II.       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 10 fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los incentivos otorgados mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia;

III.      ASERCA no será responsable de supervisar los mecanismos de contratación de servicios ni de los compromisos adquiridos por el Beneficiario con sus proveedores. En consecuencia, el beneficiario es el único responsable de verificar el cumplimiento de los servicios que contrate, con motivo de las obligaciones pactadas en el convenio de concertación y su anexo técnico;

IV.     La Instancia Ejecutora realizará la solicitud de la contratación de los servicios necesarios de acuerdo con las características de cada concepto a la Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA;

V.      Los diseños a utilizar en las campañas de Promoción Comercial Nacional e Internacional, así como los impresos y páginas web contenidos en proyectos que contemplen los conceptos de Incentivos establecidos en el artículo 75 de estas Reglas, deberán atender a las directrices y lineamientos de imagen determinados por el Gobierno Federal y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social de la Secretaría, antes de su uso. El beneficiario, a través de la Instancia Ejecutora, someterá a consideración el material que deberá ser aprobado por la Coordinación General de Comunicación Social de la SAGARPA, en un plazo no mayor a 7 días hábiles posteriores al de la recepción de los diseños;

VI.     La persona moral solicitante deberá tener una cuenta bancaria a su nombre, misma en donde se le depositarán los apoyos una vez que haya sido aprobado el proyecto,

VII.    Como consecuencia del incumplimiento del Convenio y/o su modificación por parte del beneficiario del incentivo, la Instancia Ejecutora declarará la pérdida de su derecho a recibir incentivos futuros y gestionará su registro en el Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos, a cargo de la Oficialía Mayor de la Secretaría.