I.       Registro y Selección de la Solicitud

a)      La Ventanilla recibe la solicitud y verifica los documentos establecidos como requisitos en el artículo 6 de las presentes Reglas e integra el expediente y lo remite a la Instancia Ejecutora;

b)      La Instancia Ejecutora recibe y registra la solicitud presentada en la Ventanilla asignándole un folio;

c)      Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al de la fecha de recepción de la solicitud y de la documentación requerida, la Instancia Ejecutora notificará por escrito al solicitante lo siguiente:

i.        Si resultó seleccionado; presente su Proyecto de Promoción Comercial en la fecha y hora que le sean señaladas,

ii.       De detectarse alguna omisión, se le señalará el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la Notificación para que subsane las omisiones detectadas.

II.      Evaluación Técnica del Proyecto de Promoción Comercial

Tomando en consideración las evaluaciones técnicas que al efecto realicen las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría (anexos XIV, XV y XVI), la Instancia Ejecutora a través de su Titular emitirá dictamen del Proyecto de Promoción Comercial (Anexo XVII) presentado en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, a partir de la fecha presentación a que se refiere el numeral I, inciso c) de este artículo, conforme a lo siguiente:

a)      Aprobado: Obtener una calificación promedio de 90 a 100 puntos;

b)      Pre-aprobado: Obtener una calificación promedio de 80 a 89 puntos, en este caso la Instancia Ejecutora notificará por escrito al solicitante las observaciones a su proyecto, para que en un plazo de 10 (diez) días contados a partir del día siguiente de la notificación sean subsanadas. La Instancia Ejecutora determinará si cumple con las observaciones para su aprobación. De no subsanarse las observaciones formuladas en el tiempo establecido, el Proyecto de Promoción Comercial será rechazado;

c)      Rechazado: Obtener una calificación promedio inferior a 80 puntos, dándose por concluido el trámite de la solicitud.

III.     Resolución de la Solicitud

La Instancia Ejecutora a través de su Titular, notificará en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del dictamen del proyecto, la resolución de la solicitud que, de ser favorable, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria que se establezca.

IV.     Entrega de los Incentivos

Cuando la solicitud sea favorable y se haya efectuado el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas, la entrega de los Incentivos se realizará conforme a lo siguiente:

a)      La Instancia Ejecutora suscribirá con el solicitante, el Convenio de Concertación y su Anexo Técnico establecidos en los Anexos XVIII y XIX de las presentes Reglas de Operación;

b)      El solicitante entregará a la Instancia Ejecutora, el comprobante fiscal con el que se acredite la recepción de los Incentivos;

c)      Se realiza el depósito del Incentivo al solicitante en la cuenta bancaria a su nombre, en los términos del artículo 6, fracción III, inciso b) de las presentes Reglas, y

d)      Las personas morales solicitantes de los Incentivos, de ser el caso, deberán acreditar sus aportaciones para los conceptos de Incentivo comprometido de gastos efectuados con anterioridad, siempre y cuando éstos correspondan al año fiscal de firma del Convenio de Concertación correspondiente y sean posteriores a la fecha del Cierre Finiquito del Convenio anterior.

V.      Modificaciones

a)      De justificarse por el Beneficiario una modificación al calendario de ejecución de las acciones y/o al de ejecución de recursos dentro de la vigencia del convenio de concertación y el anexo técnico suscritos, el titular de la Instancia Ejecutora podrá analizar y, en su caso, aprobar dicha modificación por escrito, sin necesidad modificar dicho convenio.

b)      Cuando las modificaciones afecten: montos; descripción del concepto de Incentivo; cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, o la vigencia del convenio, deberá sujetarse a lo señalado en la fracción II de este artículo (evaluación técnica del proyecto) para que de aprobarse, se realicen las modificaciones al Convenio de Concertación y su Anexo Técnico. Las modificaciones se aplicarán a partir del día de la firma del Convenio modificatorio. La Instancia Ejecutora podrá celebrar convenios modificatorios, de conformidad con lo siguiente:

i.        Siempre y cuando, no se modifique el objetivo general por el cual se solicitó el Incentivo;

ii.       Para transferir derechos y obligaciones contraídos a la persona moral en que se constituyan posteriormente, y

iii.      Sólo se podrá autorizar aquellas modificaciones financieras al convenio de concertación solicitadas por escrito por el beneficiario y acompañadas de una justificación, antes de iniciar el mes de la (s) actividad (es) involucrada (s).

A la conclusión de las acciones de los proyectos aprobados, los beneficiarios deberán evaluar los resultados obtenidos a través de los proyectos de Promoción Comercial mediante el formato de evaluación que les será proporcionado previamente por la Instancia Ejecutora.