La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) emitió la NOM-EM-004-ASEA-2017 para establecer las especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.

La NOM-EM-004-ASEA-2017, publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cubre el vacío regulatorio existente, contribuye a controlar los riesgos que esta actividad presenta y establece medidas específicas para reducir emisiones durante las operaciones, apoyando la protección al medio ambiente.

La Norma Oficial establece que la conexión de llenado al recipiente portátil tiene que asegurar el cierre hermético durante el llenado, y evitar la liberación a la atmósfera de gas licuado de petróleo residual en la desconexión.

Esta nueva regulación entrará en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de seis meses. Aplicará en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.

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