Caso o circunstancias en la que debe o puede realizar el trámite o servicio:
Cuando realices modificaciones al Proyecto conforme al cual fue Autorizado tu Sistema de Administración para su implementación. Para las actividades contempladas en el artículo 26, deberá presentarse mediante escrito libre dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de las actividades contempladas en dicho artículo. Para las actividades contempladas en el artículo 26 BIS, deberá presentarse mediante escrito libre dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente o, en su caso, al inicio de las actividades contempladas en dicho artículo.
Puedes realizar este trámite o servicio a través de las siguientes personas
Interesado
Representante legal
Regulado
Estas son las acciones para realizar el trámite de manera presencial:
1) Reúne los requisitos y documentos.
2) Preséntate en el Área de Atención al Regulado de la ASEA, ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en los siguientes horarios.
a) La recepción de trámites o solicitudes de los Regulados será de lunes a viernes de las 9:30 a las 15:00 horas.
b) La entrega de notificaciones relacionadas con sus trámites o solicitudes, tendrá un horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
¿Debo avisar a la ASEA si realizo modificaciones al Proyecto conforme al cual fue Autorizado mi Sistema de Administración?
Sí, deberás dar aviso a la ASEA sobre la descripción de las modificaciones que buscas realizar, por lo menos treinta días hábiles antes de llevarlas a cabo.
¿A qué actividades corresponde este trámite?
Reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; Tratamiento, refinación, enajenación, transporte y almacenamiento del petróleo; Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural; Transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo; Transporte y almacenamiento de petrolíferos, y Transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo. DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican. Se encuentran: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5437114&fecha=13/05/2016.
Liga CNARTyS (CONAMER)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=ASEA-00-025