Índice

  1. ¿Qué es la Licencia de Funcionamiento?
  2. Marco Regulatorio
  3. ¿En que casos debe presentarse el trámite?
  4. Requisitos para realizar el trámite de Licencia de Funcionamiento?
  5. Preguntas Frecuentes
  6. Opciones de Ayuda.
  7. TIPs
  8. Ficha de trámite

Licencia de Funcionamiento

El artículo 6° Fracción IX del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera la define de la manera siguiente:

Licencia de Funcionamiento: La Licencia Ambiental Única o la autorización que expide la Secretaría para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en términos de lo dispuesto en el artículo 111 Bis de la Ley. Esta definición comprende a la autorización a que se refiere el artículo 7o., fracción II, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

Fracción adicionada DOF 31-10-2014

Marco Regulatorio

Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DOF: 2014-08-11)

      Artículo 5o.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

XVIII. Expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, en los términos de las disposiciones normativas aplicables;

Artículo 7o.- Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 5o., serán los siguientes:

II. Autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, en términos del artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Reglamento de la materia;

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF: 1988-01-28. Fecha de entrada en vigor de la última reforma: 2018-06-06).

Artículo 111 Bis. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.

Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (DOF: 1988-11-25. Fecha de entrada en vigor de la última reforma: 2015-03-02)

 Artículo 18. Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades competentes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría, la que tendrá una vigencia indefinida.

 Artículo 19. Para obtener la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo anterior, los responsables de las fuentes, deberán presentar a la Secretaría, solicitud acompañada de la siguiente información y documentación:

I.-    Datos generales del solicitante;

II.-   Ubicación;

III.-  Descripción del proceso;

IV.-  Distribución de maquinaria y equipo;

V.-   Materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almacenamiento;

VI.-  Transporte de materias primas o combustibles al área de proceso;

VII.- Transformación de materias primas o combustibles;

VIII.- Productos, subproductos y desechos que vayan a generarse;

IX.-   Almacenamiento, transporte y distribución de productos y subproductos;

X.-   Cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera esperados;

XI.-   Equipos para el control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse; y

XII.-  Programa de contingencias, que contenga las medidas y acciones que se llevaran a cabo cuando las condiciones metereológicas de la región sean desfavorables; o cuando se presenten emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas extraordinarias no controladas.

La información a que se refiere este artículo deberá presentarse en el formato que determine la Secretaría, quien podrá requerir la información adicional que considere necesaria y verificar en cualquier momento, la veracidad de la misma.

Acuerdo a través del cual se expide el formato para que los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y/o Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y/o de Expendio al público simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal), cumplan con su autorización en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera. DOF: 2018-10-15. Fecha de entrada en vigor: 2018-10-30).

Artículo 2. Los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y/o Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural, Expendio al Público Simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal), que estén operando y no tengan autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, así como las que estén por instalarse o iniciar operaciones, deberán presentar en términos de los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, la solicitud contenida en el formato del Anexo del presente Acuerdo, mismo que estará disponible a través del portal de Internet de la Agencia y que deberá ser presentado de manera electrónica en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) o de manera presencial a través de la Oficialía de Partes de la Agencia.

¿En que casos debe presentarse el trámite?

Cuando los Regulados operen, estén por instalarse o iniciar operaciones como estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las estaciones de servicio multimodal) y no tengan autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, o carezcan de la Licencia Ambiental Única.

Requisitos para ingresar el Trámite de Licencia de Funcionamiento:

El trámite de Licencia de Funcionamiento se realiza exclusivamente de manera electrónica lo que permite obtener de manera rápida su Autorización, ya que los requerimientos de información adicional y notificaciones se hará de manera electrónica. Adicionalmente, se reduce el margen de error en las solicitudes de autorización, toda vez que el Sistema proporciona una serie de ayudas que facilitan el cumplimiento de los requisitos del trámite.

Requisitos para realizar el trámite:

En Línea

  1. Realiza el pago de derechos
  2. Ingresa tu información vía internet a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la ASEA.
  3. Acepta los términos y condiciones para el uso de la Oficialía de Partes Electrónica.
  4. Adjunta los requisitos, firma con tu e.fima (antes FIEL) y envía tu solicitud.

Presencial

  1. Realiza el pago de derechos
  2. Reúne tus requisitos y documentos digitalizados en USB o CD (disco compacto).
  3. Trae tu e-firma (antes FIEL), así como sus archivos .cer y .key y contraseña de la llave “key”.
  4. Preséntate en el Área de Atención al Regulado de la ASEA, ubicada en el Boulevard Adolfo Ruíz Cortínez 4209, Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México. Recepción del trámite de lunes a viernes de 9:30 a las 15:00horas.

Documentos (información) necesarios para realizar el trámite:

En caso de no contar con la Clave Única de Registro de Regulado (CURR):

PARA PERSONA MORAL:

  1. Identificación oficial vigente del representante legal. (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar).
  2. Testimonio o acta constitutiva del interesado o documento con el que acredite su legal existencia.
  3. Instrumento público que acredita la representación legal del interesado ante la ASEA.
  4. Clave de Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral.

PARA PERSONA FÍSICA:

  1. Identificación oficial vigente del representante legal o persona física. (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar).
  2. Instrumento público que acredita la representación legal del interesado ante la ASEA.
  3. Clave de Registro Federal de Contribuyentes de la persona física.

En caso de contar con CURR, considerar solo lo siguiente:

Documentos requeridos para el trámite:

  1. Croquis de localización de la instalación
  2. Planos de distribución
  3. Programa de contingencias
  4. Diagrama de funcionamiento
  5. Tabla resumen del diagrama de funcionamiento.
  6. Métodos de estimación de emisiones de sustancias contaminantes
  7. Memoria de cálculo de emisiones contaminantes a la atmósfera.
  8. Dirección de la instalación y sus coordenadas de geolocalización.
  9. Comprobante de pago de derechos, formato e5cinco y hoja de ayuda.
  10. Emisiones de gases de combustión de equipos auxiliares y del incinerador del sistema de recuperación de vapores (puntos de generación, equipo de control, nombre del contaminante, cantidad, unidad, método de estimación).
  11. Descripción de operaciones y procesos:
  • Dispensarios y/o despachadores (gas LP) y/o surtidores (gas natural): cantidad, tipo de combustible que despacha, número pistolas y cantidad de tomas de suministro
  • Tanques: cantidad y tipo de combustible que almacena, tipo de tanque, capacidad de almacenamiento.
  • Tomas de recepción (cantidad)
  • Equipos auxiliares: descripción del equipo, capacidad, energía combustible utilizado, consumo de energía combustible y horas de operación anual.
  • Equipos o método de control de emisiones contaminantes a la atmósfera: tipo, porcentaje y tipo de eficiencia.
  •  Insumos directos e indirectos: nombre comercial y químico de cada insumo, No CAS, puntos de consumo, estado físico, forma de almacenamiento, consumo anual.
  • Capacidad instalada de expendio de gasolinas, diésel, gas licuado de petróleo y/o gas natural
  • Emisiones fugitivas y evaporativas: puntos de generación, equipo o método de control, nombre del contaminante, cantidad, unidad y método de estimación.

Liga para descargar el formato aplicable:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400459/FF-ASEA-023__Solicitud_de_licencia_de_funcionamiento_para_estaciones_de_servicio_de_expendio.pdf

 

Monto de los derechos, productos y aprovechamientos aplicables:

Por la recepción y evaluación de solicitud de licencia: $2,653.50

Plazo máximo de respuesta:

30 días hábiles

Plazo de prevención:

10 días hábiles

Tipo de resolución:

 Autorización

Vigencia:

Indefinida

Tipo de Ficta

Negativa

 

Preguntas Frecuentes

Cuando entro en vigor el Acuerdo para presentar el trámite de Licencia de Funcionamiento:

El 30 de octubre de 2018 (15 días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación. PRIMERO Transitorio del Acuerdo).

Las Licencias Ambientales Únicas (LAUs) que ya obtuvieron los Regulados siguen siendo validas?

Las Licencias Ambientales Únicas expedidas por la Agencia a Regulados responsables de Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y/o Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural, Expendio al Público Simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal), antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes en los términos y condiciones en que fueron expedidas (SEGUNDO Transitorio del Acuerdo).

¿Que pasara con las solicitudes de LAUs que se presentaron antes de la entrada en vigor del Acuerdo?

Las solicitudes de Licencia Ambiental Única que se encuentren en trámite, presentadas por los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y/o Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural, Expendio al Público Simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal), de manera previa a la entrada en vigor al Acuerdo, serán atendidas y resueltas bajo la modalidad en que fueron presentadas, salvo que el Regulado opte por el desistimiento y solicite posteriormente la autorización a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo. (TERCERO Transitorio del Acuerdo)

Si tengo una LAU expedida por un Estado o aún no cuento con LAU ¿debo presentar LAU o     Licencia de Funcionamiento?

 Los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y/o Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural, Expendio al Público Simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal), que a la fecha de la entrada en funciones de la Agencia contaban con licencias y/o autorizaciones relacionadas con la emisión de olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera expedidas por autoridades municipales, estatales o por las del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), y que previo a la entrada en vigor del Acuerdo no hayan tramitado la Licencia Ambiental Única en la Agencia, deberá tramitar la Licencia de Funcionamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo para cumplir con la autorización en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera establecida en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en los artículos 11, 18 y 19 de su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Si tengo una LAU y requiero modificarla ¿Qué es lo que debo hacer?

Los Regulados que a la entrada en vigor del presente Acuerdo cuenten con Licencia Ambiental Única y que pretendan realizar modificaciones a la misma por aumento de las capacidades de almacenamiento y/o de expendio de combustibles, cambios en la modalidad de expendio o de tipo de combustibles, cambios en los equipos o métodos de control de emisiones contaminantes a la atmósfera y/o cambio de nombre, denominación o razón social, deberán actualizarla presentando una nueva solicitud como Licencia de Funcionamiento conforme a lo que se establece en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

¿La Licencia de Funcionamiento aplica a todas las actividades del sector hidrocarburos?

solo aplica a Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y/o Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y/o de Expendio al público simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal),

¿Puedo presentar en papel el trámite de Licencia de Funcionamiento Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y/o Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y/o de Expendio al público simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal),

No, solo se puede presentar de manera electrónica. Se puede acudir de manera presencial a la ASEA (área de atención al regulado) pero deberá traer su información de manera digital a efecto de que se le oriente sobre como subir el trámite (1 por Regulado)

Requiero contar con CURR para poder hacer el trámite electrónico de Licencia de Funcionamiento?

Si, si no cuenta con ella puede obtenerla ingresando a  https://www.ope.asea.gob.mx

Opciones de Ayuda

  • Si tiene dudas o necesita mayor información, acerca del trámite de Licencia Funcionamiento escribanos a la siguiente cuenta de correo contacto.opeasea@asea.gob.mx
  • Llame al 01 55 91 26 01 09 o
  • Acuda presencialmente al Área de Atención al Regulado (AAR) en las oficinas centrales de la ASEA, ahí lo orientaremos sobre como ingresar su trámite directamente en línea.

TIPs

Los siguientes son algunos “TIPs” para facilitar el acceso y fluidez de su trámite electrónico de Licencia de Funcionamiento así como para contribuir a una gestión exitosa del mismo:

  • Utilice el sistema Google Chrome para un acceso fluido.
  • Al momento de ingresar a la OPE no olvide contar y haber validado su firma electrónica (archivos cer y key y pasword de la llave)
  • No olvide adjuntar en el Sistema del Licencia de Funcionamiento su comprobante de pago de derechos y su formato e5

Para mayor información consulte los Manuales de Usuario de la OPE y del Sistema de Licencia de Funcionamiento

Ficha de trámite de Licencia de Funcionamiento

http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-01-009-A.pdf