Con el propósito de proporcionar certidumbre en los procesos de comercialización y/o financiamiento así como fomentar la integración de los eslabones de la producción y comercialización de las cadenas agroalimentarias de los cultivos elegibles.

La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el importe será lo que resulte de la fórmula aplicable a cada caso.

Cálculo del Incentivo

El Incentivo se instrumentará cuando el importe del Ingreso Integrado sea inferior al ingreso objetivo establecido para los productos elegibles de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo complementario al Ingreso Objetivo

=

Ingreso Objetivo

-

Ingreso Integrado

 

Los productos elegibles y montos del Ingreso Objetivo son:

Productos Elegibles

Ingreso Objetivo

(pesos por tonelada)

Maíz

$ 3,300

Trigo Panificable

$ 4,000

Trigo Cristalino

$ 3,750

Sorgo

$ 2,970

Soya

$ 6,600

Cártamo

$ 6,600

Canola

$ 6,600

Algodón Pluma

$21,460

Arroz

$ 3,650

Girasol

$ 6,600

 

El importe del ingreso integrado depende del esquema de incentivos a la comercialización y del cultivo elegible en los que participa el productor, de acuerdo con lo siguiente:

I.        En AxC se considera como ingreso integrado el precio del futuro de referencia más los eventuales beneficios de la cobertura más la base que resulte mayor entre la BMínC y la base pagada;

II.       Para algodón pluma, arroz, cártamo, canola y girasol, el ingreso integrado está constituido por el precio reconocido por ASERCA, y en su caso, otros incentivos a la comercialización que se otorguen. Para el algodón pluma, el productor deberá contar con una cobertura de precios. Para cártamo, canola y girasol, la UR podrá determinar un porcentaje de Incentivo hasta del 100% del promedio ponderado del incentivo complementario al ingreso objetivo otorgado a la soya en el ciclo agrícola correspondiente, previo dictamen técnico y sujeto a suficiencia presupuestaria. El incentivo aplicará únicamente para los Productores que cumplan con un contrato de compraventa.

III.      El cálculo del incentivo complementario al ingreso objetivo será el mismo para las personas participantes registradas directamente ante la UR o en FIRA y/o FND.

La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el importe será lo que resulte de la fórmula aplicable a cada caso.

El procedimiento de cálculo del pago del incentivo complementario al ingreso objetivo atenderá las capacidades técnicas de la UR, lo que se dará a conocer en el Aviso correspondiente.