I.        Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los Incentivos, señalados en las presentes Reglas y a los que en su caso, se estipulen en los Avisos, comunicados y/o convenios de concertación;

II.       Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la UR, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los recursos otorgados;

III.      No utilizar adecuadamente la imagen institucional de la Secretaría y/o de ASERCA;

IV.     En su caso, presentar referencias negativas respecto de Incentivos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;

V.      Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;

VI.     No dar respuesta a los requerimientos expresos realizados por la UR o la Instancia Ejecutora;

VII.    Asimismo, se considerará que existe incumplimiento cuando el volumen obtenido sea menor al volumen registrado ante la Instancia Ejecutora, para lo cual será susceptible de incentivo el volumen efectivamente comercializado;

VIII.   Aplicar el importe de los incentivos para fines distintos a los autorizados.

IX.     La falta de pago oportuno de los diferenciales en el costo real de las coberturas, que hayan sido notificadas por la Instancia Ejecutora.

Efectos del Incumplimiento

El participante responsable de incumplimiento, perderá su derecho de participar en los ciclos agrícolas siguientes hasta solventar las causas que originaron el incumplimiento y quedará registrado en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos, a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA; con lo cual no podrán acceder a otros incentivos o programas a cargo de la Secretaría.

El participante que incumpla con el volumen pactado en el contrato de compraventa, perderá su derecho a recibir cualquier Incentivo y en su caso, el beneficio de la liquidación de la cobertura incluyendo la eventual recuperación de su aportación al costo de la prima. Asimismo, se procederá a registrar el volumen incumplido, a efecto de establecer la determinación de volumen máximo a registrar en los ciclos agrícolas subsecuentes.

I.        Cuando el incumplimiento sea de carácter doloso, es decir que el volumen incumplido supere el 10%, la persona física o moral que haya incumplido el contrato de compraventa deberá devolver la aportación que haya realizado ASERCA para la compra de la prima de la cobertura de precios, más los productos financieros que correspondan;

II.       La Instancia Ejecutora llevará el registro del volumen incumplido de participantes (productores, vendedores y compradores, personas físicas y morales);

III.      Los eventuales beneficios generados por la cobertura de precios que correspondan a los volúmenes incumplidos podrán ser pagados a la parte afectada por el incumplimiento, de conformidad con los términos y requisitos establecidos para los Incentivos a la Administración de Riesgos de Precios del presente Componente;

IV.     En caso de que exista incumplimiento del volumen contratado, la UR, a través de la Dirección Regional que corresponda, podrá generar la solicitud de pago a la parte afectada, hasta la totalidad de los beneficios generados por la cobertura que correspondan al volumen incumplido, optando por la posición propia o la de la contraparte;

V.      En caso de desastres naturales que afecten la producción- comercialización de los productos elegibles y en consecuencia, el cumplimiento de los contratos de compraventa; la UR establecerá y publicará, los criterios para la adecuación y ajustes en la operación de los incentivos, atendiendo las características y magnitud de los daños ocasionados por los fenómenos naturales y considerando a la población objetivo especifica afectada.