gestionó dicha operación.

ASERCA no podrá decidir o cuestionar al participante sobre las decisiones que éste tome respecto al día, precio de ejercicio o vencimiento de la colocación de sus contratos de coberturas o sobre la liquidación de las mismas, siempre y cuando se respeten los tiempos y condiciones señalados en los Avisos correspondientes.

Ciclos Agrícolas

Los incentivos a la comercialización se otorgarán para los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2015/2016, Primavera-Verano 2016, Otoño-Invierno 2016/2017, Primavera-Verano/2017 y Otoño-Invierno 2017/2018, de conformidad con el Aviso correspondiente.